
Indicaciones Geográficas No Alimentarias en la UE: Nuevo Estándar de Protección de la Autenticidad
Por: ©️ Astrid Uzcátegui – Noviembre 03, 2023
La reciente aprobación y publicación del REGLAMENTO (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, en fecha 18 de octubre de 2023[1] (en adelante Reglamento de 2023), marca un hito en el mundo de la propiedad industrial, y particularmente, en la protección de indicaciones geográficas no agroalimentarias. Como experta en marcas y propiedad industrial, este tema me ha apasionado durante años. Desde mi experiencia en asesorar a productores de Cacao de Chuao, la primera denominación de origen de Venezuela para cacao, hasta la participar activa en el programa de formación del personal del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) en cuestiones de marcas colectivas, de certificación y, por supuesto, las indicaciones geográficas, esta área se ha convertido en mi pasión y campo de especialización.
Estas primeras ideas en relación con el Reglamento las hemos puesto en negro sobre blanco luego de hacer una primera lectura a las consideraciones previas en el Reglamento y al articulado contenido en el mismo. Advertir que se trata de un primer acercamiento a este Reglamento, pero no pudimos dejar de escribir nuestras primeras impresiones…
El ámbito de las indicaciones geográficas no agroalimentarias es una joya en evolución que promueve la autenticidad de productos locales y regionales. El Reglamento de 2023 representa una oportunidad excepcional para explorar este tema en profundidad. En este artículo, nos sumergiremos en algunas de las novedades y aspectos de particular interés y relevancia. Este artículo es solo el primer paso de un viaje continuo de descubrimiento en torno a la protección de indicaciones geográficas no agroalimentarias en la Unión Europea. La promulgación de este reglamento abre un camino de posibilidades, y aquí te presentamos un primer vistazo a lo que nos depara el futuro.
I. Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias: Definición e Importancia
En el mundo de los signos distintivos la protección de productos autóctonos, las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias emergen como un concepto dinámico y prometedor. Comprender este término es el primer paso para apreciar su importancia en la promoción de productos auténticos y de calidad (Art. 4.11).
¿Qué son las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias?
Las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias, o IGNA, son signos distintivos que identifican un producto como originario de una región geográfica específica, cuando ciertas cualidades, reputación o características esenciales del producto están vinculadas a su origen geográfico (Art. 6). A diferencia de las indicaciones geográficas tradicionales que abarcan productos alimentarios, estas se aplican a productos que no entran en la categoría de alimentos, como artesanías, productos manufacturados, cerámicas, tejidos, joyas, entre otros.
¿Por qué son importantes?
La relevancia de las IGNA radica en su capacidad para resaltar la singularidad y autenticidad de los productos. Al proteger la procedencia geográfica, fomentan la preservación de tradiciones y técnicas locales. Estas indicaciones no solo contribuyen a impulsar la economía de una región al promover sus productos únicos, sino que también ofrecen a los consumidores una garantía de calidad y autenticidad. Al comprar un producto con una Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias, los consumidores pueden estar seguros de que están adquiriendo un artículo genuino y con una historia arraigada en su lugar de origen.
Además, las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias respaldan el espíritu emprendedor y la innovación local. Incentivan a los productores a mantener altos estándares de calidad y a preservar prácticas y técnicas tradicionales. Esto, a su vez, contribuye al turismo y la promoción de las identidades culturales y geográficas. Las IGNA no solo son una herramienta de protección, sino también un motor para el crecimiento económico sostenible (Art. 2).
Las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias, aún en sus primeras etapas de desarrollo, prometen un mundo lleno de oportunidades para proteger y promover los productos no alimentarios que hacen especial a cada región. El Reglamento (UE) 2023/2411 de la Unión Europea allana el camino para una comprensión y protección más sólida de estas indicaciones, y en las secciones siguientes, exploraremos en detalle las novedades que este reglamento aporta al panorama de la propiedad industrial.
II. Novedades del Reglamento (UE) 2023/2411: Un Marco Legal para la Protección de Productos no Agroalimentarios
2.1. Discusión sobre cómo el reglamento establece un marco legal específico para las indicaciones geográficas no agroalimentarias
El Reglamento (UE) 2023/2411, aprobado en octubre de 2023, establece un marco legal detallado para la protección de las IGNA. Esto representa un hito significativo, ya que antes de su promulgación, las IGNA carecían de una regulación específica en la UE. Al otorgarles protección legal, la Unión Europea reconoce la importancia de estos productos no agroalimentarios y la necesidad de salvaguardar su autenticidad y procedencia geográfica.
2.2. Registro de IGNA: Un Paso Fundamental
Uno de los aspectos más notables del reglamento es la creación de un registro específico para las IGNA. Este registro permitirá a los productores y artesanos solicitar la protección de sus productos no agroalimentarios y, una vez aprobada, otorgará a dichos productos un estatus legal que garantiza su origen geográfico. La creación de este registro representa un gran avance para la protección y promoción de productos no alimentarios auténticos en la UE.
2.3. Medidas de Protección de Propiedad Intelectual e Industrial para las IGNA
El reglamento incluye disposiciones para garantizar la protección de la propiedad intelectual de las IGNA. Esto implica la prohibición de la explotación comercial de productos no agroalimentarios que utilicen indebidamente una IGNA registrada. En caso de infracción, los titulares de las IGNA tendrán derecho a tomar medidas legales para proteger su propiedad intelectual. Esto es un paso fundamental para proteger y promover la autenticidad de estos productos y brindar a los titulares de las IGNA la seguridad de que sus esfuerzos de innovación y tradición están respaldados por la ley (Art. 40).
III. Beneficios de las IGNA: Más allá de la Protección Legal
3.1. La creación de un registro específico: Un registro particular para las IGNA representa un avance crucial en la promoción y protección de productos auténticos y de alta calidad vinculados a lugares de origen específicos (Art. 2). A continuación, exploraremos cómo este Reglamento (UE) 2023/2411 aporta una serie de beneficios significativos a los titulares de IGNA y a las regiones que producen estos productos únicos.
3.2. Fomento del Desarrollo Económico Regional: Las IGNA impulsan el desarrollo económico al promover productos únicos de una región. Esto puede llevar a un aumento del turismo, la creación de empleos y un crecimiento económico sostenible.
3.3. Conservación de la Tradición y la Cultura: La protección de las IGNA fomenta la preservación de tradiciones y técnicas locales. Esto es fundamental para mantener viva la cultura de una región y transmitirla a las generaciones futuras.
3.4. Garantía de Calidad para los Consumidores: Los consumidores pueden confiar en la autenticidad y calidad de los productos con una IGNA. Esto les brinda la seguridad de que están adquiriendo un producto genuino con raíces en una región geográfica específica.
3.5. Estímulo de la Innovación Local: La protección de las IGNA fomenta la innovación y el espíritu emprendedor local al establecer estándares de calidad y autenticidad. Los productores están motivados a mantener y mejorar las prácticas y técnicas tradicionales.
En general podemos señalar que el Reglamento (UE) 2023/2411 marca un hito en la protección de las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias en la Unión Europea. Al establecer un marco legal sólido, un registro específico y medidas de protección de propiedad intelectual, la UE demuestra su compromiso con la promoción de productos auténticos y únicos de sus regiones geográficas. Más allá de la protección legal, las IGNA ofrecen una serie de beneficios que impulsan el desarrollo económico, la conservación de la tradición y la cultura, la garantía de calidad y la estimulación de la innovación local.
Este reglamento es solo el comienzo hacia la promoción y protección de productos no agroalimentarios auténticos. A medida que más productos sean registrados como IGNA, el público europeo y el mundo entero tendrán la oportunidad de explorar y disfrutar de la riqueza de la diversidad cultural y geográfica de la UE. Con el marco legal y los beneficios establecidos por este reglamento, el futuro de las IGNA en la UE se presenta prometedor.
IV. Algunas Novedades del Reglamento (UE) 2023/2411
4.1 Ampliación del Alcance de las Indicaciones Geográficas en la UE: El nuevo reglamento amplía significativamente el ámbito de las indicaciones geográficas en la UE al incluir productos no agroalimentarios, abarcando desde productos artesanales hasta manufacturados y servicios que llevan consigo un vínculo específico con una región geográfica. Hasta la fecha, las indicaciones geográficas estaban estrechamente asociadas con productos agrícolas y alimentarios, como el Champagne, el Parmigiano Reggiano o el vino de Oporto. Ahora, productos como tejidos tradicionales, cerámica, joyas, productos manufacturados con técnicas regionales o servicios turísticos pueden recibir la misma protección.
4.2 Procedimiento de Registro Específico para Indicaciones Geográficas no Agroalimentarias: Uno de los aspectos más destacados del reglamento es que establece un procedimiento de registro específico para las indicaciones geográficas no agroalimentarias (Art. 7). Los solicitantes deberán demostrar que su producto o servicio tiene una conexión estrecha y objetiva con una región geográfica de la Unión Europea. Esto se puede lograr a través de características específicas de producción, reputación histórica o cualquier otro elemento que vincule claramente al producto con su lugar de origen.
El Reglamento (UE) 2023/2411 también establece los procedimientos de oposición, revisión y cancelación, similares a los aplicados a las indicaciones geográficas agroalimentarias. Esto garantiza que los interesados tengan la oportunidad de proteger sus derechos o impugnar el registro de una indicación geográfica no agroalimentaria (Arts. 25, 32…).
4.3 Coexistencia con Marcas Registradas: Una característica importante de este reglamento es que garantiza la coexistencia armoniosa de las indicaciones geográficas con marcas registradas o nombres comerciales. Las indicaciones geográficas no agroalimentarias, al igual que sus contrapartes alimentarias, pueden convivir con otros signos distintivos sin infringir los derechos de propiedad industrial existentes. Esto abre una amplia gama de posibilidades para las empresas que buscan resaltar la autenticidad y calidad de sus productos, incluso si ya han registrado una marca (Art. 44).
4.4 Protección Legal de Nombres de Dominio: El reglamento también establece las bases para la protección legal de los nombres de dominio asociados a indicaciones geográficas no agroalimentarias. Los registros de nombres de dominio territorial de primer nivel en la Unión Europea reconocen las indicaciones geográficas registradas como derechos invocables en procedimientos alternativos de resolución de litigios. Esto contribuye a evitar la explotación no autorizada de indicaciones geográficas en línea (Art. 46).
En la búsqueda de proporcionar una protección más integral de los productos auténticos y fomentar el comercio justo, el Reglamento (UE) 2023/2411 establece un marco legal que reconoce el valor de las indicaciones geográficas no agroalimentarias y sienta las bases para un futuro en el que estos productos puedan prosperar y destacar su identidad única en el mercado europeo.
V. Diferencias e Innovaciones en Comparación con la Regulación de Indicaciones Geográficas Agroalimentarias
En comparación con las regulaciones existentes para las indicaciones geográficas agroalimentarias, el Reglamento (UE) 2023/2411 presenta diferencias significativas y aporta innovaciones clave que se adaptan a las necesidades y características de las IGNA. A continuación, destacaremos algunas de estas diferencias y cómo influirán en la protección y promoción de los productos no agroalimentarios vinculados a regiones geográficas específicas:
5.1 Ámbito de Aplicación Ampliado: La principal diferencia radica en el alcance de aplicación. Mientras que las indicaciones geográficas agroalimentarias tradicionalmente se aplicaban solo a productos alimentarios y bebidas, el nuevo reglamento amplía este alcance para incluir una amplia gama de productos y servicios no agroalimentarios. Esto refleja la diversidad y la especialización de la producción en la Unión Europea y ofrece protección a sectores que anteriormente no tenían acceso a este tipo de reconocimiento.
5.2 Proceso de Registro Simplificado: El reglamento introduce un proceso de registro más accesible para las indicaciones geográficas no agroalimentarias, lo que facilita a los productores y proveedores la obtención de esta protección. Se reconoce la necesidad de adaptar el proceso de registro a la diversidad de productos y servicios no agroalimentarios, lo que se traduce en un marco más flexible y adecuado a la realidad de estos sectores.
5.3 Definición Ampliada de Indicaciones Geográficas: El reglamento amplía la definición de indicaciones geográficas para abarcar productos y servicios que no se limitan a características físicas, sino que también pueden incluir aspectos culturales, históricos o de calidad. Esto refleja una comprensión más holística de lo que puede ser una indicación geográfica y permite una mayor flexibilidad en la protección de productos y servicios que tienen un fuerte vínculo con su lugar de origen (Art. 6).
5.4 Enfoque en la Calidad y la Autenticidad: Al igual que con las indicaciones geográficas agroalimentarias, el reglamento enfatiza la importancia de la calidad y la autenticidad. Sin embargo, reconoce que la calidad y la autenticidad pueden manifestarse de diferentes maneras en productos no agroalimentarios. Esto se traduce en un enfoque más adaptable que permite a cada sector definir lo que constituye la calidad y la autenticidad en su contexto específico.
5.5 Promoción de la Innovación: El reglamento fomenta la innovación en la producción de productos no agroalimentarios al ofrecer una estructura legal sólida para su protección. Esto significa que los productores pueden seguir desarrollando y mejorando sus productos, lo que beneficia tanto a las empresas como a los consumidores que buscan productos únicos y de alta calidad.
En fin, el Reglamento (UE) 2023/2411 representa un cambio significativo en la forma en que se aborda la protección de las indicaciones geográficas, reconociendo la diversidad y la importancia de una amplia gama de productos y servicios no agroalimentarios en la Unión Europea. Este enfoque innovador marca una nueva era en la promoción de la autenticidad y la calidad, brindando oportunidades a sectores previamente subrepresentados y enriqueciendo el patrimonio cultural y económico de la Unión.
VI. Desafíos Específicos para la Protección de Productos no Agroalimentarios
Si bien el nuevo Reglamento (UE) 2023/2411 establece un marco legal amplio para la protección de las IGNA, también se enfoca en abordar desafíos específicos que son inherentes a la protección de productos no agrícolas. Estos desafíos varían según la naturaleza de los productos y servicios no agroalimentarios y requieren soluciones adaptadas a sus características particulares.
6.1 Variedad de Productos y Servicios: Uno de los desafíos clave al abordar la protección de productos no agroalimentarios es la amplia variedad de sectores y categorías involucradas. Mientras que las indicaciones geográficas agroalimentarias a menudo se refieren a productos muy específicos y bien definidos, como quesos o vinos, las no agroalimentarias abarcan una gama mucho más amplia, que incluye artesanías, productos manufacturados, servicios culturales y más. El reglamento aborda este desafío permitiendo que cada sector establezca sus propias normas y criterios de calidad para reflejar la diversidad de productos y servicios no agroalimentarios.
6.2 Protección de Características Inmateriales: A menudo, los productos no agroalimentarios tienen características inmateriales, como tradiciones culturales o técnicas de fabricación específicas, que son fundamentales para su autenticidad y calidad. El reglamento reconoce la importancia de estas características inmateriales y permite su inclusión en el pliego de condiciones de la indicación geográfica. Esto garantiza que la protección abarque tanto las características físicas como las culturales, históricas o técnicas (Art. 9F).
6.3 Protección contra Imitaciones y Falsificaciones: La ampliación de la protección a productos no agroalimentarios también conlleva la necesidad de abordar el riesgo de imitaciones y falsificaciones. Los productos no agroalimentarios, al igual que los alimentarios, pueden ser víctimas de prácticas comerciales desleales que socavan la autenticidad y la calidad (Art. 40). El reglamento otorga a las agrupaciones de productores el derecho de luchar contra la falsificación y los usos fraudulentos de la indicación geográfica (Art. 40.5). Esto se logra a través de un seguimiento del uso de la indicación geográfica y la colaboración con las autoridades competentes, tanto en el mercado interior como en mercados de terceros países.
El nuevo Reglamento (UE) 2023/2411 no solo reconoce las diferencias entre las indicaciones geográficas agroalimentarias y no agroalimentarias, sino que también aborda desafíos específicos que surgen al proteger productos y servicios no agrícolas. Esto garantiza que sectores diversos y especializados tengan acceso a una protección legal sólida que responda a sus necesidades particulares. La protección de las IGNA no solo es un avance en la promoción de productos auténticos, sino también un impulsor de la diversidad y la sostenibilidad en la Unión Europea.
VII. La Relación entre Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias y Marcas
La relación entre las Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias y las marcas es un aspecto fundamental a considerar. Las IGNA y las marcas comparten un terreno común, ya que ambas pueden ser utilizadas para proteger la autenticidad y la procedencia de los productos. Sin embargo, existen diferencias importantes que deben ser comprendidas por los titulares de IGNA y los propietarios de marcas. En esta sección, exploraremos esta relación y cómo coexisten en el marco legal de la Unión Europea.
7.1 Las IGNA Complementan y Fortalecen la Marca de un Producto
Las indicaciones geográficas no agroalimentarias pueden desempeñar un papel esencial en el fortalecimiento de la marca de un producto o servicio. Al obtener una indicación geográfica, una empresa no solo está garantizando la autenticidad y la calidad de su producto, sino que también está relacionando ese producto con un lugar específico de origen. Esta conexión con un lugar de prestigio o tradición puede enriquecer la historia de la marca y aumentar su valor.
Las indicaciones geográficas pueden servir como un sello de autenticidad que respalda la afirmación de calidad de la marca. Los consumidores cada vez más valoran la procedencia y la historia detrás de un producto, y las indicaciones geográficas no agroalimentarias brindan esta autenticidad de manera efectiva. Al incorporar una indicación geográfica en su estrategia de marca, las empresas pueden comunicar su compromiso con la calidad y su conexión con un territorio distintivo.
7.2 Coexistencia de Marcas y las IGNA
La regulación legal en la Unión Europea permite la coexistencia de marcas y las indicaciones geográficas no agroalimentarias (Art. 44). Aunque ambas son formas de signos distintivos, cumplen funciones diferentes y pueden coexistir armoniosamente. Mientras que las marcas se centran en identificar la procedencia de un producto o servicio en términos comerciales y pueden ser propiedad de cualquier empresa, las indicaciones geográficas enfatizan la autenticidad y la calidad basada en un lugar de origen particular.
La regulación define claramente los límites de uso de las indicaciones geográficas en el etiquetado y la publicidad para evitar la confusión con las marcas registradas. Esto garantiza que tanto las marcas como las indicaciones geográficas puedan coexistir y brindar a los consumidores información valiosa sobre el producto o servicio.
7.3 Mecanismos Legales para Resolver Conflictos y Adaptar Estrategias de Marca
En el caso de conflictos entre marcas y las indicaciones geográficas no agroalimentarias, se establecen mecanismos legales que permiten la resolución de disputas. Estos mecanismos pueden incluir procedimientos de mediación, arbitraje o litigios judiciales. La regulación establece pautas para abordar tales conflictos y garantizar que se resuelvan de manera justa y equitativa.
VIII. Protección Legal de Indicaciones Geográficas No Agroalimentarias y Nombres de Dominio
Las indicaciones geográficas no agroalimentarias no solo se enfrentan a desafíos relacionados con las marcas, sino que también pueden verse afectadas por disputas sobre nombres de dominio en línea. La protección efectiva de las IGNA debe abordar estas cuestiones y garantizar que los titulares tengan mecanismos para resolver disputas de manera equitativa y eficaz. En esta sección, exploraremos cómo el Reglamento (UE) 2023/2411 aborda este aspecto crucial de la protección legal.
8.1 Importancia de los Nombres de Dominio en la Promoción y Protección de IGNA
Los nombres de dominio desempeñan un papel crucial en la promoción y protección de las indicaciones geográficas no agroalimentarias. Los nombres de dominio son las direcciones web que permiten a los usuarios acceder a sitios web y recursos en línea. Para las indicaciones geográficas, los nombres de dominio pueden ser un activo valioso para la promoción y difusión de la autenticidad y calidad de un producto o servicio.
Las IGNA a menudo se asocian con lugares específicos de origen, y los nombres de dominio que incorporan estos lugares pueden ayudar a los consumidores a identificar y acceder a productos auténticos. Además, los nombres de dominio pueden servir como una extensión en línea de la marca de una indicación geográfica, reforzando su presencia en línea.
8.2 Cómo los Registros de Nombres de Dominio Territorial de Primer Nivel en la UE Reconocen las IGNA Registradas como Derechos Invocables en Procedimientos Alternativos de Resolución de Litigios
En la Unión Europea, los registros de nombres de dominio territorial de primer nivel han establecido un marco legal para reconocer las indicaciones geográficas registradas como derechos invocables en procedimientos alternativos de resolución de litigios. Esto significa que, en caso de disputas relacionadas con nombres de dominio que incorporen indicaciones geográficas, los titulares de indicaciones geográficas tienen la capacidad de presentar reclamaciones y buscar la transferencia o eliminación de nombres de dominio que violen sus derechos.
Estos procedimientos alternativos de resolución de litigios proporcionan una vía eficaz para abordar disputas en un entorno en línea y garantizar que las indicaciones geográficas estén protegidas de manera adecuada en el espacio digital.
8.3 Discusión sobre la Coexistencia Armoniosa de Nombres de Dominio y Marcas en el Contexto de IGNA
La coexistencia armoniosa de nombres de dominio y marcas en el contexto de indicaciones geográficas no agroalimentarias es esencial para garantizar un entorno en línea equitativo y eficaz. Dado que las indicaciones geográficas son un tipo de signo distintivo y las marcas también lo son, es fundamental que se establezcan pautas claras para su uso conjunto.
La regulación debe proporcionar orientación sobre cómo las marcas y las indicaciones geográficas pueden coexistir en el entorno digital y cómo se deben resolver las disputas. Esto asegurará que las indicaciones geográficas no agroalimentarias puedan utilizar nombres de dominio para promover sus productos auténticos mientras se respetan los derechos de las marcas existentes.
La protección legal de nombres de dominio en el contexto de indicaciones geográficas no agroalimentarias es esencial para la promoción y la protección efectiva de estos valiosos activos en línea. Garantizar su coexistencia armoniosa es un paso importante en la protección de la autenticidad y la calidad de productos y servicios vinculados a lugares de origen específicos.
Conclusiones
1. La aprobación del Reglamento (UE) 2023/2411 sobre la protección de IGNA en la Unión Europea marca un hito significativo en el ámbito de la propiedad intelectual y la protección de productos de calidad vinculados a lugares de origen específicos. Esta regulación establece un marco legal específico que reconoce la importancia de las indicaciones geográficas no agroalimentarias y brinda una sólida base para su promoción y protección.
2. Las indicaciones geográficas no agroalimentarias son esenciales para la promoción de productos auténticos y de alta calidad que se originan en regiones y lugares concretos. Esta protección fomenta la diversidad cultural y económica, preservando la herencia y el conocimiento local, al tiempo que brinda a los consumidores la garantía de que están adquiriendo productos auténticos y genuinos.
3. Gestionar adecuadamente las indicaciones geográficas no agroalimentarias en una estrategia comercial ofrece ventajas competitivas significativas. No solo promueve la autenticidad y la calidad, sino que también contribuye a la construcción de la reputación y la confianza del consumidor. Las indicaciones geográficas no agroalimentarias pueden convertirse en activos valiosos para las empresas y regiones, impulsando el turismo y el desarrollo económico local.
4. En fin, a grandes rasgos hemos podido observar que el Reglamento (UE) 2023/2411 y la protección de las IGNA son pasos importantes en la promoción de productos auténticos y de alta calidad. La gestión adecuada de estas indicaciones es una estrategia valiosa que no solo fortalece la reputación de productos y regiones, sino que también contribuye a la protección de la autenticidad en el mercado. Estar al tanto de las novedades y las oportunidades que brinda esta regulación es esencial para aquellos que buscan destacar en un mercado global que valora cada vez más la singularidad y la calidad.
5. A medida que el Reglamento de 2023 se convierte en un pilar de la protección de las IGNA, es esencial mantenerse informado sobre las últimas actualizaciones y cambios en la regulación para aprovechar al máximo esta oportunidad de proteger y promover la autenticidad y diversidad de productos vinculados a regiones geográficas específicas. Mantenerse al día con las novedades en el ámbito de las indicaciones geográficas no agroalimentarias es crucial para productores, titulares de marcas y cualquier persona interesada en la promoción de productos auténticos y de alta calidad. ¡No pierdas la oportunidad de ser parte de esta emocionante evolución en la protección de la procedencia geográfica!
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[1] Diario Oficial de la Unión Europea. REGLAMENTO (UE) 2023/2411 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:L_202302411
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