logo astrid uzcategui

El «segundo uso» de las denominaciones de origen

Por Astrid Uzcátegui – Diciembre 16, 2019

Cuando hablamos de «segundo uso» dentro de la propiedad industrial lo asociamos con las invenciones y con las patentes de invención. Este frase se utiliza para referirse a aquella materia o compuesto para el que se solicita protección mediante una nueva solicitud de patente, no obstante,  ya se encuentre protegida por una reivindicación de una patente anterior. En estos casos, los productos o compuestos en cuestión ya son conocidos en el estado de la técnica para una primera aplicación, diferente de la que se desea reivindicar,  de ahí que se hable de un «segundo o ulterior uso».

El «segundo uso» es un tema altamente polémico y del cual he querido utilizar su significado en el presente artículo, para vincularlo con el tema de las denominaciones de origen y su uso como un instrumento que garantiza el derecho humano a una alimentación de calidad y la soberanía alimentaria.

Soy una apasionada por las denominaciones de origen y hace pocos días, por simple coincidencia, conocí en la biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona a Montserrat Tafalla Plana, una investigadora cuya área de interés son los derechos humanos. Una grata sorpresa fue comprobar que compartíamos intereses sobre un tema de estudio, las denominaciones de origen. El mismo día que la conocí, recibí vía correo electrónico uno de sus artículos publicados sobre «La denominación de origen. Herramienta para la protección del derecho humano a una alimentación adecuada», me dispuse de inmediato a leerlo y desde entonces, el contenido de aquel invaluable trabajo solo me ha permitido redimensionar mi posición sobre las denominaciones de origen como un tipo de signo distintivo como una herramienta de desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades rurales.

Es cierto y así lo reseña Tafalla Plana, las denominaciones de origen desde su origen y hasta la actualidad aparecen vinculadas al mercado, a la gastronomía, al turismo y al patrimonio cultural, por lo que para el consumidor representan un signo distintivo que le informa sobre los atributos geográficos que distinguen un producto de calidad, conocido y de su preferencia. En estos términos, puede decirse que el primer uso del sistema de las denominaciones de origen es la protección de un determinado producto, cuyas características son el resultado del saber hacer tradicional de una zona geográfica determinada.

Durante el proceso del desarrollo histórico de las denominaciones de origen en países como Francia, Italia, España y, en general, en la Unión Europea, las regulaciones en esta materia han obedecido a razones de política económica, cuyo objetivo fundamental ha sido de una parte, el interés general por una política socioeconómica para el desarrollo rural y la protección del patrimonio etnográfico, y por la otra, el fomento de la producción agraria de calidad. Bajo este enfoque, el sistema de las denominaciones de origen responde a un acto de soberanía alimentaria, con efectos directos sobre la protección de medio ambiente, la biodiversidad agrícola, la diversidad cultural, la producción alimentaria de calidad y el desarrollo sostenible.

Resalta el hecho de que los intereses protegidos con el sistema de las denominaciones de origen sobrepasan los del productor y el consumidor para proteger el interés general, entre los que se encuentra el derecho humano a la alimentación de calidad y a la soberanía alimentaria. Al respecto, el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación número 12 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, consagra que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo a la alimentación y a la obligación por parte de los Estados de mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos.

Tafalla Plana, fundamenta su encuadre del régimen de la denominaciones de origen dentro del derecho a la alimentación adecuada, en el contenido de los referidos artículos 11 del Pacto de Derechos Económicos Sociales  y Culturales y en artículo 12 de la Observación de Comité de Derechos Económicos Sociales  y Culturales.

Resalta la referida autora que el considerar a las denominaciones de origen como un factor de protección del derecho a la alimentación adecuada, implica que el sistema debe ser pensado como un régimen cuyos principios y valores van mas allá que a los meramente mercantilistas. Un sistema de protección que abarque el patrimonio local, el medio ambiente y una mayor justicia en la distribución de los beneficios que generan los productos con denominación de origen y que focalice la sostenibilidad en la zona de producción, esto es, productos para un consumo cercano y no como marcas de productos para la exportación.

A este posicionamiento sobre las denominaciones de origen como una garantía del derecho fundamental a una alimentación adecuada y a la soberanía alimentaria es el que he querido denominar como el «segundo uso» de las denominaciones de origen, un tema sobre el cual tendré la oportunidad de pronunciarme en futuros artículos.

Mapamundi de productos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos marcados con el asterisco(*) son obligatorios.




    Los campos marcados con el asterisco (*) son obligatorios.