Qué es un artesano en las indicaciones geográficas artesanales e industriales y por qué hay que empezar por ahí

Para entender la nueva regulación europea, primero hay que entender al artesano

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo - Abril  06, 2026

Durante los últimos meses he venido estudiando la nueva regulación europea sobre indicaciones geográficas artesanales e industriales (IGAI) desde el punto de vista jurídico: su estructura normativa, su procedimiento y sus presupuestos generales. Ese trabajo era necesario y sigue siéndolo. Pero, a medida que avanzaba en esa lectura, se hizo evidente algo más: para entender de verdad las indicaciones geográficas artesanales e industriales no basta con interpretar el reglamento. Antes hay que volver sobre sus términos fundamentales. Y entre todos ellos, el primero, qué es un artesano en las indicaciones geográficas artesanales.[1]

Esta vuelta al término artesano no obedece a una digresión histórica ni a una curiosidad terminológica. Responde a una exigencia metodológica. Si no aclaramos qué entendemos por artesanía y por artesano, corremos el riesgo de analizar las IGAI desde un supuesto falso: el de creer que se trata simplemente de una prolongación del modelo agroalimentario clásico.

Sin embargo, el propio marco de las IGAI parte de una lógica distinta, vinculada al saber hacer, a la contribución manual significativa y a la diferenciación territorial de productos no agrícolas.[2]

Este desplazamiento no debe sorprender. Desde la historia del Derecho Mercantil, Comercial o Empresarial, la presencia del artesano no es una novedad. En la Edad Media, corporaciones, gremios y oficiales utilizaron marcas y signos que permitían identificar autorías, adscripciones corporativas y garantías de procedencia o control del producto.

La literatura sobre marcas medievales muestra, precisamente, la existencia de marcas personales del oficial o artesano y de marcas de la corporación o del taller, inscritas ya en una lógica profesional y mercantil en formación.[3]

Por qué este primer artículo debe empezar por el artesano

No basta con leer el reglamento

La nueva figura europea merece, sin duda, una lectura técnica del Reglamento (UE) 2023/2411 y de su implementación. Pero esa tarea, siendo indispensable, no agota el problema.

La propia Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha explicado que una IGAI identifica un producto originario de un lugar, región o país específicos, cuya calidad, renombre u otra característica determinada puede atribuirse fundamentalmente a su origen geográfico, y del que al menos una de sus fases de producción tiene lugar en la zona geográfica definida.

Añade, además, que estos productos son aquellos producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto acabado.[4]

Lo que ya revela la definición de IGAI

Esa formulación ya da una pista decisiva. En el plano jurídico, el sistema no comienza describiendo primero factores naturales y luego factores humanos, como sucede en la definición clásica de la denominación de origen agroalimentaria. Comienza describiendo el modo de producción del producto artesanal y la relevancia de la contribución manual. Es decir, coloca desde el inicio el foco en el hacer humano.[5]

Por eso este primer artículo de la serie no puede empezar directamente por el trámite o por el expediente. Tiene que empezar por la figura que hace inteligible el sistema.

El punto de comparación: cómo opera el modelo agroalimentario

La lógica clásica de la denominación de origen agroalimentaria

La comparación con el régimen agroalimentario es útil precisamente para mostrar la diferencia, sin agotar todavía ese debate, que desarrollaré específicamente en la segunda entrega de la serie.

En el ámbito agroalimentario, la definición clásica de denominación de origen identifica un producto cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y cuyas fases de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida. Esa formulación, recogida también en el manual de la OEPM, revela un orden bastante reconocible: hay un producto, ligado a un territorio, cuyas cualidades se explican por un medio geográfico y por la intervención humana que acompaña su producción.[6]

Lo que cambia cuando pasamos a las IGAI

En cambio, cuando se pasa a las IGAI, el punto de partida cambia. El reglamento y el manual de la OEPM no dejan de exigir origen geográfico, atribución de calidad, renombre u otra característica y anclaje territorial mínimo. Pero, al definir el producto artesanal e industrial, ponen en primer plano la manualidad significativa, la intervención humana y el saber hacer incorporado al proceso.[7]

Esa diferencia es la que obliga a replantear el análisis. No la desarrollo todavía aquí en toda su amplitud, porque ese será el objeto del segundo artículo. Pero sí conviene dejarla enunciada desde ahora: en las indicaciones geográficas artesanales e industriales no puede asumirse sin más el mismo orden mental con el que se ha leído durante décadas el mundo agroalimentario.

El artesano en Europa: una figura común, pero no uniforme

La primera respuesta es negativa. Europa no tiene una definición única y homogénea de artesano.[8]

La primera respuesta es negativa. Europa no tiene una definición única y homogénea de artesano.

Una categoría europea sin definición uniforme

Los estudios sectoriales españoles recuerdan expresamente que la definición del sector artesano sigue siendo heterogénea, que no existe un criterio unificado sobre qué actividades pueden considerarse artesanas y que, en el ámbito europeo, cada país ha ido construyendo sus propios criterios de delimitación. En algunos casos predomina el tamaño empresarial; en otros, el tipo de actividad; en otros, la cualificación, el oficio o la pertenencia a registros específicos.[9]

Eso ya basta para advertir que el término artesano no es neutro. Es una categoría jurídica e institucionalmente construida. Y, por tanto, dependiendo de cómo cada ordenamiento lo entienda, cambia también el modo de aproximarse a la norma.

Francia: el oficio delimitado y la tradición de los métiers d’art

Francia ofrece una lectura más centralizada y normativamente delimitada del campo artesanal. El documento del Institut National des Métiers d’Art recuerda que el artículo 22 de la Ley n.º 2014-626, de 18 de junio de 2014, dio una definición legal de los métiers d’art (oficios de arte) y los vinculó a una actividad independiente de producción, creación, transformación, reconstitución, reparación o restauración del patrimonio, caracterizada por la maestría de gestos y técnicas en el trabajo de la materia y por la necesidad de un aporte artístico.[10]

Ese modo de ordenación es importante para esta serie porque muestra que, en ciertos contextos europeos, el artesano se entiende jurídicamente sobre todo como portador de un oficio artístico altamente cualificado, culturalmente valorizado y normativamente reconocido.

Alemania, Italia y España: empresa, registro y pluralidad territorial

La comparación europea muestra, sin embargo, otros modelos. El estudio español sobre el sector artesano recuerda que:

  • En Alemania la actividad artesanal se delimita por la pertenencia a uno de los oficios integrados en el registro del artesano.
  • En Italia se apoya esencialmente en los criterios de tamaño y actividad.
  • En España, por su parte, aparece dentro de las aproximaciones más heterogéneas, precisamente por la diversidad de definiciones y registros existentes en el ámbito autonómico.[11]

Una primera conclusión comparada

La consecuencia general es clara. En Europa, el artesano suele entenderse a partir de una combinación de saber hacer, oficio y organización institucional. Pero la ponderación de esos elementos cambia según el país. A veces predomina la lógica del oficio; a veces la de la empresa; a veces la del registro; a veces la del patrimonio cultural y territorial.

Del taller tradicional a la revalorización contemporánea del artesano

El artesano como figura histórica del oficio

La reaparición del artesano como problema jurídico actual no surge en el vacío. Tiene una historia más larga.

Los estudios sectoriales y comparados recuerdan que, a lo largo de la historia, las personas artesanas fueron identificadas como profesionales dotados de habilidades y conocimientos suficientes en un determinado oficio, usualmente transmitidos de generación en generación.

Arts and Crafts y la revalorización moderna del artesano

La figura no permaneció inmóvil. La historia europea de los métiers d’art muestra una larga continuidad de saberes y técnicas, así como su posterior revalorización moderna, especialmente a partir del movimiento Arts and Crafts (Artes y Oficios), que rehabilitó el trabajo del artesano frente a la estandarización industrial y volvió a situarlo en el centro del proceso de fabricación.[12]

Patrimonio, innovación y sostenibilidad en la lectura contemporánea

Hoy, además, la artesanía se reinterpreta en Europa no solo como resto del pasado, sino como patrimonio, innovación, sostenibilidad y recurso económico. Esa evolución es particularmente importante para las indicaciones geográficas artesanales e industriales, porque ayuda a explicar por qué el legislador europeo ha querido abrir un instrumento específico para productos cuya identidad depende tanto de un origen como de un saber hacer.[13]

Qué aporta UNESCO a esta discusión

La perspectiva de la UNESCO refuerza todavía más esta lectura. La UNESCO afirma que la artesanía tradicional es acaso la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial, pero añade inmediatamente que la Convención de 2003 se ocupa sobre todo de las técnicas y conocimientos utilizados en las actividades artesanales, más que de los productos de la artesanía propiamente dichos. Por eso, la salvaguardia no debe centrarse solo en preservar objetos, sino en alentar a los artesanos a seguir produciendo y a transmitir sus conocimientos y técnicas, especialmente dentro de sus comunidades.[14]

Reputación, apariencia y saber hacer

En una línea convergente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) recuerda que, desde la perspectiva de la propiedad intelectual, la artesanía posee al menos tres elementos diferenciados: reputación, apariencia externa y saber hacer. Esa tríada resulta especialmente sugerente para las IGAI, porque sugiere que el producto artesanal no puede reducirse al objeto material terminado: remite también a una técnica, a una memoria del oficio y a una práctica humana arraigada.[15]

El problema jurídico de fondo

Aquí se encuentra, a mi juicio, el verdadero núcleo del problema.

Dependiendo de cómo se entienda jurídicamente la figura del artesano, cambia también el modo de analizar la nueva regulación:

  • Si el artesano es visto sobre todo como artista, la atención se desplaza hacia la creación singular.
  • Si es visto como empresa, el centro se mueve hacia la organización productiva.
  • Si es visto como portador de un oficio, el eje pasa al saber hacer y a su transmisión.
  • Si es visto como agente territorial, la lectura se orienta hacia la identidad local, la cohesión territorial y la gobernanza del signo.[16]

Ese punto es crucial porque obliga a abandonar cualquier lectura automática. Las indicaciones geográficas artesanales no descansan sobre un único modelo de sujeto productivo. Descansan sobre una figura más densa, donde convergen técnica, cultura, organización económica y territorio.

La hipótesis de trabajo de esta serie

La hipótesis que propongo para esta serie es la siguiente: el nuevo sistema europeo solo se entiende plenamente si se reconoce que, en el ámbito de las indicaciones geográficas artesanales e industriales, el saber hacer humano ocupa un lugar estructural y no accesorio.

Eso no significa negar el papel del origen geográfico. Significa entender que, en este campo, el origen no opera solo como dato físico ni como simple anclaje cartográfico.

Opera también como medio cultural y técnico dentro del cual el artesano aprende, reproduce, adapta e innova un oficio. Y precisamente por eso, en marzo de 2026, el Craft & Industrial Geographical Indications Expert Working Group, coordinado por la European Crafts Alliance y la Fédération Française des Indications Géographiques Industrielles et Artisanales, sostuvo ante la Comisión Europea que el sector artesanal no puede quedar fuera de las políticas manufactureras europeas y que los productos artesanales protegidos por GI encarnan objetivos como producción local, resiliencia, sostenibilidad y know-how regional.[17]

Consideraciones finales

Después de semanas de análisis sobre la nueva regulación europea, reconozco que interpretar la ley sigue siendo indispensable, pero ya no es suficiente.

Antes de continuar profundizando sobre artículos, procedimientos y competencias, hay que aclarar los conceptos estructurales sobre los que la nueva figura descansa. Y el primero de esos conceptos es el artesano.

Si no entendemos quién es jurídicamente el artesano, cómo se entiende hoy en Europa y qué lugar ocupa su saber hacer en la producción del objeto, terminaremos proyectando sobre las indicaciones geográficas artesanales e industriales categorías heredadas que no bastan para explicar su lógica.

La cuestión, en consecuencia, no es solo que estemos ante una legislación nueva.

La cuestión es que estamos ante una nueva forma de entender el vínculo entre artesano, producto, territorio y mercado.

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[1] Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales; Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (Madrid: OEPM, octubre de 2025), 4–5.

[2] Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, El sector artesano español en las fuentes estadísticas y documentales (Madrid: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 2009), 18–19; Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4.

[3] Escudero Fernández, Sofía. “Las marcas medievales: etapas y evolución en su carácter comunicativo y constructivo”, Revista Bellas Artes 14 (2019–20): 97, 102–3.

[4] Oficina Española de Patentes y Marcas, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, 4.

[5] Ibid.

[6] Ibid., 5.

[7] Ibid., 4.

[8] Federación de Organizaciones Artesanas de Castilla y León (FOACAL). Libro blanco de la artesanía europea. Una estrategia para el siglo XXI. 2026–2035. S. l.: FOACAL, 2026, 20–22.

[9] Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, El sector artesano español en las fuentes estadísticas y documentales, 18–19; Fundación EOI/Fundesarte, Situación de la artesanía en España. Informe de competitividad y principales variables económicas (Madrid: Fundación EOI, 2015), 119.

[10] Institut National des Métiers d’Art, Les métiers d’art: contexte, enjeux et acteurs (Paris: INMA, 2015), 24–25; FOACAL, Libro blanco de la artesanía europea, 20–21 y 60.

[11] Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, El sector artesano español en las fuentes estadísticas y documentales, 19; Fundación EOI/Fundesarte. Situación de la artesanía en España. Informe de competitividad y principales variables económicas. Madrid: Fundación EOI, 2015, 121; Fundación EOI/Fundesarte. Situación de la artesanía en España. Informe de competitividad y principales variables económicas. Madrid: Fundación EOI, 2015, 121; Federación de Organizaciones Artesanas de Castilla y León (FOACAL). Libro blanco de la artesanía europea. Una estrategia para el siglo XXI. 2026–2035. S. l.: FOACAL, 2026, 20–22, 60–63.

[12] Fundación EOI/Fundesarte, Situación de la artesanía en España. Informe de competitividad y principales variables económicas, 10, 12; Institut National des Métiers d’Art, Les métiers d’art: contexte, enjeux et acteurs, 16–18.

[13] FOACAL, Libro blanco de la artesanía europea, 8–11, 16–19 y 74–79.

[14] UNESCO, “Técnicas artesanales tradicionales”, Patrimonio Cultural Inmaterial, consultado el 2 de abril de 2026.

[15] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, La propiedad intelectual y la artesanía tradicional, Reseña n.º 5 (Ginebra: OMPI, 2023), 1, 3, 5.

[16] Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, El sector artesano español en las fuentes estadísticas y documentales, 18–19; Fundación EOI/Fundesarte, Situación de la artesanía en España. Informe de competitividad y principales variables económicas, 10, 12, 119.

[17] European Crafts Alliance, “Policy Focus: Recognising Craft in the Industrial Accelerator Act”, marzo de 2026, consultado el 2 de abril de 2026.