Directrices EUIPO sobre indicaciones geográficas artesanales e industriales: una lectura más allá del modelo agroalimentario

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo - Junio 24, 2026

Las Directrices EUIPO IGAI representan una pieza clave para entender cómo se examinarán las indicaciones geográficas artesanales e industriales en el nuevo sistema europeo. Cuando la EUIPO publicó estas Directrices, señalé que volvería sobre ellas con una lectura más detenida. Este artículo responde a esa promesa y propone una interpretación jurídica, práctica y crítica de sus principales criterios

La cuestión central es clara: las indicaciones geográficas artesanales e industriales no pueden analizarse como una simple extensión del modelo agroalimentario. Aunque comparten con las indicaciones geográficas agrícolas la idea de un nombre vinculado a un territorio, su lógica interna presenta diferencias relevantes.

En muchos productos artesanales e industriales, el vínculo no descansa principalmente en el suelo, el clima o las condiciones naturales, sino en el saber hacer humano, la transmisión del oficio, la reputación, la técnica, la autenticidad y la continuidad productiva.

Qué significan las CIGI en las Directrices EUIPO

La EUIPO utiliza la sigla CIGI para referirse a las craft and industrial geographical indications. En español, podemos traducir esta expresión como indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales o, de manera más breve, indicaciones geográficas artesanales e industriales.

Esta precisión terminológica es importante porque la propia guía usa esa sigla como categoría técnica de trabajo dentro del nuevo sistema europeo. En su lista de abreviaturas, las Directrices identifican CIGIs como craft and industrial geographical indications, y CIGIR como el Reglamento (UE) 2023/2411 sobre protección de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales (Directrices EUIPO, Introduction and editor’s note, Section 2, Guidelines, List of abbreviations).

En este artículo utilizaré la expresión indicaciones geográficas artesanales e industriales, porque resulta más clara en español y permite mantener el foco en los dos tipos de productos comprendidos por el nuevo sistema: los productos artesanales y los productos industriales.

Las Directrices EUIPO no son la ley, pero orientan el examen

El punto de partida debe ser metodológico. Las Directrices EUIPO no sustituyen al Reglamento (UE) 2023/2411 ni tienen el rango de norma jurídica autónoma.

La propia guía explica que contiene instrucciones generales que deben adaptarse a las particularidades de cada caso. También señala que su finalidad es asegurar la aplicación de estándares jurídicos uniformes, coherencia, consistencia y previsibilidad en las decisiones de la Oficina (Directrices EUIPO, Introduction and editor’s note, Section 2, Guidelines).

Esto no las hace menos importantes. Al contrario: para quienes preparan, estudian o acompañan proyectos de indicaciones geográficas artesanales e industriales, las Directrices permiten entender qué tipo de información considera relevante la EUIPO, qué aspectos deben documentarse con precisión y qué errores podrían debilitar un expediente.

Su valor práctico está precisamente allí: muestran que la protección de un nombre territorial no se construye con afirmaciones generales sobre tradición, identidad o prestigio, sino con una arquitectura jurídica y probatoria capaz de conectar nombre, producto, territorio, método de producción y vínculo.

Un nuevo derecho unitario europeo

Las Directrices parten del marco establecido por el Reglamento (UE) 2023/2411, aplicable desde el 1 de diciembre de 2025. Según la guía, este Reglamento introduce un derecho unitario y un sistema exhaustivo de protección de las indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales en el ámbito de la Unión Europea (Directrices EUIPO, Introduction and editor’s note, Section 1, Legal framework, apartado 1, Unitary right and exhaustive system).

Este dato es relevante porque el nuevo sistema no se limita a ofrecer una protección fragmentada por Estados miembros. La lógica del Reglamento es crear un título de protección con alcance europeo.

Estas Directrices nos recuerdan que la EUIPO asume funciones vinculadas con los procedimientos de registro, modificación, cancelación y recurso, así como con el Registro de la Unión de CIGI (Directrices EUIPO, Introduction and editor’s note, Section 1, Legal framework, apartado 2, The EUIPO as the EU authority in charge).

Para el análisis de proyectos concretos, esto significa que la preparación de una indicación geográfica artesanal o industrial no debe pensarse únicamente desde la reputación local. Debe construirse con una lógica capaz de resistir un examen jurídico europeo.

No se protege la artesanía en abstracto

Uno de los aportes más importantes de las Directrices es insistir en la delimitación del producto.

La indicación geográfica no protege una actividad artesanal genérica ni una tradición cultural en sentido amplio. Protege un nombre que identifica un producto específico vinculado a un área geográfica determinada.

La Parte A de las Directrices señala que la solicitud debe incluir un pliego de condiciones, un documento único y documentación complementaria. A su vez, el pliego debe contener, entre otros elementos, el nombre que se pretende proteger, el tipo de producto, la descripción del producto, el área geográfica, el vínculo, las fases de producción, los métodos de producción, las reglas de embalaje y las reglas de etiquetado cuando procedan (Directrices EUIPO, Part A, Section 2, Application, apartado 1, Product specification; Reglamento (UE) 2023/2411, arts. 9, 10 y 11).

Esto obliga a una primera precisión: no basta decir “cerámica”, “textil”, “joyería”, “vidrio”, “madera” o “cestería”. Es necesario describir el producto de manera suficientemente objetiva.

El producto artesanal según las Directrices EUIPO

La propia guía dedica una sección específica al producto. Allí aclara que el Reglamento se aplica solo a productos artesanales e industriales.

El producto artesanal se define como aquel producido enteramente a mano o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del producto final (Directrices EUIPO, Part A, Section 4, Product, apartado 1, Scope: craft and industrial products).

Esta definición es relevante porque evita reducir lo artesanal a una idea rígida de producción puramente manual. La Directriz admite que puedan intervenir herramientas, medios digitales o incluso medios mecánicos.

Lo determinante es que la contribución manual siga siendo importante en el resultado final. Esta lectura permite comprender la artesanía de manera contemporánea, sin desconectarla de la técnica, la innovación o los procesos productivos actuales.

El producto industrial según las Directrices EUIPO

La guía también define el producto industrial como aquel producido de manera estandarizada, incluida la producción en serie y mediante máquinas (Directrices EUIPO, Part A, Section 4, Product, apartado 1, Scope: craft and industrial products).

Esta definición confirma que el nuevo sistema no se limita a productos artesanales. También puede proteger productos industriales cuando su calidad, reputación u otras características estén vinculadas esencialmente a su origen geográfico.

Por eso, el análisis no debe partir de una oposición simple entre artesanía e industria. Lo relevante es determinar si existe un producto identificable, un nombre protegible, un área geográfica definida y un vínculo jurídicamente demostrable.

El producto debe estar bien delimitado

En la guía se distingue entre el tipo de producto y el producto específico.

El tipo de producto se refiere a una categoría general. Las Directrices mencionan, entre otras, vidrio y cristal, piedra y minerales, cerámica, artículos de vestir, textiles, joyería, mobiliario, herramientas, cuchillería, metal, relojería, instrumentos musicales, papel o cartón. La enumeración tiene carácter no exhaustivo (Directrices EUIPO, Part A, Section 4, Product, apartado 2, Type of product).

Pero el expediente no puede quedarse en la categoría. Debe describir el producto designado por el nombre cuyo registro se solicita.

Esa descripción debe incluir, cuando proceda, las materias primas utilizadas, y debe proporcionar características físicas, técnicas u otras características verificables. La guía advierte que el producto no puede describirse de manera genérica y que sus especificidades deben resultar visibles en la descripción (Directrices EUIPO, Part A, Section 4, Product, apartado 3, Specific product, y apartado 3.1, Commonly used definitions and standards).

Este punto es especialmente relevante en el mundo artesanal. Muchas veces se tiende a hablar del oficio, del territorio o de la tradición antes de delimitar con claridad el producto. Pero, desde la perspectiva de la indicación geográfica, el producto es el punto de anclaje. Sin producto definido, el vínculo se vuelve difuso.

Materias primas: importantes, pero no siempre decisivas

Las Directrices tratan las materias primas con un criterio que merece atención.

En los productos transformados, la regla general es que las materias primas pueden provenir de cualquier lugar. Esto es especialmente importante para productos artesanales e industriales, porque evita exigir de manera automática que todos los insumos procedan del área geográfica.

La guía admite que las materias primas puedan provenir de fuera del área, siempre que exista un vínculo causal con el producto final. Ese vínculo puede construirse, por ejemplo, a través de un saber hacer específico o de la reputación (Directrices EUIPO, Part A, Section 4, Product, apartado 3.2, Raw materials for processed products).

Sin embargo, si los productores quieren introducir restricciones geográficas sobre el origen de las materias primas, esa decisión debe justificarse en relación con el vínculo.

No basta con afirmar que la materia prima “debería ser local”. Debe explicarse por qué esa materia prima incide en la calidad, reputación u otra característica del producto.

Este criterio confirma una idea relevante: en las indicaciones geográficas artesanales e industriales, la materia prima puede ser importante, pero no siempre es el centro del vínculo. En muchos casos, el elemento determinante estará en el proceso, la técnica, el acabado, la reputación o la continuidad del saber hacer.

El nombre no es un detalle formal

Las Directrices subrayan la importancia del nombre que se pretende proteger.

La Parte A, Sección 3, explica que la indicación geográfica protege el nombre de un producto que cumple determinados requisitos. Ese nombre puede ser un nombre geográfico del lugar de producción, o un nombre usado en el comercio o en el lenguaje común para describir o referirse al producto específico en el área geográfica definida (Directrices EUIPO, Part A, Section 3, Name).

Esto abre un espacio interesante para productos artesanales e industriales cuyo reconocimiento no siempre se expresa mediante una fórmula geográfica estricta, sino a través de nombres tradicionales, históricos o comercialmente asentados.

Sin embargo, esta flexibilidad no elimina la necesidad de prueba. El nombre debe ser coherente, identificable y vinculado al producto.

Debe evitarse la confusión entre nombre común del producto, marca comercial, denominación turística, expresión promocional y nombre susceptible de protección como indicación geográfica.

Conflictos con marcas anteriores

Además, la guía trata los posibles conflictos con marcas anteriores.

Señala que una marca anterior solicitada, registrada o establecida de buena fe en la Unión Europea antes de la presentación de la solicitud de indicación geográfica puede continuar usándose y renovándose, siempre que no existan causas de nulidad o caducidad.

Pero también advierte que una solicitud de indicación geográfica puede rechazarse si el nombre propuesto puede inducir a error al consumidor sobre la verdadera identidad del producto a la luz de marcas anteriores de renombre o notoriamente conocidas (Directrices EUIPO, Part A, Section 3, Name, apartado 6, Conflicts with earlier trade marks).

Este aspecto no convierte el análisis en un estudio autónomo de marcas. Pero sí confirma que el nombre debe examinarse jurídicamente antes de construir todo el expediente sobre él.

El área geográfica debe poder explicarse

La delimitación geográfica no puede ser decorativa.

La guía señala que la naturaleza de las indicaciones geográficas exige que el producto tenga origen en un lugar específico, y que una proporción sustancial del valor del producto derive de su origen en el área geográfica determinada.

También exige que el área se defina de forma precisa y sin ambigüedades, mediante límites físicos, límites administrativos u otros criterios, como coordenadas o referencias a regiones culturales o etnográficas, siempre que permitan delimitar y definir el área en cuestión (Directrices EUIPO, Part A, Section 5, Geographical area, apartado 1, Definition of the geographical area in a concise way and without ambiguities).

Este punto es fundamental para los productos artesanales e industriales. Muchas veces el área relevante no coincide exactamente con una división administrativa.

Puede tratarse de una región cultural, una zona histórica de talleres, una comarca productiva, un territorio con identidad técnica compartida o una concentración de productores que han mantenido un oficio en el tiempo.

La guía permite esa flexibilidad, pero exige precisión. No basta decir “esta artesanía pertenece a esta región”. Hay que explicar por qué ese territorio es el territorio pertinente para ese producto.

La trazabilidad no es solo logística

Otro aspecto relevante es la trazabilidad.

La Parte A, Sección 5, apartado 2, se refiere expresamente a la prueba del origen geográfico del producto mediante trazabilidad. Las Directrices señalan que el pliego debe describir los procedimientos que permitan asegurar que el producto se origina en el área geográfica definida.

Para ello, los productores deben poder identificar proveedores, cantidades, origen de materias primas si procede, productos recibidos, destinatarios, cantidades y destino de los productos suministrados. También deben poder probar que el producto se fabrica conforme a las fases de producción definidas en el pliego (Directrices EUIPO, Part A, Section 5, Geographical area, apartado 2, Proof of geographical origin of the product: traceability).

En productos artesanales e industriales, la trazabilidad no debe verse únicamente como una herramienta de control administrativo.

Tiene una función jurídica más profunda: permite demostrar que el producto realmente se origina en el área geográfica definida y que cumple las fases productivas relevantes.

Esto incluye identificar talleres, fases de producción, intervención de productores, materiales relevantes, destinatarios y documentación mínima de respaldo.

La trazabilidad es especialmente importante cuando la producción se fragmenta entre distintos talleres, cuando algunas fases pueden realizarse fuera del área, cuando se utilizan materias primas externas o cuando el producto llega al mercado a través de distribuidores, intermediarios o plataformas digitales.

Trazabilidad y protección del artesano

La trazabilidad no es enemiga de la artesanía.

Bien entendida, puede ser una herramienta de protección del artesano, del oficio y del producto auténtico frente a imitaciones, banalizaciones o usos oportunistas del nombre.

Esta lectura es especialmente importante en productos donde el saber hacer humano es el elemento que explica el valor del producto. Si no se puede demostrar quién interviene, dónde se realiza la fase relevante y cómo se conserva la relación con el área geográfica, el vínculo puede quedar debilitado.

Por eso, la trazabilidad debe entenderse como una forma de ordenar jurídicamente la autenticidad, no como una carga burocrática desconectada del oficio.

El vínculo es el corazón del sistema

La parte más importante de las Directrices es, probablemente, la relativa al vínculo entre el producto y el área geográfica.

La propia guía afirma que la descripción del vínculo entre una calidad determinada, la reputación u otras características del producto y su origen geográfico constituye la justificación central para registrar un nombre como indicación geográfica.

También señala que la sección sobre el vínculo es la más importante del pliego de condiciones y del documento único, porque demuestra que el nombre no es una simple indicación vaga de procedencia, sino que se refiere a un producto específico con conexión intrínseca con su origen geográfico (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 1, Identification of the basis for the link).

Aquí aparece uno de los puntos más sensibles para los productos artesanales e industriales.

En el mundo agroalimentario, el vínculo suele explicarse a partir de factores naturales y humanos: clima, suelo, variedades, prácticas agrícolas, métodos de transformación. En el ámbito artesanal e industrial, en cambio, el peso de los factores humanos puede ser mucho mayor.

Calidad, reputación u otras características

La guía confirma que el vínculo puede apoyarse en factores naturales, pero también en saber hacer y factores humanos.

Recomienda que la sección del vínculo identifique si este se basa en una calidad determinada, en la reputación, en otras características o en más de uno de esos factores.

También recomienda una estructura clara: características del producto, factores naturales o humanos relevantes, reputación y pruebas de apoyo, y relación causal entre esas características y los factores o reputación invocados (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 1, Identification of the basis for the link).

Esta estructura es muy útil porque obliga a pasar de la afirmación general a la explicación jurídica.

No basta decir que un producto “representa un territorio”. Hay que explicar cuál es la característica del producto, qué factor la produce o sostiene, y por qué esa característica justifica la protección del nombre.

El saber hacer humano puede sostener el vínculo

En las indicaciones geográficas artesanales e industriales, el saber hacer puede ser el eje del vínculo.

Las Directrices señalan que, cuando la solicitud se basa en la calidad u otras características, la descripción debe centrarse en factores humanos y, cuando sea relevante, en factores naturales.

Define los factores humanos como habilidades específicas y particulares de los productores locales presentes en el área geográfica que influyen o generan la especificidad del producto. Además, advierte que las habilidades ordinarias de producción o los métodos comunes a productos del mismo tipo no son suficientes (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 3.1, GI based on quality or other characteristics).

La guía menciona, entre otros elementos, la tradición local y transmisión intergeneracional, las técnicas o métodos de procesamiento únicos y las diferencias frente a métodos industriales estándar (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 3.1).

Este punto es clave. No basta afirmar que el producto es “hecho a mano”, “tradicional” o “auténtico”. Hay que identificar qué técnica, método, gesto, selección de materiales, forma de acabado, proceso de transformación o práctica transmitida incide realmente en las características del producto.

La pregunta jurídica relevante

  • La pregunta no es solo: ¿desde cuándo se hace?
  • La pregunta jurídica relevante es: ¿qué característica del producto se explica por ese saber hacer localizado?

Esta pregunta permite separar la historia del oficio de la prueba del vínculo.

La historia puede ser valiosa y necesaria. Pero, por sí sola, no demuestra que un nombre deba ser protegido como indicación geográfica. Lo que debe demostrarse es la conexión entre producto, área geográfica y una calidad, reputación u otra característica atribuible a ese origen.

En el ámbito artesanal e industrial, esa conexión puede estar en la técnica, en la transmisión, en la forma de trabajar el material, en el acabado, en la especialización local, en la reputación acumulada o en la continuidad productiva del oficio.

Reputación: no basta una historia bonita

Las Directrices también regulan el vínculo basado en reputación.

Cuando la indicación geográfica se basa en reputación, esta debe probarse en relación con el nombre que se busca registrar y debe existir al momento de presentar la solicitud.

La guía admite que la reputación pueda incluir información histórica relevante, pero advierte que las referencias históricas generales no son suficientes por sí solas (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 3.2, GI based on reputation).

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: no basta con contar que un oficio existe desde hace siglos.

La historia puede contextualizar, pero debe conectarse con la reputación actual del producto y con el nombre concreto que se pretende proteger.

La guía también aclara que no se exige una reputación nacional o europea. En la práctica, puede ser suficiente una reputación local dentro del área geográfica definida, siempre que sea estable y esté respaldada por pruebas (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 3.2).

Pruebas de reputación

Entre los medios de prueba aceptables, la guía menciona recortes de prensa, libros de referencia, premios, menciones especiales en publicaciones especializadas y publicaciones en línea, siempre que se identifique la fuente y la fecha.

Por el contrario, advierte que no deben utilizarse como prueba de reputación las simples referencias a páginas web, enlaces, número de resultados de búsqueda en internet, publicidad autogenerada o referencias genéricas a otros esquemas, como marcas o certificaciones ecológicas, cuando no demuestran la reputación del producto bajo el nombre solicitado (Directrices EUIPO, Part A, Section 8, Link, apartado 3.2, GI based on reputation).

Este aspecto es especialmente útil para proyectos en fase inicial.

Muchas veces se cree que la presencia en internet, las redes sociales o las menciones promocionales bastan para demostrar reputación. Las Directrices muestran que no es así. La reputación debe estar documentada de manera verificable, estable y conectada con el producto y el nombre que se pretende proteger.

Autenticidad: más que una palabra atractiva

Las Directrices no convierten la autenticidad en una categoría retórica autónoma.

Sin embargo, sus exigencias permiten entenderla como coherencia verificable entre nombre, producto, territorio, fases de producción, reglas de uso y sistema de control.

Esta lectura se desprende de varios apartados: la necesidad de describir el producto de manera precisa; la exigencia de delimitar el área geográfica sin ambigüedades; la obligación de demostrar trazabilidad; la identificación de fases productivas dentro del área; y la construcción del vínculo sobre calidad, reputación u otras características (Directrices EUIPO, Part A, Sections 4, 5 and 8).

Esto es importante porque muchos productos artesanales utilizan la autenticidad como argumento comercial, pero no siempre cuentan con mecanismos que permitan demostrarla.

Una indicación geográfica exige pasar del relato al sistema: quién produce, dónde produce, cómo produce, qué fases deben realizarse en el área, qué características debe tener el producto y cómo se comprueba el cumplimiento.

La autenticidad no es solo memoria. También es organización.

Embalaje dentro del área geográfica

Las Directrices también tratan aspectos vinculados con el embalaje y el etiquetado.

Respecto del embalaje, la guía señala que, si el solicitante determina que debe realizarse dentro del área geográfica definida, debe aportar una justificación específica del producto.

Las justificaciones generales no son suficientes. La restricción debe ser necesaria y proporcionada para salvaguardar la calidad del producto, garantizar su origen o asegurar la verificación del pliego (Directrices EUIPO, Part A, Section 6, Rules on packaging).

Este criterio puede ser relevante en productos frágiles, productos que requieren una presentación específica, piezas que pueden sustituirse o alterarse durante el transporte, o productos cuyo embalaje cumple una función de control de autenticidad.

Pero también confirma que no toda regla territorial es válida por sí misma. Si se exige que una fase, incluso el embalaje, ocurra dentro del área, debe explicarse por qué esa exigencia tiene sentido para ese producto.

Etiquetado, símbolo de la Unión y logotipo específico

En cuanto al etiquetado, la guía se refiere al símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas, aplicable también a productos CIGI inscritos en el Registro de la Unión.

También señala que el símbolo debe colocarse en el mismo campo visual que la indicación geográfica registrada cuando se use.

Si el pliego impone el uso de un logotipo específico, este debe reproducirse en el pliego y en el documento único, y debe estar disponible para todos los productores que cumplan el pliego (Directrices EUIPO, Part A, Section 7, Rules on labelling, apartados 1, Union symbol, y 3.1, Specific logo).

Estas reglas muestran que la protección del nombre no termina en el registro.

También exige pensar cómo se presentará el producto en el mercado y cómo se evitará la confusión para el consumidor. En productos artesanales e industriales, donde pueden coexistir nombres territoriales, nombres comerciales, logotipos colectivos, sellos locales y referencias culturales, esta claridad es especialmente importante.

El pliego de condiciones como arquitectura jurídica

Las Directrices muestran también la importancia del pliego de condiciones.

El pliego no debe verse como un documento burocrático. Es la arquitectura jurídica del sistema.

Allí se define qué producto puede usar el nombre protegido, bajo qué condiciones, con qué características, dentro de qué área, mediante qué fases productivas y con qué reglas de verificación.

La Parte A, Sección 2, apartado 1, enumera los elementos que debe contener el pliego: nombre, tipo de producto, descripción, materias primas cuando proceda, área geográfica, vínculo, prueba de origen, fases productivas, métodos de producción, embalaje, etiquetado y otros requisitos compatibles con el Derecho de la Unión y el Derecho nacional (Directrices EUIPO, Part A, Section 2, Application, apartado 1, Product specification; Reglamento (UE) 2023/2411, art. 9).

Para los productos artesanales e industriales, esto plantea un reto delicado: el pliego debe ser suficientemente claro para permitir control, pero no tan rígido que congele el oficio o impida su evolución legítima.

Tradición no significa inmovilidad

La tradición artesanal no es inmovilidad.

Muchos oficios han sobrevivido precisamente porque han sabido adaptarse. Por eso, el desafío está en identificar qué elementos son esenciales para preservar la identidad del producto y cuáles pueden evolucionar sin romper el vínculo con el territorio.

La lectura de las Directrices permite sostener esta idea. Cuando la guía exige describir métodos de producción, prácticas tradicionales y factores humanos, no está exigiendo una repetición mecánica del pasado.

Está exigiendo que se explique qué elementos del método o del saber hacer son jurídicamente relevantes para la identidad del producto.

Ese equilibrio es fundamental. Una indicación geográfica artesanal o industrial no debe convertir el oficio en una pieza de museo, pero tampoco debe permitir que el nombre se use para productos que ya no guardan relación real con el territorio, la técnica o la reputación que justificaron su protección.

El documento único: síntesis, no simplificación

Junto al pliego, las Directrices se refieren al documento único.

El documento único es una síntesis concisa del pliego de condiciones. Debe incluir el nombre que se pretende proteger, el tipo de producto, la descripción del producto, la definición concisa del área geográfica y la descripción del vínculo entre el producto y el área.

Esa descripción del vínculo debe incluir elementos específicos de la descripción del producto o del método de producción que justifiquen dicho vínculo. Además, la guía establece que el documento único no debe exceder, como regla general, de 2.500 palabras (Directrices EUIPO, Part A, Section 2, Application, apartado 2, Single document; Reglamento (UE) 2023/2411, art. 10).

Su importancia no debe subestimarse.

El documento único no es un resumen decorativo. Es la pieza que presenta de forma condensada la justificación de la indicación geográfica.

Para productos artesanales e industriales, esto exige claridad. La información debe permitir entender qué se protege, por qué ese producto está vinculado a ese territorio y qué elementos del producto o del método de producción justifican el reconocimiento.

Una narrativa jurídicamente ordenada

Una buena indicación geográfica artesanal o industrial necesita una narrativa, pero no puede depender solo de ella.

Necesita una narrativa jurídicamente ordenada.

Esto significa que la historia, la tradición, el oficio, el territorio y la reputación deben articularse con elementos verificables: nombre, producto, área, fases, método, vínculo, trazabilidad y control.

Si esa articulación no existe, el relato puede ser valioso desde el punto de vista cultural, pero insuficiente desde el punto de vista jurídico.

El documento único obliga precisamente a ese ejercicio de síntesis: decir lo esencial, sin perder precisión.

El riesgo de trasladar automáticamente el modelo agroalimentario

Uno de los mayores riesgos en la aplicación del nuevo sistema es interpretar las indicaciones geográficas artesanales e industriales como una copia del régimen agroalimentario.

Ese traslado automático puede generar problemas.

Si se busca siempre un factor natural fuerte, muchos productos artesanales quedarían injustamente debilitados. Si se privilegia solo la materia prima, se puede invisibilizar el saber hacer humano.

Si se exige una homogeneidad excesiva, se puede desconocer la diversidad legítima del trabajo artesanal. Si se confunde tradición con repetición exacta, se puede bloquear la innovación responsable.

Las propias Directrices ofrecen elementos para evitar ese error. Al tratar el vínculo, reconocen que los factores humanos y el saber hacer pueden explicar la especificidad del producto. Al tratar las materias primas, admiten que estas pueden provenir de fuera del área si el vínculo causal se construye sobre el producto final, el saber hacer o la reputación. Al tratar el producto artesanal, admiten el uso de herramientas manuales, digitales o medios mecánicos cuando la contribución manual sigue siendo relevante en el resultado final (Directrices EUIPO, Part A, Section 4, apartados 1 y 3.2; Part A, Section 8, apartados 1 y 3.1).

Leer las Directrices con criterio propio

Las Directrices deben leerse con atención, pero también con criterio.

Su utilidad dependerá de la capacidad de interpretar el vínculo en clave artesanal e industrial: como relación entre territorio, técnica, reputación, transmisión, comunidad productiva y características verificables del producto.

Este enfoque no contradice la guía. Al contrario, permite aplicarla de manera adecuada a productos cuya especificidad no siempre se explica por factores naturales, sino por la manera en que una comunidad productiva ha desarrollado, transmitido y conservado un saber hacer localizado.

En este punto está, probablemente, uno de los mayores desafíos del nuevo sistema: reconocer que el territorio no es solo suelo o clima. También puede ser espacio de aprendizaje, transmisión, especialización técnica, reputación y organización colectiva del oficio.

Una oportunidad para construir expedientes más sólidos

La principal enseñanza de las Directrices es que la protección de una indicación geográfica artesanal o industrial exige preparación.

No basta con tener un producto hermoso, una historia valiosa o una reputación local.

Hace falta ordenar información, identificar productores, delimitar el producto, justificar el área geográfica, explicar el saber hacer, documentar el vínculo, prever trazabilidad y pensar cómo se controlará el uso del nombre.

Esto no debe verse como una carga innecesaria. Al contrario, puede convertirse en una oportunidad para que los territorios conozcan mejor sus propios productos, fortalezcan su organización, diferencien su oferta y construyan valor sostenible.

Las Directrices no solo orientan a quienes van a presentar una solicitud. También sirven para diagnosticar si un proyecto está suficientemente maduro o si necesita trabajo previo de organización, documentación, delimitación y gobernanza.

El sistema europeo ya está en marcha

Este análisis no es meramente teórico. El sistema europeo de protección de indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales ya está operativo.

La Comisión Europea informó que, menos de seis meses después de la apertura de solicitudes el 1 de diciembre de 2025, se había registrado el primer nombre artesanal e industrial con protección europea: Porcelaine de Limoges, de Francia.

También señaló que, para esa fecha, se habían presentado 74 solicitudes de protección CIGI, con participación activa de varios Estados miembros, entre ellos Chequia, Francia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia (Comisión Europea, nota informativa de 18 de mayo de 2026).

Esto confirma que no estamos ante una regulación futura o meramente programática. Estamos ante un sistema en funcionamiento, con solicitudes ya presentadas y primeros registros concedidos.

Una reflexión final

Las Directrices EUIPO confirman que las indicaciones geográficas artesanales e industriales abren una etapa nueva para la protección de productos vinculados al territorio.

Pero esa oportunidad exige una lectura rigurosa.

La artesanía no debe quedar reducida a folclore, decoración o relato turístico. Tampoco debe ser encerrada en categorías pensadas para otros sectores.

El verdadero desafío consiste en construir una protección jurídica capaz de reconocer el valor del saber hacer humano, la autenticidad, la trazabilidad y la diferenciación territorial.

Este análisis me ha servido para varios fines complementarios. En primer lugar, para cumplir con la promesa de ofrecer una lectura más detenida de las Directrices EUIPO. En segundo lugar, para estructurar un cuaderno descargable gratuito, que pondré próximamente a disposición en mi página web, dirigido a quienes quieran comprender de forma práctica cómo leer estas Directrices y qué aspectos deben considerar antes de iniciar un proyecto de indicación geográfica artesanal o industrial.

También me ha permitido profundizar en las herramientas que pondré a disposición en mi sitio web para analizar la viabilidad de estos registros, ordenar la información jurídica relevante y valorar la sostenibilidad de una indicación geográfica artesanal o industrial más allá del momento de la solicitud.

Entre esas herramientas estarán matrices de viabilidad, formularios de formalización jurídica y materiales de orientación pensados para productores, asociaciones, instituciones y territorios interesados en proteger productos con origen.

En mi sello editorial personal, esta es una idea central: los productos artesanales e industriales con origen no deben competir por volumen, sino por valor, calidad, sostenibilidad, trazabilidad y diferenciación.

Las Directrices EUIPO son, por tanto, mucho más que una guía administrativa. Son una invitación a pensar mejor cómo se protege jurídicamente un producto cuando su valor no está solo en lo que es, sino en el lugar, el oficio y la comunidad productiva que lo hacen posible.

Referencia principal

European Union Intellectual Property Office. Guidelines for Examination of Geographical Indications for Craft and Industrial Products. Final Version 1.0, 21 May 2026. Alicante: EUIPO, 2026.

Fuente complementaria

European Commission, Directorate-General for Internal Market, Industry, Entrepreneurship and SMEs. “First-ever geographical indication craft name receives EU-wide protection.” News article, 18 May 2026.