¿Puede un cacao o un café con indicación geográfica quedar fuera del mercado europeo por falta de trazabilidad, geolocalización y prueba de legalidad?
Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo - Abril 28, 2026
¿Puede un cacao o un café con indicación geográfica quedar fuera del mercado europeo por falta de trazabilidad, geolocalización y prueba de legalidad? Sí, puede. Y esa es, probablemente, una de las conversaciones más urgentes hoy para los productores venezolanos de cacao y café. Lo es, además, por una razón que conecta directamente con la serie que publiqué hace poco sobre las indicaciones geográficas en Venezuela: allí sostuve que reconocer no basta. Había que preguntarse por la viabilidad del signo antes del reconocimiento y por su sostenibilidad después. Ahora aparece una tercera prueba, más práctica y más dura: demostrar ante el mercado europeo algo más que calidad, reputación y vínculo territorial.[1]
No se trata de una norma “especial para Venezuela”. Se trata del Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como Reglamento de la Unión Europea sobre productos libres de deforestación (EUDR), que se aplica a materias primas y productos asociados a la deforestación, entre ellos el cacao y el café. Y el tema ya salió, de forma expresa, en el contexto venezolano: la propia Delegación de la Unión Europea en Venezuela convocó en abril de 2026 un seminario para explicar a productores y exportadores venezolanos cómo adaptarse a estas exigencias.[2]
No hubo un reglamento especial para Venezuela
Conviene empezar por corregir una idea que puede circular mal. La Unión Europea no aprobó un reglamento específico para la importación de cacao y café venezolanos. Lo que existe es una norma general de la UE, aplicable a todos los operadores y traders que coloquen en el mercado europeo, o exporten desde él, productos comprendidos en su ámbito. El cacao y el café están expresamente incluidos.[3]
Eso significa que el problema no nace de una sanción contra Venezuela ni de una decisión puntual sobre un país determinado. Nace de una transformación regulatoria más amplia: el mercado europeo está pidiendo que ciertos productos demuestren, con información verificable, que no están vinculados a deforestación reciente y que han sido producidos conforme a la legislación aplicable del país de producción.[4]
Qué exige realmente el EUDR
La lógica del EUDR puede resumirse en tres condiciones acumulativas. Para que un producto comprendido en el reglamento pueda colocarse en el mercado europeo, debe ser libre de deforestación, haber sido producido conforme a la legislación aplicable del país de producción y estar cubierto por una declaración de diligencia debida.[5]
Dicho en términos más llanos: ya no basta con afirmar que un cacao o un café es excelente, tradicional o territorialmente reputado. Tampoco basta con invocar que procede de una zona conocida por su calidad. Hace falta probar, con documentación suficiente, de dónde viene, en qué condiciones fue producido y si el seguimiento del producto a lo largo de la cadena permite verificarlo.[6]
En el caso del cacao y del café, la exigencia de “deforestación cero” debe entenderse, en términos prácticos, así: el producto no puede proceder de tierras que hayan sido deforestadas después del 31 de diciembre de 2020. Además, la guía de la Comisión insiste en algo que para muchos productores será decisivo: la geolocalización, es decir, la ubicación exacta de cada parcela, debe abarcar todas las parcelas de producción, y debe poder indicarse también la fecha o el rango temporal de producción.[7]
Qué significa, aquí, la prueba de legalidad
El EUDR no exige solo ausencia de deforestación. Exige también cumplimiento de la legislación aplicable del país de producción. Y este punto es más amplio de lo que a veces se cree. Además, la guía de la Comisión aclara algo importante, según el caso, esa legalidad puede abarcar cuestiones relativas a derechos de uso de la tierra, protección ambiental, normas forestales, derechos de terceros, derechos laborales y derechos humanos protegidos por el derecho internacional, incluida la consulta y el consentimiento libre, previo e informado cuando resulte pertinente, así como normas tributarias, anticorrupción, comerciales y aduaneras.[8]
Para el caso venezolano, esto obliga a distinguir bien entre dos planos. Una cosa es la calidad técnica del producto. Otra, distinta, es la prueba documental exigida para su ingreso en la Unión Europea. Las normas técnicas venezolanas pueden servir para mostrar orden productivo, clasificación y calidad. Pero, por sí solas, no equivalen automáticamente al cumplimiento del EUDR.[9]
Qué es la diligencia debida
La diligencia debida es el corazón del sistema. En términos simples, es la revisión previa que exige la Unión Europea antes de que el producto entre en su mercado. Supone tres pasos: reunir información y documentos, revisar si existen problemas o dudas relevantes y, cuando sea necesario, tomar medidas para reducir esos riesgos. Dicho de forma práctica: si no puede demostrarse con suficiente claridad de dónde viene el producto, si fue producido conforme a la ley y si no está vinculado a deforestación, ese producto no debería entrar al mercado europeo.[10]
Esto importa mucho porque desplaza el debate desde la reputación hacia la prueba. Un operador europeo ya no puede conformarse con confiar en lo que le dicen sobre el origen del cacao o del café. Debe reunir información, verificarla, analizarla y, si encuentra riesgos relevantes, mitigarlos antes de colocar el producto en el mercado.[11]
Aunque el sujeto formalmente obligado frente a la UE sea el operador o trader que introduce el producto en el mercado europeo, en la práctica la carga documental se desplaza hacia atrás, a lo largo de la cadena. Por eso el productor venezolano queda materialmente afectado. Si no puede suministrar información suficiente y creíble sobre origen, parcelas, trazabilidad y cumplimiento, el comprador europeo tendrá dificultades para respaldar su propia declaración de diligencia debida.[12]
Control, trazabilidad y cadena de custodia
Aquí conviene hablar con total claridad. Control significa verificar. Trazabilidad significa poder seguir el recorrido del producto. Y cadena de custodia significa que ese recorrido sea legible de un eslabón a otro, sin zonas oscuras que impidan saber quién produjo, quién acopió, quién transformó, si hubo mezcla o no la hubo, y con qué soporte documental pasó el producto de unas manos a otras.[13]
Ese lenguaje puede sonar nuevo para algunos sectores productivos, pero en realidad no es ajeno a la lógica de los signos de origen. En una indicación geográfica seria ya hay una preocupación por el origen, por las condiciones de producción, por los controles y por el uso correcto del nombre. Lo que hace el EUDR es añadir una exigencia nueva: que todo eso pueda traducirse, además, en prueba documental suficiente para un mercado que hoy pide geolocalización, trazabilidad y demostración de legalidad.[14]
Qué cambia esto para las indicaciones geográficas y la denominación de origen venezolanas
Aquí está, a mi juicio, uno de los puntos más delicados del artículo. Según la página oficial del SAPI, Venezuela cuenta hoy con la denominación de origen Cacao de Chuao; con cinco IGP de cacao —Cacao Carenero, Cacao Caripito, Cacao de Choroní, Cacao de Patanemo y Cacao de Barinas—; y con al menos cuatro IGP de café —Café de Boconó, Café de Mérida, Café de Miranda y Café de Lara—.[15]
Lo que ya aporta el signo de origen
Ese patrimonio jurídico y de reputación es importante. Y lo es mucho. Una indicación geográfica o una denominación de origen acredita precisamente algo que no debe subestimarse: que existe un producto cuya calidad, reputación u otras características están vinculadas a un origen determinado y a unas condiciones de producción delimitadas. Y la Unión Europea conoce muy bien el alcance de estos signos, porque fue precisamente en Europa donde esta figura alcanzó su desarrollo jurídico más influyente y desde donde se ha proyectado como herramienta de creación de valor territorial.[16]
Lo que ahora exige el mercado europeo
Pero ahora hace falta dar un paso más. Para ingresar al mercado europeo, ese signo de origen no sustituye por sí solo la prueba adicional que exige el EUDR. La indicación geográfica sigue siendo valiosa, y puede incluso convertirse en una ventaja competitiva. Lo que ocurre es que, en este nuevo contexto, ya no basta por sí sola. Debe ir acompañada de geolocalización, trazabilidad verificable, control creíble y prueba de legalidad.[17]
Esto es especialmente importante para el cacao y el café venezolanos porque allí confluyen dos tipos de valor que deberían reforzarse mutuamente, y no separarse: el valor reputacional del origen y el valor probatorio del cumplimiento. Si uno existe sin el otro, el acceso al mercado puede complicarse. Y esa es, precisamente, la conversación que ahora se abre.
Entonces, ¿la solución es certificar?
La respuesta exige matiz. No puede afirmarse con rigor que el EUDR obligue jurídicamente a contratar una certificadora privada internacional o que imponga una marca de certificación como condición legal de acceso. La propia guía de la Comisión dice algo más preciso: los esquemas de certificación y de verificación por terceros pueden aportar información útil, incluso sobre geolocalización y trazabilidad, pero son voluntarios, no sustituyen la responsabilidad del operador y no crean una especie de vía rápida automática de cumplimiento.[18]
Eso significa que una certificación puede ayudar, pero no exonera. Puede aportar evidencia útil, pero no reemplaza la diligencia debida. Puede fortalecer la credibilidad comercial de la cadena, pero no convierte por sí sola a un producto en automáticamente apto para el mercado europeo.
Para Venezuela, este matiz es muy importante. Sería un error prometer que cualquier certificación privada, creada deprisa o sin suficiente robustez técnica, resolverá el problema. La confianza no nace del nombre del sistema. Nace de su consistencia, de su independencia, de la calidad de la verificación y de su capacidad para producir evidencia realmente útil.
Qué deberían hacer ya los productores venezolanos
Aunque la Comisión Europea sitúa hoy la entrada en aplicación del régimen en el 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos, y en el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas, sería un error leer esas fechas como una invitación a esperar. Organizar una cadena trazable, documentar parcelas, ordenar soportes y dialogar con compradores requiere tiempo.[19]
Por eso, a mi juicio, hay al menos cinco frentes que deberían activarse ya.
- Primero, identificar con precisión las parcelas o unidades productivas vinculadas al cacao o al café que se pretende colocar en el mercado europeo. Sin geolocalización clara no habrá trazabilidad sólida.
- Segundo, ordenar la documentación disponible sobre la producción y sobre la situación jurídica de la actividad. No me refiero solo a calidad. Me refiero también a títulos, autorizaciones, contratos, registros y cualquier otro documento que pueda ser relevante para demostrar cumplimiento.
- Tercero, mapear la cadena de suministro. Hay que saber quién produce, quién compra, quién acopia, quién transforma, quién exporta y en qué puntos puede haber mezcla o pérdida de trazabilidad.
- Cuarto, revisar qué controles de calidad y qué normas nacionales ya están siendo aplicadas. En Venezuela existen, por ejemplo, la Norma Venezolana COVENIN 45:2017 para café verde de producción nacional y la COVENIN 50:1995 para granos de cacao. Esas normas no sustituyen el EUDR, pero sí pueden servir como parte de una base documental de calidad y orden técnico.[20]
- Quinto, dialogar cuanto antes con compradores, importadores o asesores de cumplimiento en la cadena europea. Porque, en muchos casos, serán ellos quienes definan con mayor precisión qué paquete documental consideran suficiente para asumir su propia diligencia debida.
Una reflexión final
Durante años, cuando en Venezuela se hablaba de cacao y café, tenía sentido poner el acento en la calidad, el sabor, el territorio, la tradición y la reputación. Todo eso sigue importando. Y sigue importando mucho.
Lo que está cambiando ahora es otra cosa. El mercado europeo pide, además, prueba. Pide que el origen pueda geolocalizarse. Pide que la cadena sea legible. Pide que la legalidad sea demostrable. Y pide que el operador que coloca el producto en el mercado pueda sostener, documentalmente, esa afirmación.
Por eso, la pregunta ya no es solo si el cacao o el café venezolanos son extraordinarios. La pregunta es si podemos demostrar, con trazabilidad suficiente, control creíble y documentación verificable, de dónde vienen y en qué condiciones fueron producidos. Y, para los productos venezolanos protegidos por indicación geográfica o denominación de origen, esa no es una conversación secundaria. Es, probablemente, la prueba más concreta de viabilidad y sostenibilidad que tienen hoy por delante.
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[1] Esta apertura enlaza este artículo con la serie reciente sobre indicaciones geográficas en Venezuela y, en cuanto al nuevo contexto regulatorio, se apoya en el Reglamento (UE) 2023/1115 y en la convocatoria realizada por la Delegación de la Unión Europea en Venezuela para explicar el EUDR a productores de café y cacao venezolanos.
[2] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1115, de 31 de mayo de 2023, sobre la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal; Comisión Europea, “Regulation on Deforestation-free Products”; Delegación de la Unión Europea en Venezuela, “La Unión Europea invita a productores de café y cacao venezolanos a seminario sobre nuevas normas de deforestación (EUDR),” 9 de abril de 2026.
[3] Comisión Europea, “Regulation on Deforestation-free Products,” portal oficial; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1115. La Comisión resume el régimen como una obligación para los operadores y traders de demostrar que los productos no proceden de tierras recientemente deforestadas o que no han contribuido a la degradación forestal, y la propia estructura del reglamento se articula sobre las condiciones de producto libre de deforestación, conformidad con la legislación aplicable del país de producción y declaración de diligencia debida.
[4] Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products, versión actualizada aprobada el 15 de abril de 2025. La guía precisa que los operadores deben incluir la geolocalización de todas las parcelas y la fecha o el rango temporal de producción, y recuerda la fecha de corte del 31 de diciembre de 2020.
[5] Comisión Europea, “Regulation on Deforestation-free Products,” portal oficial; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1115.
[6] Ibid.
[7] Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products, versión actualizada aprobada el 15 de abril de 2025.
[8] Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products. La guía explica, al desarrollar el artículo 9(1)(h), ejemplos de la legislación aplicable del país de producción, entre ellos derechos de uso de la tierra, protección ambiental, derechos laborales y humanos, consentimiento libre, previo e informado, y normas tributarias, anticorrupción, comerciales y aduaneras.
[9] Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), Norma Venezolana COVENIN 45:2017, “Café verde: clasificación y requisitos. Norma general,” y Norma Venezolana COVENIN 50:1995, “Granos de cacao.” La conclusión de que estas normas no equivalen por sí solas al cumplimiento del EUDR es una inferencia analítica derivada de compararlas con las exigencias europeas de geolocalización, legalidad y diligencia debida. Disponibles en: https://www.scribd.com/document/649703182/COVENIN-45-2017-CAFE-VERDE-CLASIFICACION-Y-REQUISITOS-NORMA-GENERAL; https://www.scribd.com/document/898708070/50-1995-Granos-de-cacao .
[10] Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products. La guía desarrolla la diligencia debida como un proceso de recopilación de información, evaluación del riesgo y mitigación del riesgo; además, indica que los operadores deben recoger información de cada proveedor y adaptar el análisis a las características de su cadena de suministro.
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Ibid.
[14] Comisión Europea, “Regulation on Deforestation-free Products,” portal oficial; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1115; Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products, versión actualizada aprobada el 15 de abril de 2025.
[15] Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), “Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP),” página institucional consultada en abril de 2026. Allí figuran, para los productos aquí relevantes, la denominación de origen Cacao de Chuao, las IGP Cacao Carenero, Cacao Caripito, Cacao de Choroní, Cacao de Patanemo y Cacao de Barinas, así como Café de Boconó, Café de Mérida, Café de Miranda y Café de Lara.
[16] Ibid.
[17] Comisión Europea, “Regulation on Deforestation-free Products,” portal oficial; Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2023/1115; Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products, versión actualizada aprobada el 15 de abril de 2025; Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), “Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP),” página institucional consultada en abril de 2026.
[18] Comisión Europea, Guidance Document for Regulation (EU) 2023/1115 on Deforestation-Free Products. La guía señala que los esquemas de certificación y de verificación por terceros pueden aportar información útil, incluso sobre geolocalización y trazabilidad, pero no son obligatorios, no sustituyen la responsabilidad del operador y no implican una vía rápida automática de cumplimiento.
[19] Comisión Europea, “Regulation on Deforestation-free Products,” portal oficial. La página oficial de implementación sitúa hoy la entrada en aplicación en el 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos, y en el 30 de junio de 2027 para micro y pequeñas empresas; por ello, la recomendación de empezar antes con la organización documental y la trazabilidad es una conclusión práctica razonable.
[20] Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), Norma Venezolana COVENIN 45:2017, “Café verde: clasificación y requisitos. Norma general,” y Norma Venezolana COVENIN 50:1995, “Granos de cacao.”
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