logo astrid uzcategui

IG artesanales e industriales en la UE: qué se aplica desde el 1-12-2025 y qué exige en 2026

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo – Enero, 02, 2026

Desde el 1 de diciembre de 2025 se aplica en la Unión Europea un régimen específico para las IG artesanales e industriales (art. 73).[1] Por ello, el cambio importa por dos motivos prácticos: instala una ruta jurídica propia para proteger nombres ligados al territorio en sectores no agrícolas y, además, obliga a delimitar con precisión qué se comunica como origen protegido (IG) y qué se comunica como certificación de atributos..

Este artículo abre una serie 2026 de contenido informativo, pero especializado, con soporte normativo consultable y verificable. El objetivo aquí es panorámico: ofrecer un mapa inicial para no confundir herramientas ni mal plantear expedientes, especialmente cuando el proyecto se mueve entre artesanía, industria local, reputación territorial y estrategia de mercado.

1. Qué es (y qué no es) una IG artesanal e industrial en la UE

El Reglamento exige tres elementos jurídicos acumulativos para que un nombre se proteja como IG: (a) que el producto sea originario de un lugar, región o país específicos; (b) que una calidad, el renombre u otra característica determinada sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico; y (c) que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida (art. 6.1).[2] En otras palabras, no basta con que el producto sea ‘típico’: debe acreditarse el vínculo geográfico. Por tanto, el expediente de IG obliga a describir y demostrar ese vínculo con precisión técnica.

Conviene subrayarlo desde el inicio: el núcleo del sistema no es “certificar cualquier cosa valiosa”, sino proteger un nombre vinculado al territorio bajo requisitos estrictos de vínculo geográfico (art. 6.1).[3] Por eso, el expediente de IG obliga a describir y demostrar ese vínculo con precisión técnica.

Además, se excluyen de la protección los productos contrarios al orden público (art. 6.2).[4]

2. Cómo se registra: procedimiento en dos fases y papel del sistema digital

El procedimiento de registro se estructura en dos fases: una fase nacional y una fase a nivel de la Unión (art. 7.1).[5] Esta arquitectura obliga a planificar desde el inicio un expediente “con estándar europeo”, aunque la primera interlocución sea nacional.

En términos documentales, el sistema descansa en dos piezas:

  • Pliego de condiciones. Para que el nombre quede protegido como IG, el producto debe ajustarse al pliego de condiciones, que demuestra el cumplimiento de los requisitos del art. 6.1 y define, entre otros elementos, el nombre, el tipo de producto, la descripción, la delimitación de la zona, la explicación del vínculo y las pruebas de origen (art. 9.1, letras a)–j)).[6]
  • Documento único. La solicitud incluye un documento único, elaborado conforme al formulario normalizado, que sintetiza nombre, tipo, descripción, zona y vínculo con el origen (art. 10.1).[7]

A nivel de funcionamiento del sistema, la Oficina (EUIPO) debe establecer y mantener el sistema digital para la presentación electrónica de solicitudes, el Registro de la Unión y el portal digital; además, el sistema digital puede ser utilizado por los Estados miembros en la fase nacional (art. 67.1–67.2).[8] Este elemento es central para la práctica: condiciona presentación, notificaciones y trazabilidad del procedimiento.

3. España: qué introduce el Real Decreto 1190/2025

En España, el Real Decreto 1190/2025 establece el procedimiento nacional para tramitar solicitudes de inscripción en el Registro de la Unión, modificaciones del pliego de condiciones y anulación de registros; también prevé coordinación y control oficial (art. 1.1).[9]

El Real Decreto se aplica a las IG de productos artesanales e industriales que cumplan los requisitos del art. 6 del Reglamento (UE) 2023/2411 (art. 3).[10]

En cuanto a autoridad competente, la OEPM es la autoridad nacional competente para los procedimientos referidos (inscripción, modificación y anulación) (art. 4.1), y también para los controles previstos en el título V, en los términos que el propio Real Decreto desarrolla (art. 4.2).[11]

4. Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1956: la capa operativa

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1956 establece normas relativas, entre otros aspectos, a la solicitud de registro, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación y el Registro de la Unión (art. 1).[12] En 2026, muchas dudas reales serán de operación del sistema (formularios, comunicaciones, requisitos formales y gestión del expediente), por lo que esta “letra operativa” merece un seguimiento sistemático.

5. Alcance de la protección: por qué la IG no se reduce a un “sello”

Una IG inscrita queda protegida contra: usos comerciales directos o indirectos en productos no amparados (si son comparables o si se aprovecha el renombre), usos indebidos, imitaciones o evocaciones, indicaciones falsas o engañosas sobre procedencia/origen/naturaleza/cualidades esenciales, y cualquier práctica que induzca a error sobre el origen (art. 40.1, letras a)–d)).[13]

El Reglamento también regula el uso de una IG protegida cuando designa una parte o componente de un producto manufacturado, con condiciones para evitar aprovechamiento indebido del renombre y reglas sobre su uso en la denominación de venta (art. 41.1–41.2).[14]

6. Observancia en el entorno digital: IG y contenidos ilícitos en línea

El Reglamento establece que la publicidad, promoción o venta en línea que vulnere la protección de las IG (arts. 40 y 41) se considera “contenido ilícito” a efectos del Reglamento de Servicios Digitales, DSA (art. 60.1, en relación con el art. 3.h) del DSA).[15] En consecuencia, la IG no solo se defiende en el mercado físico: también activa mecanismos de actuación en servicios digitales. Además, las autoridades judiciales o administrativas nacionales pueden dictar órdenes de actuación contra elementos concretos de contenido ilícito conforme al art. 9 del DSA (art. 60.2).[16]

Este punto conecta directamente la protección de la IG con mecanismos de retirada/actuación en servicios intermediarios y mercados digitales, lo que será clave en la eficacia práctica de las IG en 2026.

7. La línea divisoria con marcas: coexistencia posible, pero con reglas

El Reglamento regula la relación entre IG y marcas:

  • Se deniega la solicitud de marca cuyo uso sería contrario a la protección de la IG si se presenta después de la solicitud de IG (art. 44.1).[17]
  • Se deniega la solicitud de IG si, por existir una marca renombrada o notoriamente conocida, el nombre propuesto pudiera inducir a error sobre la identidad del producto (art. 44.2).[18]
  • Se prevén efectos sobre marcas registradas contrarias a lo dispuesto en el art. 44.1 (art. 44.3) y reglas para marcas de buena fe anteriores (art. 44.4).[19]

Al mismo tiempo, el Reglamento prevé expresamente que marcas de garantía o certificación y marcas colectivas (con remisión a la Directiva (UE) 2015/2436 y al Reglamento (UE) 2017/1001) puedan utilizarse en etiquetas y envases junto con la IG (art. 44.5).[20]

Aquí está la pauta metodológica para la serie 2026: la IG y la marca pueden convivir, pero hay que separar con claridad qué comunica origen protegido (IG) y qué comunica cumplimiento de estándares u otras características certificables (marca), evitando discursos confusos para el consumidor.

Conclusiones: mapa de ruta para 2026

Este artículo ha sido intencionalmente panorámico. A lo largo de 2026 el análisis se vuelve granular en cuatro frentes:

  1. Requisitos del vínculo geográfico y redacción técnica del pliego de condiciones (art. 9) y del documento único (art. 10).
  2. Procedimiento en dos fases y gestión del expediente con estándar UE (art. 7; art. 67; normativa nacional aplicable).
  3. Control, cumplimiento y observancia, con foco en comercio electrónico y contenidos ilícitos (arts. 40, 41 y 60).
  4. Matrices de coexistencia IG–marcas (art. 44), con criterios prácticos para proyectos reales.

El objetivo final es que el lector pueda responder con seguridad a dos preguntas distintas: “esto califica para IG” y “qué puede (y qué no debe) certificarse por vía marcaria sin invadir el terreno del origen ni inducir a error”.

_______________________

[1] Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, art. 73 (aplicación desde 1 de diciembre de 2025), DO L 2023/2411, 27 de octubre de 2023.

[2] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 6.1 (letras a)–c)).

[3] Ibid.

[4] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 6.2.

[5] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 7.1.

[6] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 9.1 (letras a)–j)).

[7] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 10.1.

[8] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 67.1–67.2.

[9] Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, art. 1.1, BOE núm. 314, 30 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-27011).

[10] Real Decreto 1190/2025, art. 3.

[11] Real Decreto 1190/2025, art. 4.1–4.2.

[12] Ibid.

[13] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 40.1 (letras a)–d)).

[14] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 41.1–41.2.

[15] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 60.1; Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales (DSA), art. 3.h), DO L 277, 27 de octubre de 2022.

[16] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 60.2; Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA), art. 9.

[17] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 44.1.

[18] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 44.2.

[19] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 44.3–44.4.

[20] Reglamento (UE) 2023/2411, art. 44.5.