logo astrid uzcategui

Cuando el nombre del queso es un lugar (II): lo que nos enseñan las denominaciones europeas

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo – Diciembre, 15, 2025

Introducción: del caso venezolano a las preguntas de fondo

En la primera entrega de esta serie partí de un fenómeno muy concreto: quesos elaborados legalmente en Europa, con leche y controles sanitarios europeos, que utilizan topónimos venezolanos como nombre principal o como descriptor comercial. Quesos frescos “tipo telita”, “tipo llanero”, “tipo guayanés”, “tipo paisa” o “ahumado estilo andino” conviven hoy en lineales de supermercados y tiendas latinas con otros productos presentados como “queso llanero venezolano” o “queso palmita zuliana”, aun cuando toda su materia prima procede de vacas y pastos europeos. Ese es el punto de partida de esta reflexión sobre el uso de topónimos en el mundo del queso.

Propuse una carta al mundo del queso: a productores, queseras artesanales, distribuidores, restaurantes, docentes y especialistas en propiedad intelectual. La pregunta de fondo era sencilla y, a la vez, incómoda: ¿qué ocurre con el patrimonio quesero de un país cuando sus topónimos empiezan a utilizarse como nombres genéricos para cualquier queso “de estilo venezolano” elaborado en otras latitudes?

En esta segunda entrega doy un paso más y miro el problema desde tres ángulos complementarios. Primero, un breve recorrido histórico-comparado por la experiencia europea con sus propias denominaciones de origen. Segundo, una síntesis del marco jurídico-político de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre evocación y riesgo de genericidad. Tercero, una reflexión ética-identitaria sobre lo que está realmente en juego cuando el nombre del queso es, en realidad, el nombre de un lugar.

1. Un espejo europeo: cuando “feta”, “gorgonzola” o “parmesan” casi se vuelven genéricos

Mucho antes de que los topónimos venezolanos empezaran a viajar con la diáspora, Europa ya había pasado por su propia discusión sobre nombres de quesos que corrían el riesgo de volverse genéricos. El proceso fue largo y no siempre lineal.

1.1. De las primeras denominaciones de origen al Reglamento 1151/2012

Desde 1992 la Unión Europea cuenta con un régimen específico para la protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos agrícolas y alimenticios. El primer gran hito fue el Reglamento (CEE) 2081/92,[1] sustituido después por el Reglamento (CE) 510/2006[2] y, actualmente, por el Reglamento (UE) 1151/2012 sobre regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios.[3]

La idea central se mantiene: determinados nombres geográficos identifican productos cuya calidad, reputación u otras características se deben esencialmente a su origen y a saberes arraigados en un territorio.

En el caso de los quesos, esa lógica se traduce en nombres como “Parmigiano Reggiano”, “Roquefort”, “Gorgonzola” o “Morbier”, cuya elaboración se vincula a prácticas tradicionales, razas ganaderas, tipos de pasto y técnicas que han sido codificadas en pliegos de condiciones.

1.2. Tres casos paradigmáticos: Feta, Gorgonzola y Parmigiano Reggiano

El primer caso que suele citarse en esta historia es el de Feta. A comienzos de los años 2000, varios Estados miembros sostuvieron que “feta” se había convertido en un término genérico para cierto tipo de queso blanco en salmuera, producido también fuera de Grecia. El Tribunal de Justicia, sin embargo, confirmó que la denominación “Feta” podía registrarse como denominación de origen protegida, tras constatar que el vínculo con Grecia seguía siendo dominante en la percepción de los consumidores.[4]

Otro caso clásico es el asunto Gorgonzola/Cambozola. Allí, el Tribunal consideró que la utilización del signo “Cambozola” acompañada de elementos visuales que recordaban al queso Gorgonzola constituía una evocación ilícita de la denominación de origen “Gorgonzola”, aun cuando la palabra protegida no apareciera tal cual en la etiqueta.[5]

Finalmente, el conocido asunto “Parmesan” enfrentó a la Comisión Europea con Alemania. El Tribunal concluyó que la mención “Parmesan” para quesos que no cumplían el pliego de condiciones de “Parmigiano Reggiano” constituía una evocación indebida de la denominación de origen italiana.[6] No se trataba solo de evitar la falsificación literal, sino también de impedir que un término cercano acabara funcionando como nombre genérico para cualquier queso duro rallado.

Estos tres ejemplos muestran que Europa ya vivió su propia tensión entre tradición, mercado y tentación de la genericidad. Hoy, el uso de expresiones como “tipo parmesano” o “estilo feta” en productos que no respetan los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen europeas se mira con extrema cautela, precisamente para evitar que esos nombres pierdan su vínculo territorial.

2. El eje jurídico-político: qué protege exactamente el Derecho de la Unión

2.1. De la usurpación a la evocación

El Reglamento 1151/2012 recoge una escala de conductas prohibidas respecto de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas: usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen del producto o se utilicen expresiones como “tipo”, “estilo” o “imitación”.

Normas sectoriales para el vino y las bebidas espirituosas, hoy integradas en el Reglamento (UE) 1308/2013 para el sector vitivinícola[7] y en el Reglamento (UE) 2019/787 para bebidas espirituosas,[8] siguen una lógica análoga: no basta con evitar el uso literal del nombre protegido; también se sanciona la sugerencia indirecta que explota la reputación de la denominación.

Las referencias normativas empleadas en este apartado responden al marco jurídico vigente en el momento en que se produjeron los principales litigios sobre quesos y nombres geográficos comentados en este texto.

Las sentencias relativas a Feta, Gorgonzola, Parmigiano Reggiano, Queso Manchego o Morbier fueron dictadas bajo la vigencia sucesiva de los Reglamentos 2081/92, 510/2006 y 1151/2012, así como de las normas sectoriales para vinos y bebidas espirituosas. De allí que se haya optado por conservar estas referencias históricas: permiten entender en qué contexto se construyeron categorías hoy centrales en el Derecho de la Unión, como la evocación, la explotación indebida de la reputación o el riesgo de genericidad de un nombre geográfico.

2.2. Jurisprudencia sobre evocación: más allá de las palabras

La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia ha afinado el contenido de la noción de evocación. Además de los casos Feta, Gorgonzola y Parmesan, la doctrina se ha desarrollado en materias como vinos espumosos, bebidas espirituosas y otros alimentos protegidos.

Para el mundo del queso, dos sentencias son especialmente ilustrativas. En el asunto sobre Queso Manchego, el Tribunal consideró que el uso de imágenes vinculadas al universo de “La Mancha” (como un caballero que recuerda a Don Quijote o paisajes típicos de la región) podía constituir evocación de la denominación de origen “Queso Manchego”, incluso si el término protegido no aparecía en el envase.[9]

Más recientemente, en el caso Morbier, el Tribunal ha indicado que la protección de una denominación de origen puede extenderse a elementos visuales característicos, como la franja negra horizontal que distingue tradicionalmente a ese queso, cuando su reproducción en productos ajenos induce al consumidor a establecer un vínculo mental con la denominación protegida.[10]

En paralelo, el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor exige que el origen o lugar de procedencia se indique de forma clara cuando su omisión pudiera inducir a error, y establece reglas rigurosas para los casos en que el etiquetado destaque un origen distinto del real.[11]

En conjunto, estos instrumentos muestran un diseño coherente: en el mercado europeo, los topónimos utilizados en el mundo del queso no son simples adornos comerciales, sino signos jurídicamente relevantes que activan presunciones de origen, calidad y cultura.

3. El eje ético-identitario: qué está en juego cuando un topónimo se vuelve genérico

Europa no es la única región que asocia quesos a territorios. En Venezuela, nombres como Guayanés, Llanero, Palmita zuliana, Telita o Paisa, (posible marca registrada en Venezuela), remiten a paisajes concretos, modos de vida, prácticas de elaboración, memoria gustativa y afectos muy precisos. Aunque esos nombres no estén hoy formalmente protegidos como denominaciones de origen o indicaciones geográficas, forman parte del patrimonio alimentario de sus regiones.

La diáspora introduce aquí una nueva capa de complejidad. Productores y emprendedores venezolanos instalados en Europa reproducen técnicas y sabores que forman parte de su biografía culinaria. Elaboran quesos frescos de excelente calidad, con leche y controles europeos, y los comercializan con topónimos venezolanos porque esa es la forma más inmediata de hablarle a sus compatriotas. Desde la nostalgia, no desde la mala fe.

Sin embargo, el efecto agregado de estas prácticas puede ser problemático. Si en los mercados europeos –y, por extensión, en plataformas digitales– se consolida la idea de que “telita”, “llanero” o “paisa” designan cualquier queso fresco blanco para arepas, independientemente de su origen. Estaríamos reproduciendo, en clave latinoamericana, el mismo proceso que llevó a discutir durante décadas si “feta” o “parmesan” eran nombres genéricos.

El caso reciente de Gruyère en Estados Unidos es una advertencia. A pesar de los esfuerzos de los consorcios europeos, los tribunales estadounidenses han considerado que “gruyere” es un término genérico para cierto tipo de queso, lo que limita en ese mercado la capacidad de los productores suizos y franceses para vincular jurídicamente el nombre a su territorio.[12]

Una síntesis muy clara de la decisión y de los criterios de genericidad aplicados en Estados Unidos puede verse en la nota de Davide Schiavetti, publicada en el Journal of Intellectual Property Law & Practice.[13]

Si proyectamos ese escenario sobre los quesos venezolanos, la pregunta es inevitable: ¿qué ocurriría si, dentro de unos años, “queso guayanés” se entendiese en la práctica internacional como un estilo genérico, desvinculado de la Guayana venezolana y de sus comunidades productoras? Más allá de la dimensión económica, perderíamos un fragmento de memoria territorial.

4. Tres pistas para el mundo del queso cuando trabaja con topónimos

Sin convertir esta nota en un manual de buenas prácticas –eso podría ser materia de una tercera entrega, centrada en el papel de las marcas de certificación y las indicaciones geográficas–, sí pueden esbozarse algunas pistas que la experiencia europea ofrece al mundo del queso latinoamericano.

Primera pista: distinguir claramente entre nombre del producto, marca comercial y topónimo. El nombre del producto debería describir su naturaleza (queso fresco hilado, queso semiduro, queso madurado, etcétera). La marca comercial identifica al productor o al proyecto empresarial.

El topónimo, cuando se usa, remite a un territorio y a una cultura concreta. Confundir esos tres planos –por ejemplo, utilizando solo el topónimo como nombre de producto en un contexto donde el origen es distinto– favorece la genericidad.

Segunda pista: evitar que el topónimo se convierta en mero adjetivo genérico del estilo. Expresiones como “tipo telita”, “tipo llanero” o “tipo guayanés” resultan muy comprensibles para la diáspora, pero envían al mercado europeo el mensaje de que esos nombres son simples sinónimos de categoría (“queso fresco blanco para arepas”), no referencias a territorios específicos.

Una alternativa más cuidadosa puede consistir en hablar de “queso fresco para arepas, inspirado en el queso telita de los Llanos venezolanos, elaborado en Galicia con leche local”, combinando honestidad sobre el origen con reconocimiento explícito del referente cultural.

Tercera pista: abrir la conversación entre territorios de origen y productores en la diáspora. El uso de topónimos en el mundo del queso no debería ser un asunto exclusivamente empresarial.

Universidades, organizaciones de productores, autoridades de desarrollo rural y especialistas en propiedad intelectual pueden trabajar juntos para cartografiar los quesos vinculados a territorios, documentar sus prácticas de elaboración y explorar vías de protección, ya sea a través de indicaciones geográficas, de marcas de certificación o de esquemas mixtos.

Reflexiones finales

El caso venezolano que he descrito no es una excepción aislada, sino una manifestación más de un fenómeno global: cuando las personas se mueven, sus quesos también viajan. En ese movimiento, los topónimos cumplen una doble función. Por un lado, son ancla afectiva para quienes buscan en un lineal europeo un sabor de su infancia. Por otro, son signos jurídicos y culturales que, si se banalizan, pueden vaciar de contenido el vínculo entre un territorio y su patrimonio alimentario.

Europa ha invertido décadas en aprender estas lecciones a través de sus propias denominaciones de origen. Mirar esa experiencia con atención puede ayudarnos a formular mejores preguntas en América Latina y en la diáspora. Esta segunda entrega no pretende dar respuestas cerradas, sino ofrecer al mundo del queso –productores, distribuidores, docentes y juristas– algunos elementos para pensar cómo queremos que se cuenten, se nombren y se protejan nuestros quesos cuando el nombre del queso es, en realidad, el nombre de un lugar.

______________

[1] Unión Europea. Reglamento (CEE) n.º 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, DO L 208, 24 de julio de 1992.

[2] Unión Europea. Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, DO L 93, 31 de marzo de 2006.

[3] Unión Europea. Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, DO L 343, 14 de diciembre de 2012.

[4] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-465/02 y C-466/02, Alemania y Dinamarca contra Comisión (Feta), sentencia de 25 de octubre de 2005, ECLI:EU:C:2005:636.

[5] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-87/97, Consorzio per la tutela del formaggio Gorgonzola contra Käserei Champignon Hofmeister GmbH & Co. KG y Eduard Bracharz GmbH, sentencia de 4 de marzo de 1999, ECLI:EU:C:1999:115.

[6] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-132/05, Comisión contra Alemania (Parmesan), sentencia de 26 de febrero de 2008, ECLI:EU:C:2008:117.

[7] Unión Europea. Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, DO L 347, 20 de diciembre de 2013.

[8] Unión Europea. Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas y sobre la protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, DO L 130, 17 de mayo de 2019.

[9] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-614/17, Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, sentencia de 2 de mayo de 2019, ECLI:EU:C:2019:344.

[10] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-490/19, Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier, sentencia de 17 de diciembre de 2020, ECLI:EU:C:2020:1043.

[11] Unión Europea. Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, DO L 304, 22 de noviembre de 2011.

[12] United States Court of Appeals for the Fourth Circuit. Interprofession du Gruyère y Syndicat Interprofessionnel du Gruyère v. U.S. Dairy Export Council et al., sentencia de 3 de marzo de 2023 (caso sobre la genericidad de “gruyere” en Estados Unidos).

[13] Schiavetti, Davide. “Genericness in US Certification Marks: The ‘GRUYÈRE’ Case,” Journal of Intellectual Property Law & Practice 16, n.os 4–5 (2021): 298–300.