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Cuando el nombre del queso es un lugar (III): una pequeña caja de herramientas para queserías y territorios

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo – Diciembre, 22, 2025

Esta tercera entrega cierra la serie sobre nombres geográficos en el mundo del queso, y propone una caja de herramientas para ordenar marca, nombre del producto y referencia territorial.

En los dos artículos anteriores de esta serie, titulados “Cuando el nombre del queso es un lugar (I)” y “Cuando el nombre del queso es un lugar (II)”, analizamos cómo ciertos quesos venezolanos elaborados en Europa utilizan topónimos como Llanero, Guayanés, Palmita zuliana, Paisa o Andino para nombrar productos que no proceden de esos territorios. En la primera entrega, esa realidad se presentó como una carta abierta al mundo del queso. En la segunda, la miramos a través del espejo de las denominaciones europeas y de la jurisprudencia sobre evocación y aprovechamiento de la reputación.

Esta tercera entrega de Cuando el nombre del queso es un lugar quiere ser algo distinto. Quiere ser una pequeña caja de herramientas para quienes diseñan quesos, etiquetas y marcas en contextos de diáspora. La pregunta ya no es solo qué está ocurriendo con los topónimos en el mundo del queso. La pregunta es qué podemos hacer para proteger mejor el vínculo entre producto, nombre y territorio, sin cerrar la puerta a la creatividad ni a los emprendimientos migrantes.

1. Nombres geográficos en el mundo del queso: tres capas y un riesgo recurrente

1.1. Qué llamamos “nombre del producto”

Cuando hablamos de nombre del producto, nos situamos en un plano fundamentalmente descriptivo. Es la forma en que, de manera comprensible para cualquier consumidor, decimos qué es lo que hay dentro del envase. Por ejemplo: queso fresco hilado, queso semiduro salado, queso madurado de pasta dura o queso ahumado.

En el campo de los quesos tradicionales, ese nombre se ha ido formando históricamente a partir de técnicas, texturas, formas de consumo o apariencia. Mano, duro, semiduro, fresco, ahumado. Desde el punto de vista jurídico, gran parte de ese vocabulario es descriptivo. Por ello, se protege de forma distinta a como se protege un signo distintivo. No está ahí para diferenciar a un productor de otro. Está para explicar la naturaleza del alimento.

1.2. Qué llamamos “marca del producto”

La marca del producto ocupa otro plano. No describe lo que el producto es. Describe quién responde por él en el mercado.

Es el signo que distingue a una quesería, a una empresa o a un proyecto frente a otros que ofrecen productos similares. Se escoge, se diseña y se registra para diferenciar. No se escoge para describir.

Cuando la marca se apoya por completo en un topónimo (Guayanés, Andino, Paisa), sin añadir otro elemento distintivo, el proyecto empresarial queda atado a un nombre de lugar. Y ese nombre no siempre está bajo control jurídico pleno.

Incluso allí donde se registran marcas que coinciden con topónimos, la experiencia europea es clara. El cruce entre marcas, indicaciones geográficas y patrimonio cultural del territorio puede convertirse en un terreno especialmente delicado.

1.3. Cuando el nombre del producto es también un lugar

En el caso venezolano, la frontera entre estos planos se difumina con facilidad. Muchos consumidores asocian espontáneamente ciertos quesos con un territorio y con una forma de vida.

Así, el queso Llanero se vincula con la sabana y la ganadería extensiva de los llanos. El Guayanés se asocia con el estado Bolívar y sus ríos. El Palmita zuliana remite a la cuenca del Lago de Maracaibo. Y el ahumado andino evoca montañas y climas fríos.

Ahí se superponen tres capas:

  1. El tipo de queso (fresco, madurado, ahumado, hilado).
  2. La marca comercial de la empresa que lo elabora o lo distribuye.
  3. El topónimo, que remite a un paisaje, a una memoria y a una reputación construida durante décadas.

Cuando esas capas no se distinguen bien, el topónimo empieza a comportarse como un adjetivo genérico. Se vuelve intercambiable y “disponible” para cualquier envase. Basta con que evoque un cierto “aire” venezolano o latino.

Ese es el primer paso hacia la genericidad del nombre del lugar. Y, al mismo tiempo, crea un obstáculo para cualquier estrategia futura de protección. Esto aplica tanto a las indicaciones geográficas como a las marcas de certificación.

De nuevo, el problema de los topónimos en el mundo del queso reaparece como un problema de orden. También es un problema de claridad en la forma de nombrar.

2. Diáspora, patrimonio cultural y responsabilidad con los nombres

2.1 Los nombres como patrimonio cultural

Las diásporas no solo desplazan personas. También desplazan prácticas culinarias, palabras, acentos y maneras de comer. Todo eso forma parte de lo que el derecho internacional denomina patrimonio cultural inmaterial. Son saberes, técnicas, rituales cotidianos y memorias compartidas que se transmiten de generación en generación.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO subraya precisamente la necesidad de respetar y salvaguardar estas prácticas en un contexto de globalización acelerada.[1]

2.2. Topónimos alimentarios: memoria, ecosistema y reputación

Los topónimos alimentarios se inscriben en esa lógica. No son etiquetas neutras. Condensan historias de territorios, ecosistemas específicos, modos de producción y formas de vida.

Cuando migramos y emprendemos con quesos, panes o dulces que llevan esos nombres, nos movemos en una tensión inevitable:

  • Por un lado, la necesidad legítima de conectar con la nostalgia de quienes comparten nuestra historia.
  • Por otro, la responsabilidad de no vaciar de sentido esos nombres ni banalizar su reputación hasta convertirlos en un simple sabor de lineal.

Lo que está en juego no es únicamente la posible protección futura de una denominación de origen venezolana que hoy no existe. Es también la capacidad del país de seguir reconociéndose en ciertos nombres, de ver cómo se preserva –o se diluye– el vínculo entre un producto, un lugar y una forma de hacer las cosas.

En este contexto, la pregunta ya no es solo cómo evitar conflictos jurídicos. La pregunta es cómo puede la diáspora convertirse en aliada para cuidar el patrimonio quesero de sus territorios de origen. La alternativa es debilitarlo sin darse cuenta.

Aquí es donde Cuando el nombre del queso es un lugar deja de ser una simple metáfora. Se convierte en una responsabilidad compartida.

3. Nombres geográficos en el mundo del queso: riesgos y buenas prácticas

3.1. Usar el topónimo como si fuera el nombre del producto

La primera forma de complicarse la vida aparece cuando el topónimo ocupa el lugar del nombre del producto. El envase se presenta como Llanero, Guayanés o Paisa. La descripción técnica del queso queda relegada a la letra pequeña o, sencillamente, no aparece.

El resultado práctico es doble. Por un lado, el consumidor no sabe realmente qué tipo de queso está comprando. Más allá de la nostalgia, no tiene información clara. Por otro lado, se prepara el terreno para que el topónimo deje de remitir a un territorio específico. Empieza a funcionar como una categoría genérica de sabor o textura.

Una primera regla mínima sería partir siempre del producto. Hay que definir y comunicar con claridad qué tipo de queso es, cómo se elabora y cómo se consume. Solo después tiene sentido preguntarse qué papel puede jugar el topónimo en ese envase.

3.2. Jugar con la ambigüedad del origen

Una segunda fuente de problemas es la ambigüedad sobre el origen real del queso. En el lineal europeo encontramos productos cuya estética, nombres y relatos remiten claramente a Venezuela o a regiones concretas del país. Sin embargo, la leche, la elaboración y la maduración son íntegramente europeas.

El problema no está en producir en Europa. El problema está en no explicar bien qué viene de dónde. Desde la perspectiva de la lealtad informativa, habría al menos tres elementos que convendría distinguir:

  1. Dónde se produce efectivamente el queso.
  2. De dónde procede la receta o el saber hacer que inspira el producto.
  3. Qué elementos de esa tradición se han respetado y cuáles se han adaptado a las condiciones del nuevo entorno.

No se trata de exigir imposibles. Por ejemplo, leche necesariamente ordeñada en Guayana para poder hablar de queso guayanés en Europa. Se trata de evitar que el topónimo funcione como un atajo. Ese atajo diluye la frontera entre inspiración y origen real.

3.3. Desconocer el ecosistema de denominaciones de origen e indicaciones geográficas

La tercera complicación aparece cuando se ignora que, en la Unión Europea, existe un sistema robusto de denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG/TSG), con una larga experiencia en la gestión de conflictos entre nombres geográficos, marcas y evocaciones.[2]

En ese ecosistema, no basta con añadir un “tipo”, “estilo” o “a la manera de” para intentar evitar problemas. La propia práctica europea, tanto normativa como jurisprudencial, ha mostrado que puede haber evocación indebida de una denominación protegida incluso sin usar exactamente el mismo nombre, si el conjunto de signos lleva al consumidor a asociar el producto con una denominación de origen concreta.

Trasladado al terreno de los quesos venezolanos, esto significa que el uso despreocupado de topónimos puede entrar en tensión, directa o indirectamente, con denominaciones ya protegidas o con las categorías mismas de protección de la Unión Europea, especialmente cuando esos quesos comienzan a circular en mercados donde las DOP, IGP y ETG forman parte del paisaje jurídico cotidiano.

4. Lo que enseña la pizza napolitana: certificar una tradición antes de exportar el nombre

4.1. La vía pública: la ETG/TSG “Pizza Napoletana”

Un ejemplo europeo ayuda a visualizar cómo podría abordarse de forma más ordenada esta tensión entre nombre, lugar y tradición: el caso de la pizza napolitana.

En el plano “oficial”, la denominación Pizza Napoletana está inscrita en la Unión Europea como especialidad tradicional garantizada (ETG/TSG). El Reglamento (UE) n.º 97/2010 de la Comisión la incorpora al registro de especialidades tradicionales garantizadas, con un pliego de condiciones que detalla los ingredientes autorizados, las características físicas de la pizza y el modo de elaboración.[3]

Posteriormente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2313 actualiza su estatuto bajo el Reglamento (UE) 1151/2012. Además, confirma la inscripción con reserva de nombre. Solo quien cumple el pliego de condiciones puede utilizar la denominación dentro de este esquema de calidad.[4]

4.2. La vía privada: esquemas de certificación como AVPN

A ese nivel público se añaden esquemas privados de certificación, como el de la Associazione Verace Pizza Napoletana (AVPN).

Estos esquemas describen equisitos más precisos. Incluyen horno con determinadas características, ingredientes procedentes de zonas concretas de Campania, técnicas de amasado y horneado, y formación específica del pizzaiolo antes de autorizar el uso del sello Vera/Verace Pizza Napoletana en cartas y rótulos.[5]

4.3. Una lección exportable: definición, reglas y verificación

Este doble sistema muestra un itinerario posible. Primero se define y se protege públicamente qué significa “de verdad” Pizza Napoletana. Después se construyen mecanismos privados que verifican el respeto de esa tradición, mediante reglas sobre ingredientes, procesos y formación.

En muchos países fuera de Europa no existe una figura equivalente a la especialidad tradicional garantizada y, por tanto, este tipo de protección se limita en gran medida a las fronteras de la Unión o a los acuerdos bilaterales que se hayan celebrado.[6] 

En cambio, las marcas –incluidas las marcas de certificación– forman parte de la arquitectura básica del derecho de la propiedad industrial en un número creciente de jurisdicciones, a través de legislaciones nacionales, sistemas regionales y mecanismos internacionales como el Arreglo y el Protocolo de Madrid.[7]

Dicho de otro modo: la ETG Pizza Napoletana es una herramienta típicamente europea. El lenguaje de las marcas de certificación está disponible, con matices, en muchas más legislaciones. Esa es la puerta que se abre para el patrimonio quesero de países como Venezuela.

5. Marcas de certificación: ordenar nombres, origen y promesas

5.1. Empezar por casa: certificar el queso de origen

Si trasladamos la lógica de la pizza napolitana al queso Guayanés, Llanero, Palmita zuliana o Andino, el primer paso razonable no está fuera, sino dentro del país de origen. Antes de discutir usos de topónimos en la diáspora, convendría preguntarse si existen, o podrían existir, marcas de certificación que definan de forma clara qué significa cada uno de esos quesos en su territorio.

Una marca de certificación gestionada desde el territorio –por una asociación de productores, una cooperativa o una entidad público-privada legitimada– podría:

  • Fijar estándares sobre la materia prima (tipo de leche y, en su caso, origen geográfico).
  • Describir el método de elaboración (tiempos, técnicas, parámetros sensoriales).
  • Determinar los criterios mínimos para poder utilizar el nombre del territorio dentro del sistema de certificación.

Desde esa base, cualquier diálogo con la diáspora dejaría de ser una simple cuestión de nostalgia para convertirse en una negociación sobre estándares, compromisos y formas de salvaguardar la reputación del topónimo.

 5.2. Nombrar bien cuando producimos fuera

Para los productores que elaboran quesos “a la venezolana” fuera de Venezuela, algunas buenas prácticas mínimas pueden ayudar a equilibrar autenticidad y transparencia:

  • Mantener siempre un nombre técnico del producto: queso fresco hilado, queso semiduro, queso ahumado, entre otros.
  • Usar el topónimo en expresiones explicativas (“según receta zuliana”, “inspirado en los quesos llaneros venezolanos”), y no como única denominación del producto.
  • Evitar presentar el territorio como origen material del queso cuando la leche, la elaboración y la maduración tienen lugar en otro país.
  • Explicar, cuando se comunique el vínculo con el lugar, qué viene efectivamente de ese territorio (receta, técnica, memoria) y qué no (materia prima, clima, paisaje).

Si en el futuro existiera una marca de certificación para “quesos venezolanos de la diáspora”, esa marca podría incorporar criterios transparentes. Por ejemplo:

  • Formación o acreditación de los queseros en técnicas tradicionales del territorio de origen.
  • Mínimos de fidelidad a determinadas prácticas de elaboración.
  • Reglas claras sobre cómo se utilizan los topónimos en las etiquetas y en la comunicación.

Herramientas como las especialidades tradicionales garantizadas, propias del sistema europeo, y las marcas de certificación, reconocidas en un número creciente de legislaciones de propiedad intelectual fuera de Europa, muestran que es posible articular vías de protección del patrimonio alimentario que combinen tradición, mercado y transparencia.[8]

En muchos países no existirán figuras equivalentes a las ETG. Aun así, sí es posible trabajar con marcas de certificación para acercarse a objetivos semejantes. El objetivo es resguardar un saber hacer colectivo y evitar que los nombres de los territorios se conviertan en genéricos desconectados de su cultura.

5.3. Pequeña checklist para pensar antes de registrar una marca

A modo de cápsula final, cualquier quesería o emprendimiento que esté tentado de jugar con topónimos podría hacerse, al menos, estas preguntas:

  1. ¿Estoy usando un topónimo como si fuera el nombre del producto?
  2. ¿Mi marca comercial dice algo más que el nombre del lugar?
  3. ¿La etiqueta podría llevar a pensar que el queso viene de un territorio que, en realidad, no interviene en la producción?
  4. ¿Podría explicar con claridad, en mi web o en el envase, qué parte del producto está realmente vinculada al territorio que nombro?
  5. ¿He comprobado si existen denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas o sistemas de certificación –en Europa o en otros mercados– que se vean afectados por el uso de ese topónimo?[9]

Estas preguntas no sustituyen el asesoramiento jurídico, pero ayudan a detectar, a tiempo, situaciones en las que un nombre de lugar está siendo cargado de más funciones de las que puede soportar sin riesgo.

6. Cerrar la trilogía mirando hacia delante

Con este texto se cierra una trilogía que nació de un caso concreto –el uso de topónimos venezolanos en quesos elaborados en Europa– y terminó abriendo ventanas hacia debates más amplios: la protección de los nombres geográficos, el papel de los regímenes europeos de calidad, la diáspora como actor del patrimonio alimentario y el lugar de las marcas de certificación en este paisaje.

Las ETG europeas, como la Pizza Napoletana, muestran un modelo en el que receta, método y promesa de autenticidad se estructuran en un pliego de condiciones. Las marcas de certificación ofrecen otra herramienta. Además, esa herramienta está disponible en muchas legislaciones. Por eso, permite que otros países y otras culturas construyan sus propios caminos de protección y reconocimiento.

En un mundo marcado por migraciones masivas y por mercados globales, la pregunta ya no es si los nombres de nuestros quesos viajarán. Lo harán. Y seguirán viajando.

La cuestión es cómo queremos que viajen y bajo qué reglas deseamos que se usen. Esta tercera entrega de Cuando el nombre del queso es un lugar no ofrece respuestas cerradas. Ofrece una invitación. La invitación es que productores, territorios y diásporas se sienten a pensar juntos cómo cuidar los topónimos en el mundo del queso. Y también qué lugar pueden ocupar las marcas de certificación en esa tarea compartida.

___________

[1] UNESCO. “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada en París el 17 de octubre de 2003, en vigor desde el 20 de abril de 2006. Texto oficial y documentos básicos consultables en el portal de la UNESCO y en la base de datos de tratados de la OMPI.

[2] Comisión Europea. “Geographical indications and quality schemes explained” y “Geographical indications and quality schemes”, junto con los registros eAmbrosia y TSG del sistema de denominaciones de origen (DOP), indicaciones geográficas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG/TSG) de la Unión Europea.

[3] Unión Europea. Reglamento (UE) n.º 97/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, por el que se inscribe el nombre “Pizza Napoletana” en el registro de especialidades tradicionales garantizadas, DOUE L 34, 5 de febrero de 2010, 7–11 (CELEX: 32010R0097).

[4] Unión Europea. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2313 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2022, por el que se inscribe el nombre “Pizza Napoletana” como especialidad tradicional garantizada con reserva de nombre, DOUE L 307, 28 de noviembre de 2022, 45–46 (CELEX: 32022R2313).

[5] Associazione Verace Pizza Napoletana (AVPN). “International Regulations – Vera Pizza Napoletana” y documentación de certificación sobre requisitos de ingredientes, procesos de elaboración y formación del pizzaiolo, consultable en el sitio oficial de AVPN y en VPN Americas.

[6] Comisión Europea – esquemas de calidad e indicaciones geográficas.

[7] Ibid.

[8] Comisión Europea – esquemas de calidad e indicaciones geográficas.

[9] Ibid.