¿Por qué las indicaciones geográficas artesanales no pueden leerse como un simple trasplante del modelo agroalimentario?

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo - Abril  09, 2026

IGAI y modelo agroalimentario obligan a formular, desde el principio, una advertencia metodológica: las indicaciones geográficas artesanales no pueden entenderse como una simple prolongación del esquema jurídico construido para los productos agroalimentarios.[1] Aunque ambas figuras comparten la lógica general de la diferenciación territorial y de la protección del origen, no descansan sobre la misma estructura material ni sobre el mismo orden de vínculo entre producto, territorio y factor humano.[2]

Dicho de otra manera, la comparación entre IGAI y modelo agroalimentario es inevitable, pero no puede resolverse por trasplante automático. En el mundo agroalimentario, la denominación de origen y la indicación geográfica protegida se han construido históricamente alrededor de un producto cuyas cualidades derivan del medio geográfico y de la intervención humana. En el ámbito artesanal, en cambio, el producto no puede separarse del saber hacer que lo produce, ni de la contribución manual significativa que el propio nuevo régimen europeo toma como punto de partida.[3]

Este matiz no es menor. Si no se entiende bien, se corre el riesgo de leer la nueva figura con categorías heredadas que no alcanzan a explicar su lógica específica. Precisamente por eso, después de haber dedicado la primera entrega a la pregunta por el artesano, la segunda debe ocuparse de este problema: por qué las IGAI no pueden analizarse como un simple trasplante del modelo agroalimentario.

Por qué la comparación con el modelo agroalimentario es inevitable

La comparación es inevitable por una razón bastante obvia: las indicaciones geográficas artesanales han sido incorporadas por la Unión Europea a la misma gran familia de signos distintivos que protegen nombres ligados al origen. El Reglamento (UE) 2023/2411 no oculta esa cercanía. También aquí hay un nombre geográfico, una calidad, renombre u otra característica atribuible al origen y una relación jurídicamente relevante entre producto y territorio.[4]

Sin embargo, la similitud de familia no debe confundirse con identidad de estructura. El hecho de que dos figuras compartan la lógica del origen no significa que deban interpretarse con el mismo aparato conceptual. En realidad, una parte importante del esfuerzo que hoy exige la nueva regulación consiste precisamente en evitar ese automatismo.

Una comparación útil, pero insuficiente

La comparación es útil porque ayuda a percibir continuidades. Tanto en el régimen agroalimentario como en el artesanal, el signo geográfico sirve para individualizar productos en el mercado, reducir la asimetría informativa y proteger formas de diferenciación territorialmente arraigadas.[5]

Pero la comparación se vuelve insuficiente cuando pretende operar como equivalencia. El nuevo régimen europeo no se limita a añadir más productos al viejo esquema. En el plano artesanal, introduce una materia distinta. Y esa materia distinta obliga a releer la relación entre origen geográfico, cualidades del producto y papel del sujeto productor.

El riesgo de leer las IGAI con categorías heredadas

Ese riesgo es especialmente visible cuando se da por supuesto que toda indicación geográfica debe organizarse con el mismo orden analítico: producto, territorio y factores naturales y humanos. Esa estructura funciona razonablemente bien en el mundo agroalimentario. Pero deja de ser suficiente cuando el producto protegido depende, de manera más intensa, de una técnica, de un aprendizaje, de una destreza manual y de una memoria del oficio.[6]

Por eso la cuestión no es negar la utilidad del modelo agroalimentario como punto de comparación. La cuestión es impedir que ese modelo se convierta en una plantilla interpretativa única.

Cómo se construye el vínculo en las indicaciones geográficas agroalimentarias

Para ver con claridad lo que cambia, conviene recordar primero cómo se construye el vínculo en el modelo agroalimentario.

El producto como punto de partida

En la lógica clásica de la denominación de origen agroalimentaria, el producto ocupa el primer plano. La definición tradicional describe un bien cuyas cualidades, reputación o características se explican por su relación con un territorio determinado. La atención jurídica se dirige, desde el inicio, al producto diferenciado que llega al mercado.[7]

La propia OEPM, al explicar la denominación de origen en su manual informativo sobre indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, mantiene esa formulación clásica: se trata de un producto cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tienen lugar íntegramente en la zona geográfica definida.[8]

Territorio, factores naturales y factores humanos

Ese punto es decisivo. En la construcción agroalimentaria, el territorio aparece como medio geográfico y los factores naturales y humanos funcionan como elementos explicativos del producto. La doctrina sobre denominaciones de origen ha insistido precisamente en que esta forma de protección descansa en una conexión particularmente estrecha entre calidad del producto, reputación y entorno territorial.[9]

Incluso cuando la técnica humana es muy importante, el orden de lectura sigue siendo relativamente estable: primero se identifica el producto; luego se examina el territorio; y después se analiza de qué manera los factores naturales y humanos inciden en sus cualidades. En ese modelo, el productor es relevante, desde luego, pero aparece integrado dentro de un marco explicativo cuyo centro sigue siendo el producto territorialmente caracterizado.

Qué cambia cuando pasamos a las indicaciones geográficas artesanales

Es justo aquí donde la comparación con el mundo artesanal e industrial empieza a mostrar sus límites.

La centralidad del saber hacer

En el régimen de las IGAI, el punto de partida ya no se formula del mismo modo. El Reglamento (UE) 2023/2411 exige, sí, que el producto sea originario de un lugar, región o país determinados, que posea una calidad, renombre u otra característica atribuible fundamentalmente a ese origen geográfico, y que al menos una fase de producción tenga lugar en la zona definida. Pero, al mismo tiempo, identifica los productos artesanales a partir de su modo de producción: productos hechos enteramente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado.[10]

Ese desplazamiento no es puramente descriptivo. Significa que el producto artesanal queda jurídicamente caracterizado, desde su definición misma, por la relevancia del hacer humano. Lo que en el mundo agroalimentario suele aparecer como uno de los factores del vínculo, aquí entra ya en la puerta de entrada del propio concepto.

La contribución manual significativa

La OEPM lo formula con claridad al explicar que la IGAI protege productos producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea importante en el resultado final. Esa expresión —contribución manual importante— no es un simple detalle técnico. Es uno de los ejes que separan a las IGAI del automatismo comparativo con el modelo agroalimentario.[11]

No se trata, naturalmente, de sostener que en el nuevo régimen no exista territorio, ni reputación, ni relación con el origen. Se trata de advertir que la estructura interna del vínculo se desplaza. El proceso de producción y el saber hacer ya no aparecen solo como elementos complementarios de una calidad territorial previa, sino como parte constitutiva de la identidad del producto.

Un producto que no puede separarse del proceso

La perspectiva de UNESCO ayuda mucho a entender este punto. UNESCO afirma que la artesanía tradicional es quizá la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial, pero precisa inmediatamente que la Convención de 2003 se ocupa sobre todo de las técnicas y conocimientos utilizados en las actividades artesanales, más que de los productos artesanales propiamente dichos.[12]

Esta observación es especialmente útil para el debate sobre las IGAI. Sugiere que, en el ámbito artesanal, el objeto no puede analizarse como si fuera autosuficiente. Remite siempre a técnicas, conocimientos y prácticas de transmisión. Del mismo modo, la OMPI recuerda que la artesanía, vista desde la propiedad intelectual, comprende al menos tres dimensiones diferenciadas: reputación, apariencia externa y saber hacer.[13]

Si esto es así, entonces el producto artesanal no puede examinarse únicamente como cosa final. Hay que leerlo también como condensación de un proceso. Y ese proceso está gobernado, en buena medida, por la mano, la técnica y la experiencia del artesano.

Por qué no estamos ante un simple trasplante jurídico

Una vez vista esta diferencia, la conclusión metodológica empieza a perfilarse con nitidez: no estamos ante un simple trasplante jurídico.

Misma familia de signos, distinta lógica material

Las indicaciones geográficas artesanales pertenecen, sin duda, a la familia de los signos de origen, aunque su lógica material no reproduzca la del modelo agroalimentario.[14]

Pero la lógica material sobre la que operan no es idéntica. En el ámbito agroalimentario, el producto se presenta como resultado caracterizado por un medio geográfico en el que confluyen factores naturales y humanos. En el ámbito artesanal e industrial, el producto aparece definido desde el inicio por una producción manual o manualmente significativa, es decir, por un saber hacer incorporado al proceso.[15]

El cambio de orden: del producto al artesano

Por eso la tesis central de este artículo puede formularse así: en las IGAI, el orden del análisis cambia.

No se trata de negar que exista un producto ni de diluir el territorio. Se trata de reconocer que, en este campo, el producto depende de un saber hacer incorporado. El territorio importa, desde luego, pero no opera de la misma forma que en la lógica agroalimentaria clásica. No basta con decir que el producto procede de un lugar. Hay que explicar también cómo ese lugar se traduce, se aprende, se reproduce y se transforma a través de una práctica artesanal concreta.

De ahí que el orden más adecuado para pensar la lógica material de las IGAI no sea simplemente producto, territorio y factores humanos, sino más bien artesano, producto y territorio. El tercer artículo de esta serie desarrollará esa idea de forma específica. Aquí basta con subrayar que el orden del vínculo no puede trasladarse intacto desde el modelo agroalimentario.

Lo que esto implica para interpretar el Reglamento (UE) 2023/2411

Esta diferencia tiene consecuencias interpretativas reales. Obliga a leer con más cuidado cuestiones como el pliego de condiciones, la definición del área geográfica, la caracterización del producto y la acreditación del vínculo. También obliga a reconsiderar qué peso debe darse al saber hacer, a la práctica local y a la transmisión del oficio cuando se intenta demostrar que una calidad, renombre u otra característica se atribuye al origen.[16]

En otras palabras, la interpretación del Reglamento no puede agotarse en un traslado conceptual del campo agroalimentario. Necesita una lectura propia, ajustada a la especificidad artesanal del producto.

Una consecuencia metodológica

De todo lo anterior se desprende una consecuencia metodológica muy clara.

No basta con trasladar categorías del mundo agroalimentario

La primera consecuencia es negativa: no basta con tomar las categorías del mundo agroalimentario y aplicarlas sin más al nuevo régimen. La doctrina comparada sobre artesanías y denominaciones de origen ya había advertido, de hecho, que en los productos artesanales el factor natural puede ser menos directo, mientras que los factores humanos suelen cumplir un papel mucho más determinante que en los productos agrícolas.[17]

Este punto resulta particularmente importante porque muestra que el problema no es solo terminológico. Es también estructural. Si cambia la materia protegida, cambian también los criterios con los que debe leerse el vínculo.

Lo que exige una lectura propia de las IGAI

La segunda consecuencia es positiva: las IGAI exigen construir una lectura propia.

Y ese trabajo ya está apareciendo, no solo en la doctrina, sino también en el plano institucional. El documento publicado por el Craft and Industrial Geographical Indications Expert Working Group, coordinado por la European Crafts Alliance y la Fédération Française des Indications Géographiques Industrielles et Artisanales, insiste precisamente en que la artesanía no puede quedar al margen de las nuevas políticas manufactureras europeas y que las GI artesanales expresan producción local, resiliencia, sostenibilidad y know-how regional.[18]

Ese planteamiento no resuelve por sí solo el problema jurídico, pero confirma algo importante: la comprensión de las IGAI como una figura con lógica propia no es una intuición aislada, sino una discusión ya presente en el ecosistema institucional europeo.

Consideraciones finales

La comparación entre IGAI y modelo agroalimentario es necesaria. Pero, justamente por ser necesaria, debe hacerse bien.

Sirve para mostrar afinidades: ambas figuras protegen nombres ligados al origen, individualizan productos y combaten formas de apropiación o banalización territorial. Pero también sirve para mostrar diferencias: el producto artesanal no puede separarse del saber hacer que lo produce ni de la contribución manual significativa que el nuevo régimen toma como uno de sus rasgos definitorios.[19]

Por eso las indicaciones geográficas artesanales no pueden leerse como un simple trasplante del modelo agroalimentario. Pertenecen a la misma familia jurídica, pero no descansan sobre la misma lógica material. Entender ese punto es indispensable para interpretar correctamente la nueva regulación europea.

Y es, también, el paso previo para la tercera entrega de esta serie: demostrar por qué, en este campo, el artesano debe ser entendido como centro del vínculo entre saber hacer, autenticidad y territorio.

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[1] Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, arts. 3 y 4. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj?locale=es. Último acceso el 3 de abril de 2026.

[2] Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (Madrid: OEPM, octubre de 2025), 4–5. Disponible en: https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/MANUAL_INDICACIONES_GEOGRAFICAS_PRODUCTOS_ARTESANOS_V3.pdf. Último acceso el 3 de abril de 2026.

[3] Ibid., 4-5.

[4] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 4; Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4.

[5] Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4.

[6] Sobre esa insuficiencia del traslado automático, véase también el planteamiento ya introducido en la primera entrega de esta serie, según el cual el nuevo régimen europeo obliga a volver sobre los conceptos estructurales de la artesanía antes de seguir con una lectura puramente procedimental.

[7] Palacio Puerta, Marcela. “El factor natural en las denominaciones de origen otorgadas para artesanías en Colombia”, Revista de Derecho Privado, n.º 45 (2023): 280–281. Disponible en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/8706/14365. Último acceso el 3 de abril de 2026.

[8] Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 5.

[9] Palacio Puerta, “El factor natural en las denominaciones de origen otorgadas para artesanías en Colombia”, 285.

[10] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 4.

[11] Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4.

[12] UNESCO, “Técnicas artesanales tradicionales”, Patrimonio Cultural Inmaterial. Disponible en: https://ich.unesco.org/es/tecnicas-artesanales-tradicionales-00057. Último acceso el 3 de abril de 2026.

[13] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, La propiedad intelectual y la artesanía tradicional, Reseña n.º 5 (Ginebra: OMPI, 2023), 2–3.

[14] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 4.

[15] Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4–5.

[16] Reglamento (UE) 2023/2411, arts. 19 y 20, sobre el contenido del pliego de condiciones y la documentación del vínculo. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj?locale=es. Último acceso el 3 de abril de 2026.

[17] Palacio Puerta, “El factor natural en las denominaciones de origen otorgadas para artesanías en Colombia”, 281, con referencia a Delphine Marie-Vivien.

[18] European Crafts Alliance, “Recognising Craft in the Industrial Accelerator Act”, marzo de 2026. Disponible en: https://europeancraftsalliance.org/policy-focus-recognising-craft-in-the-industrial-accelerator-act/. Último acceso el 3 de abril de 2026.

[19] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 4; Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4–5.