
El interés general también tiene marca: ¿quién protege lo que es de todos?
Por: ©️ Astrid Uzcátegui – Agosto 5, 2025
Mientras trabajo en los últimos detalles de estilo del manual que en breve publicaré sobre las marcas de certificación y el interés general, he querido compartir con mis lectores —en especial con mis exalumnos, que hoy se encuentran en distintas partes del mundo, desde Europa y América Latina hasta Estados Unidos, Asia, África y Oceanía— una serie de reflexiones sobre aspectos centrales de esta figura jurídica, a través de mi blog. Muchos de ellos han leído mis publicaciones anteriores sobre el tema, y sé que valoran una mirada rigurosa, crítica y actualizada. Esta nueva edición del manual está pensada precisamente para ellos, como una herramienta de consulta y análisis que responda a los desafíos contemporáneos del derecho marcario.
El manual —y, en consecuencia, estos artículos que lo acompañan— está dirigido a abogados especializados en propiedad industrial, a legisladores que elaboran políticas públicas, a jueces que deben aplicar el régimen jurídico de este tipo de marcas, a las oficinas de registro, a los organismos de certificación, y también a comunidades que buscan proteger su patrimonio cultural, sus recursos locales o sus productos con valor agregado. Se trata de una obra de carácter internacional que analiza de forma comparada el régimen actual de las marcas de certificación en la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, España, Italia, Francia, Brasil (tras su reciente reforma legislativa), e incluye además un guiño al régimen marcario de la Comunidad Andina.
Comienzo esta serie con uno de los conceptos más determinantes —y a menudo menos comprendidos— del régimen jurídico de la marca de certificación: el interés general.
¿Qué es el interés general y qué tiene que ver con una marca?
Cuando hablamos de interés general en el ámbito jurídico, nos referimos a un principio de orden público que permite al Estado intervenir en la regulación de derechos y actividades para garantizar valores colectivos. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, flexible y evolutivo, pero que cumple una función clara: proteger lo que es de todos.
En el caso de la marca de certificación, este principio no es accesorio: constituye su eje estructural y funcional. A diferencia de las marcas comerciales, cuyo fin es proteger los intereses particulares de su titular, la marca de certificación está concebida como una herramienta para garantizar que ciertos productos o servicios cumplen con determinadas condiciones o propiedades objetivas de calidad, origen, composición o sostenibilidad. Lo hace en beneficio del público, del mercado y de la sociedad en su conjunto.
El interés general como motor del régimen de certificación
En los sistemas jurídicos comparados, la marca de certificación ha sido reconocida como un signo distintivo profundamente vinculado al interés general, tanto en su finalidad como en su regulación. Esta marca solo puede cumplir su función certificadora si garantiza condiciones determinadas objetivamente que inspiren confianza entre los consumidores y operadores del mercado.
De ahí que su régimen jurídico imponga controles más rigurosos: debe existir una evaluación ex ante de su reglamento de uso, una supervisión administrativa constante, y una verificación de la independencia, solvencia y capacidad técnica del titular. Todo esto responde a un mismo propósito: que la certificación funcione al servicio del bien común.
Tres dimensiones del régimen jurídico de las marcas de certificación y el interés general
El manual que estoy preparando identifica tres planos desde los cuales el interés general estructura la marca de certificación:
- Plano teleológico: La finalidad misma de la marca es proteger valores colectivos. No busca distinguir un producto comercialmente, sino garantizar que cumple con ciertas características que interesan a todos.
- Plano estructural: El interés general justifica la existencia de un régimen normativo especial, más exigente que el de las marcas ordinarias.
- Plano operativo: Actúa como base jurídica para que el Estado (a través de oficinas de marcas o autoridades competentes) intervenga, supervise, autorice y, si es necesario, limite el ejercicio del derecho de exclusividad sobre la marca.
Confianza, transparencia y función social
En este contexto, la marca de certificación no solo representa un derecho de propiedad industrial. Es, sobre todo, una promesa institucionalizada de confianza. La confianza del consumidor, la transparencia del mercado y la equidad en la competencia solo pueden mantenerse si el sistema certificador responde efectivamente al interés general.
Este principio también limita el alcance del derecho exclusivo del titular, evitando usos abusivos o estrategias anticompetitivas. De hecho, en varios países se prohíbe que el titular use directamente la marca, que la ceda libremente o que la mantenga si pierde su capacidad técnica para certificar.
¿Quién protege el interés general en la práctica?
El interés general no queda en abstracto. El sistema jurídico habilita a múltiples actores para defenderlo activamente:
- Las oficinas de marcas y autoridades sectoriales, mediante controles preventivos y autorizaciones.
- Los consumidores, que pueden denunciar o impugnar usos engañosos.
- Los competidores, que pueden ejercer acciones legales para preservar la competencia leal.
Este sistema de legitimación múltiple refuerza la función pública de la marca de certificación, al tiempo que fortalece la confianza en su validez y utilidad dentro del mercado.
Un principio que guía el presente (y el futuro)
El interés general ha ganado protagonismo en nuevos escenarios: certificaciones sociales, ambientales, profesionales, culturales, y más recientemente, en sectores como el de los minerales estratégicos o los algoritmos éticos.
Una marca de certificación que garantiza que un producto ha sido fabricado sin vulnerar derechos humanos, que protege saberes tradicionales o que asegura la trazabilidad de un alimento, está actuando conforme al interés general. Y por tanto, merece un tratamiento jurídico especial.
Lo que viene
En el siguiente artículo de esta serie hablaremos sobre un tema que genera confusión en muchos sectores: la diferencia entre una indicación geográfica y una marca de certificación de origen geográfico. Comprender esa distinción es clave para comunidades locales, productores y legisladores.
Gracias por acompañarme en este recorrido. El libro está casi listo para ver la luz. Pero antes, quiero compartir contigo lo más valioso de su contenido.
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