
Reconocer no basta: viabilidad, sostenibilidad y función social de las indicaciones geográficas en Venezuela (III)
Lectura crítica de los casos reconocidos
Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo – Marzo, 23, 2026
Introducción a las indicaciones geográficas en Venezuela
En las dos entregas anteriores de esta serie sostuve, primero, que no basta con probar el vínculo entre producto y territorio y, segundo, que tampoco basta con obtener el registro.
Antes del reconocimiento debe existir una viabilidad real del signo. Después del reconocimiento debe construirse su sostenibilidad. Esta tercera entrega se pregunta qué ocurre cuando esos dos criterios se aplican a los casos venezolanos ya reconocidos.
La pregunta es importante porque la política pública sobre indicaciones geográficas no debería medirse solo por el número de reconocimientos otorgados.
También conviene examinar si esos reconocimientos tenían sentido desde el inicio, si existen condiciones para que se usen de verdad y si la herramienta escogida puede generar valor económico, social, cultural y territorial con el paso del tiempo.
Por eso, esta lectura no busca discutir si los productos reconocidos merecen aprecio o valoración.
Parte, por el contrario, de una premisa favorable: Venezuela tiene productos con singularidad real, un fuerte vínculo con su territorio y un importante potencial de valorización.
La pregunta crítica es otra. Se trata de determinar si, en cada caso, el reconocimiento como indicación geográfica parece bien orientado, si requiere un seguimiento especial o si invita a pensar que otra herramienta de propiedad industrial habría podido resultar más eficaz.
Corpus analizado de indicaciones geográficas en Venezuela
El corpus de esta tercera entrega está formado por las indicaciones geográficas protegidas que el SAPI presenta actualmente como reconocidas: Cocuy Larense, Cacao Carenero, Cacao Caripito, Café de Boconó, Cacao de Choroní, Cacao de Patanemo, Café de Mérida, Ají Margariteño, Miel de Kavitepuy Gran Sabana, Aguacate de Yaracuy, Café de Miranda, Pan de Táchira, Queso de Cabra de Lara y Café de Lara.[1]
A ello se suma, en esta etapa del trabajo, la revisión directa de las resoluciones de Café de Lara y de Miel de Kavitepuy Gran Sabana. Ambas confirman rasgos ya visibles en otras resoluciones venezolanas: la existencia de un pliego técnico, la previsión de autorización de uso, la atribución del control al consejo regulador con apoyo de instituciones públicas y la idea de que la vigencia de la IGP depende de que se mantengan las características ligadas al origen geográfico.
En Café de Lara, por ejemplo, la resolución prevé apoyo técnico universitario y estatal para el control de calidad, así como inspección y fiscalización anual por parte del SAPI.[2]
Desde una perspectiva metodológica, esta lectura crítica no se organiza caso por caso de forma aislada. Se propone, más bien, una tipología de grupos. Esa opción permite observar el sistema venezolano de forma más analítica y menos descriptiva.
En concreto, distinguiré entre: casos potencialmente más robustos; casos formalmente válidos, pero con dudas sobre su eficacia; casos cuya sostenibilidad posterior requiere seguimiento especial; y casos que invitan a preguntarse si otra herramienta habría sido más eficaz.
Lectura crítica de los casos reconocidos
En esta tercera entrega no interesa hacer una enumeración mecánica de todas las indicaciones geográficas protegidas reconocidas en Venezuela.
Interesa, más bien, leerlas críticamente a la luz de los dos marcos construidos en las entregas anteriores: la viabilidad previa del reconocimiento y la sostenibilidad posterior del signo.
Desde esa perspectiva, el análisis no pretende desautorizar los reconocimientos otorgados, sino observar con más precisión qué parece desprenderse de ellos cuando se examinan desde la pertinencia, la eficacia y la función social del reconocimiento.
Con ese criterio, el corpus de trabajo se limita a las IGP recientes y deja fuera las tres denominaciones de origen históricas. Esta decisión no responde a una falta de relevancia de estas últimas, sino a la conveniencia metodológica de trabajar con un conjunto más homogéneo de reconocimientos, otorgados dentro de la política más reciente del SAPI sobre indicaciones geográficas protegidas.
1. Casos potencialmente más robustos
Un primer grupo está formado por aquellos expedientes que, al menos en principio, parecen mostrar una mejor combinación de base productiva, anclaje territorial, mayor respaldo técnico del expediente y posibilidad razonable de valorización sostenida.
Aquí se ubican Café de Lara — IGP, Resolución n.º 790, inscripción n.º 2025-000003, 2025 —; Café de Mérida — IGP, BPI n.º 625, 2023 —; Café de Boconó — IGP, BPI n.º 619/BPI n.º 649, 2022 —; Cacao Carenero — IGP, BPI n.º 609/BPI n.º 649, 2021 —; Cacao de Choroní — IGP, BPI n.º 619, 2022 —; y Cacao de Patanemo — IGP, BPI n.º 625, 2023.
Esta ubicación no responde a una impresión subjetiva. Se apoya en la lectura de las resoluciones y de los pliegos o informes técnicos que acompañan cada expediente.
Qué permite ubicarlos en este grupo
En este grupo aparecen, con distinta intensidad, varios elementos que ya habíamos definido como clave para la viabilidad: identificación clara del producto, delimitación territorial más precisa, pruebas técnicas o sensoriales, presencia de factores naturales y humanos vinculados al origen y una base productiva que, al menos en el expediente, parece más apta para sostener el reconocimiento.
Un ejemplo especialmente ilustrativo
Café de Lara es especialmente ilustrativo. La resolución recoge la solicitud de varias entidades vinculadas a la caficultura larense, la existencia de un informe técnico y de un pliego de condiciones, la presentación de un documento de reglas de uso del signo, pruebas fisicoquímicas, perfil sensorial, estudio técnico de microrregiones y la constatación de factores geográficos, climáticos, humanos y de reputación.
Además, la propia resolución declara la protección, identifica beneficiarios iniciales y condiciona su vigencia a que se mantengan las características asociadas al origen geográfico. Todo ello revela un expediente relativamente denso y mejor estructurado que otros del corpus.[3]
Algo semejante puede decirse, con los matices propios de cada caso, de varios cafés y cacaos incluidos en este grupo.
Esto no significa que todos estén ya social o económicamente consolidados. Lo que sí permite sostener es algo más preciso: que, a partir de las resoluciones revisadas, estos casos parecen ofrecer una base inicial más sólida para que el reconocimiento no quede desligado de una actividad productiva real y de una posibilidad razonable de valorización posterior.
2. Casos formalmente válidos, pero con interrogantes de eficacia
Un segundo grupo reúne los reconocimientos que, según el material disponible, parecen cumplir adecuadamente el estándar decisorio del SAPI, pero respecto de los cuales subsisten dudas razonables sobre la fuerza real del nombre geográfico, el uso efectivo del signo, el mercado o la capacidad de generar valor.
En este grupo pueden situarse Cocuy Larense — IGP, BPI n.º 609/BPI n.º 610, 2021 —; Cacao Caripito — IGP, BPI n.º 612, 2021 —; Ají Margariteño — IGP, BPI n.º 629, 2024 —; Aguacate de Yaracuy — IGP, BPI n.º 636, 2024 —; y Café de Miranda — IGP, BPI n.º 640, 2025.[4]
Aquí no se cuestiona, en primer lugar, la corrección formal del acto administrativo. Por el contrario, se parte de que los expedientes cumplen con los elementos que el SAPI viene considerando relevantes: solicitud, informe técnico o pliego de condiciones, documento de reglas de uso del signo, previsión de consejo regulador, pruebas o visitas de campo y vínculo entre producto y origen.
Dónde se concentran las preguntas de eficacia
Lo que aquí interesa subraya es otra cosa: que, en algunos casos, la proyección estratégica del signo todavía plantea preguntas cuando se la proyecta sobre el mercado, sobre la apropiación social del nombre geográfico o sobre su capacidad para traducirse en valor económico sostenido.[5]
Esta categoría resulta útil porque permite distinguir dos planos que a veces se mezclan. Un reconocimiento puede estar bien sustentado en el expediente y, sin embargo, seguir planteando preguntas sobre su funcionamiento futuro en el mercado. Puede haber calidad diferenciada y resolución favorable, pero todavía quedar abierta la cuestión de si el nombre geográfico logrará convertirse en una herramienta viva de valorización.[6]
Desde esta perspectiva, clasificar estos casos como “formalmente válidos, pero con interrogantes de eficacia” no debilita la legitimidad del reconocimiento. Más bien ayuda a ver con mayor claridad sus límites reales. Permite mostrar que el problema no es solo si el SAPI tenía bases documentales para decidir, sino si el signo elegido parece capaz de operar con la fuerza suficiente para producir uso, diferenciación y valor en la práctica.
Ese es, precisamente, uno de los puntos donde esta tercera entrega quiere desplazar el debate: de la declaratoria hacia la eficacia viva del reconocimiento.
El caso del Aguacate de Yaracuy
Dentro de este grupo, el caso del Aguacate de Yaracuy merece una atención particular. La propia resolución deja ver que no se trata de un reconocimiento vacío: existe una base organizativa mínima, una base técnico-científica relevante y un diseño inicial de trazabilidad y control. En ese sentido, el expediente muestra elementos suficientes para sostener que la indicación geográfica no parte de cero y que su reconocimiento descansa sobre una base verificable.
Al mismo tiempo, el caso permite advertir con claridad que la declaratoria no resuelve por sí sola la vida práctica del signo. La formalización efectiva del consejo regulador, la autorización real de productores, el fortalecimiento del control, la estandarización de la trazabilidad, la formación de los actores involucrados y la apropiación social del reconocimiento siguen siendo tareas decisivas para que la indicación geográfica pueda operar de forma sostenida.
Vista así, la IGP Aguacate de Yaracuy parece presentar una base jurídica, técnica, territorial y reputacional suficiente para ser considerada un caso viable. Pero su sostenibilidad futura dependerá de gobernanza, formación, control, trazabilidad operativa, innovación y apropiación social. Por eso resulta especialmente útil dentro de esta categoría: no como ejemplo de reconocimiento fallido, sino como ejemplo de reconocimiento que todavía necesita convertirse en una herramienta viva.
3. Casos cuya sostenibilidad posterior requiere seguimiento especial
Un tercer grupo comprende aquellos casos en que, aun existiendo una base técnica suficiente para el reconocimiento, la cuestión decisiva parece situarse después de la concesión.
Aquí el foco ya no recae principalmente en la fase de declaratoria, sino en lo que ocurre una vez otorgado el signo: la socialización continua de la indicación geográfica, la apropiación comunitaria, el funcionamiento de los controles, el uso efectivo del nombre, la continuidad productiva y la activación territorial.
Este grupo resulta especialmente importante en el contexto venezolano. En sistemas donde la cultura de indicaciones geográficas todavía no está socialmente extendida, la concesión del reconocimiento no produce por sí sola comprensión del signo ni apropiación colectiva de su sentido.
Esa tarea debe sostenerse en el tiempo, reforzarse y traducirse en prácticas concretas a lo largo de la cadena de valor. Por eso, en estos casos, la sostenibilidad posterior no puede presumirse: debe construirse.
Casos cuya sostenibilidad posterior requiere seguimiento especial
En este grupo se ubican Miel de Kavitepuy Gran Sabana — IGP, Resolución n.º 335, inscripción n.º 2023-000001, 2024 —, Pan de Táchira — IGP, BPI n.º 640, 2025 —, y Queso de Cabra de Lara — IGP, BPI n.º 645, 2025 —. En todos ellos, la solidez futura del reconocimiento dependerá en buena medida de que el signo sea comprendido, asumido y mantenido por la comunidad productora y por las estructuras encargadas de gestionarlo.
Miel de Kavitepuy Gran Sabana es especialmente expresiva en este sentido. Su resolución incorpora un pliego técnico y un documento de reglas de uso del signo, además de consejo regulador, pruebas técnicas, análisis melisopalinológico e inspección anual por parte del SAPI.
Todo ello revela un reconocimiento con fuerte valor territorial y comunitario, pero también claramente dependiente de un acompañamiento sostenido para consolidarse.
En otras palabras, se trata de un caso en el que el interés del reconocimiento es evidente, pero donde su eficacia futura exige todavía más atención a la apropiación local, al seguimiento institucional y a la consolidación social del signo.
Casos que invitan a preguntarse si otra herramienta habría sido más eficaz
El cuarto grupo es, metodológicamente, uno de los más valiosos. No porque deslegitime la concesión de la IGP, sino porque obliga a introducir una pregunta estratégica: si la indicación geográfica era, en efecto, la herramienta más idónea para captar el valor diferencial del producto.
Aquí conviene mantener una formulación prudente y no categórica. Más que afirmar que el reconocimiento fue erróneo, lo que interesa es advertir que ciertos productos invitan a examinar con más detenimiento si el valor principal que se busca proteger radica en la fuerza del nombre geográfico en el mercado o, más bien, en cualidades objetivamente verificables del producto, en estándares de calidad, en composiciones particulares o en atributos técnicos susceptibles de certificación.
En esos casos, una marca de certificación, una marca colectiva o una estrategia combinada podría, en abstracto, resultar más eficaz que una IGP.
Cuando el valor del producto puede captarse de otra manera
El punto no es negar la relevancia del origen. Es identificar dónde se concentra realmente el valor diferencial y qué signo distintivo lo proyecta mejor.
Esta es, probablemente, una de las cuestiones menos trabajadas en la práctica venezolana reciente y, al mismo tiempo, una de las más necesarias para evitar que la indicación geográfica se convierta en una solución automática para productos cuya lógica de valorización tal vez sea distinta.
Dentro de este grupo, los casos que resultan especialmente fértiles para abrir esta discusión son Miel de Kavitepuy Gran Sabana, Ají Margariteño y Aguacate de Yaracuy.
En particular, en el caso de la miel, el peso del expediente técnico en las pruebas fisicoquímicas y melisopalinológicas hace especialmente visible la pregunta sobre si la valorización principal del producto descansa en la fuerza del nombre geográfico o en atributos técnicos que también podrían proyectarse eficazmente mediante otro tipo de signo distintivo.
Lo que esta tipología revela
Vista en conjunto, esta tipología sugiere que los casos venezolanos no todos presentan el mismo nivel de madurez desde el punto de vista de su viabilidad, de su sostenibilidad y de su función social.
Algunos parecen mejor encaminados; otros invitan a un seguimiento más atento; y otros abren preguntas útiles sobre si la indicación geográfica era la herramienta más adecuada en ese caso concreto Lejos de debilitar la política de reconocimiento, esta mirada puede contribuir a fortalecerla.
Obliga a desplazar la mirada desde la declaratoria hacia la capacidad real del signo para producir valor económico, social, cultural y territorial en el tiempo.
Desde esa perspectiva, la calidad de una política pública en materia de indicaciones geográficas no debería medirse solo por el número de reconocimientos otorgados, sino también por la pertinencia del signo elegido, por su posibilidad de uso efectivo y por su capacidad de convertirse en una herramienta viva para la comunidad y para el territorio.
Qué revelan estos casos sobre la función social del reconocimiento
A la luz del conjunto analizado, la función social de una indicación geográfica no puede presumirse por el solo acto de reconocimiento. Debe verificarse en su capacidad de producir efectos reales sobre quienes siembran, transforman, controlan, comercializan y viven en el territorio ligado al producto.
En esa medida, la función social del reconocimiento no se reduce a proteger un nombre, ni tampoco a declarar de forma abstracta la calidad, la tradición o el valor reconocido del producto.
Lo decisivo es otra cosa: que el reconocimiento se apoye en una actividad productiva viva, que la comunidad comprenda e internalice el signo, que la reputación vinculada al origen pueda traducirse en valor real para el territorio y que el reconocimiento contribuya a sostener conocimiento, organización y una red más amplia de beneficios culturales, económicos y territoriales.
Cuando estos efectos no se advierten, o solo aparecen de forma muy débil, la indicación geográfica puede correr el riesgo de quedarse por debajo de su potencial social.
En cambio, cuando el signo se usa, se comprende, se controla y se integra a un proyecto territorial más amplio, su función social comienza realmente a materializarse.
Reconocer no basta
La política venezolana de indicaciones geográficas ha mostrado dinamismo reciente.
Eso merece ser reconocido. Pero el análisis de los casos sugiere que el verdadero reto no está solo en seguir incrementando el número de reconocimientos.
Está en asegurar que cada nuevo reconocimiento responda a una lógica de pertinencia previa y a una estrategia de sostenibilidad posterior.
Dicho de otro modo, no basta con probar el vínculo entre producto y territorio. Tampoco basta con afirmar la calidad o el eventual prestigio del producto.
Hay que demostrar la viabilidad del reconocimiento, construir la sostenibilidad del signo y verificar si la herramienta elegida es realmente la más capaz de convertir la reputación asociada al origen en valor económico, social, cultural y territorial en el tiempo.
Ese es, en definitiva, el sentido más exigente de la función social de las indicaciones geográficas en Venezuela. No el de multiplicar nombres protegidos, sino el de contribuir a que esos nombres se conviertan en instrumentos vivos de valorización productiva y de desarrollo territorial.
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[1] El presente análisis se apoya en la revisión directa del corpus de resoluciones venezolanas del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) relativas al reconocimiento de indicaciones geográficas protegidas, a cuyos textos la autora tuvo acceso en archivos PDF, complementada con la consulta de la información institucional oficial y de materiales comparados de referencia.
[2] Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. Resolución n.º 790, “Café de Lara”, publicada en el BPI n.º 648 de 23 de diciembre de 2025. Documento PDF
[3] En Café de Lara, la resolución hace constar informe técnico y/o pliego de condiciones, Reglamento de Uso, pruebas fisicoquímicas, perfil sensorial, estudio técnico de microrregiones, normas COVENIN aplicables y la verificación de factores geográficos, climáticos, humanos y reputacionales.
[4] Para los demás casos del grupo 1, el respaldo documental se encuentra en las resoluciones del corpus analizado por la autora: Café de Mérida, BPI n.º 625 (2023); Café de Boconó, BPI n.º 619/BPI n.º 649 (2022); Cacao Carenero, BPI n.º 609/BPI n.º 649 (2021); Cacao de Choroní, BPI n.º 619 (2022); y Cacao de Patanemo, BPI n.º 625 (2023). Estas resoluciones fueron examinadas directamente en PDF como parte del corpus de trabajo de esta serie.
[5] Para el grupo 2, el respaldo documental se encuentra en las resoluciones del corpus analizado por la autora: Cocuy Larense, BPI n.º 609/BPI n.º 610 (2021); Cacao Caripito, BPI n.º 612 (2021); Ají Margariteño, BPI n.º 629 (2024); Aguacate de Yaracuy, BPI n.º 636 (2024); y Café de Miranda, BPI n.º 640 (2025). Estas resoluciones fueron igualmente examinadas directamente en PDF.
[6] Esta distinción entre validez formal del reconocimiento y eficacia estratégica del signo constituye una elaboración metodológica de la autora a partir del análisis conjunto del corpus venezolano y del marco comparado de indicaciones geográficas y marcas de certificación. Sobre la lógica técnica del pliego de condiciones y la necesidad de que el nombre protegido funcione como signo distintivo con capacidad real de diferenciación, véase OEPM, Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
Excelente análisis de Astrid sobre la realidad de las Indicaciones Geográficas en Venezuela. Lo más valioso de esta entrega es que logra desplazar el foco del simple registro hacia la eficacia real y la función social del signo en el mercado.
Es refrescante encontrar un trabajo con tal honestidad intelectual, que no se limita a celebrar el otorgamiento, sino que propone una tipología metodológica necesaria para entender qué casos son robustos y cuáles presentan interrogantes de sostenibilidad. Destaco especialmente la lucidez de Astrid al cuestionar si, en ciertos productos, otras herramientas de propiedad industrial (como las marcas de certificación) habrían sido más idóneas; esa visión estratégica es la que permite que el derecho de propiedad intelectual se convierta en una herramienta viva de desarrollo territorial.
Te Felicito por recordar que el vínculo entre producto y territorio es solo el punto de partida: la verdadera meta es que el reconocimiento se traduzca en una valorización económica y cultural sostenible para las comunidades que preservan estos tesoros nacionales. ¡Un aporte indispensable para el sector.