
España y las IG artesanales e industriales: qué regula el Real Decreto 1190/2025 y quién interviene
Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo – Enero, 28, 2026
España y las IG artesanales e industriales: qué regula el Real Decreto 1190/2025 y quién interviene” es el tercer artículo de la serie 2026 dedicada a las indicaciones geográficas artesanales e industriales. En el primero analizamos el nuevo sistema europeo y su aplicación desde el 1 de diciembre de 2025. Luego, en el segundo, nos detuvimos en el vínculo territorial, que es el elemento clave para que una indicación geográfica pueda ser reconocida.
En esta tercera entrega de “España y las IG artesanales e industriales: qué regula el Real Decreto 1190/2025 y quién interviene”, el foco se traslada a España y, en concreto, al Real Decreto 1190/2025.[1] En la práctica, esta norma organiza el funcionamiento interno del sistema: define cómo se estructura la fase nacional, qué autoridades intervienen y cómo se conecta el procedimiento español con el entorno digital europeo
El objetivo de este artículo es ofrecer una visión comprensible y operativa del marco español: qué regula exactamente el Real Decreto 1190/2025, por qué se aprueba y cómo se reparten las funciones entre comunidades autónomas, la OEPM y la EUIPO. Además, presento una guía práctica para la solicitud, los errores más frecuentes en la fase española y un checklist de arranque para preparar el expediente con criterio desde el inicio.
1. Por qué España aprueba el Real Decreto 1190/2025
La aprobación del Real Decreto 1190/2025 responde a una necesidad concreta: hacer operativo en España el nuevo régimen europeo de indicaciones geográficas artesanales e industriales.
El Reglamento (UE) 2023/2411 crea la figura a nivel de la Unión,[2] pero exige que cada Estado miembro organice, como mínimo:
- sus autoridades competentes,
- la fase nacional del procedimiento, y
- los mecanismos de coordinación interna.
Por eso, España opta por una norma de carácter instrumental. El Real Decreto no redefine qué es una indicación geográfica artesanal o industrial ni altera sus requisitos materiales, que siguen estando íntegramente determinados por el Derecho de la Unión. En cambio, su función es más práctica: traducir el marco europeo a un procedimiento administrativo español concreto, con reglas claras, fases identificables y autoridades reconocibles.
Además, hay un motivo adicional que explica el enfoque de esta norma: la estructura territorial del Estado. En la práctica, muchas indicaciones geográficas pueden limitarse a una sola comunidad autónoma, mientras que otras se extienden a varias. En consecuencia, la norma se diseña para articular esa diversidad territorial sin romper la unidad del sistema europeo ni generar procedimientos fragmentados.
2. Qué regula exactamente el Real Decreto 1190/2025 y qué no
2.1. Lo que sí regula el Real Decreto 1190/2025
El Real Decreto 1190/2025 se centra en tres bloques operativos, que conviene tener claros desde el inicio.
En primer lugar, regula la organización administrativa interna. Es decir, determina qué autoridades intervienen y cómo se coordinan cuando la indicación geográfica tiene ámbito supraautonómico o autonómico.
En segundo lugar, ordena la fase nacional del procedimiento. En la práctica, esto incluye cómo se presenta la solicitud, cómo se examina en España y cómo se estructura el expediente antes de su remisión a la fase de la Unión.
En tercer lugar, fija la tramitación electrónica como regla general. Aquí hay un punto esencial: aunque intervengan autoridades nacionales y autonómicas, el procedimiento se articula desde el inicio a través del sistema digital europeo, en particular el GI Portal de la EUIPO,[3] y no mediante plataformas nacionales separadas. Por tanto, el entorno digital es único y europeo desde el primer paso.
2.2. Lo que el Real Decreto 1190/2025 no regula
Del mismo modo, es importante saber qué no hace esta norma, para evitar expectativas equivocadas.
El Real Decreto no define qué es una indicación geográfica artesanal o industrial ni establece los requisitos sustantivos del derecho. Tampoco decide sobre el contenido material del vínculo territorial, los criterios de calidad, renombre u otra característica atribuible al origen, ni el alcance jurídico de la protección del nombre.
Todo eso pertenece al Reglamento (UE) 2023/2411. En consecuencia, el Real Decreto actúa como una pieza de engranaje: convierte el marco europeo en un procedimiento nacional operable, pero no sustituye la norma sustantiva de la Unión.
3. Quién hace qué: comunidades autónomas, OEPM y EUIPO
Uno de los aportes más relevantes desde un punto de vista operativo, es clarificar el reparto funcional de competencias dentro del sistema. En la práctica, esto evita errores de tramitación y, además, permite definir desde el inicio una estrategia realista para el expediente, según el ámbito territorial de la indicación geográfica.
3.1. Comunidades autónomas
Cuando la indicación geográfica tiene un ámbito territorial limitado a una sola comunidad autónoma, la fase inicial corresponde al órgano autonómico competente. En estos casos, la comunidad autónoma actúa como puerta de entrada del procedimiento y gestiona el expediente en su territorio.
Ahora bien, esta intervención no supone un régimen separado del sistema europeo. Al contrario: la actuación autonómica se inserta dentro del marco de la Unión, con mecanismos de enlace y coordinación previstos para evitar soluciones aisladas o incoherentes.
3.2. OEPM
La Oficina Española de Patentes y Marcas ocupa una posición central. Es la autoridad nacional de referencia, especialmente para las indicaciones geográficas de ámbito supraautonómico, y actúa, en la práctica, en tres planos.
- Coordina a las distintas administraciones cuando la tramitación requiere cooperación territorial.
- Gestiona la fase nacional del procedimiento en los supuestos supraautonómicos.
- Y, funciona como punto de enlace con el nivel de la Unión, facilitando la continuidad del expediente hacia la fase europea.
Además, la OEPM aporta un elemento especialmente útil para solicitantes: ha desarrollado herramientas prácticas (manuales, formularios y guías) que orientan la preparación del expediente con un enfoque operativo.[4]
3.3. EUIPO
La EUIPO es la entidad encargada del registro a nivel de la Unión Europea. Gestiona el GI Hub, que constituye el entorno digital común del sistema. Por eso, aunque el expediente se examine inicialmente en el plano nacional, el resultado final es un registro con efectos en todo el territorio de la Unión, tramitado en una plataforma única.
En términos prácticos, este reparto implica que el solicitante debe pensar el expediente desde el inicio como un procedimiento integrado: se inicia con autoridades nacionales o autonómicas, pero está diseñado para culminar en un registro de alcance europeo.
4. Fases del procedimiento paso a paso (visión operativa)
Para comprender cómo funciona realmente el sistema, conviene recorrer el procedimiento como lo vive un solicitante. No se trata de un único acto administrativo, sino de una secuencia técnica y escalonada.
4.1. Preparación del expediente: pliego y documento único
Antes de presentar nada, el expediente debe estar cerrado y ser internamente coherente. En la práctica, todo gira en torno a dos piezas clave.
Por un lado, el pliego de condiciones, que constituye el núcleo técnico del expediente. Aquí se define el producto, la zona geográfica, el método de producción o elaboración, el vínculo territorial y el sistema de control. Por otro, el documento único, que es una síntesis estructurada y publicable: será lo primero que leerán terceros en fases de publicidad y oposición.
Una debilidad en cualquiera de estos documentos suele arrastrarse durante todo el procedimiento.
4.2. Presentación de la solicitud: entorno digital europeo
La solicitud se presenta a través del canal digital del sistema europeo. Aunque en la fase inicial intervengan autoridades nacionales o autonómicas, el flujo es electrónico desde el inicio y está concebido para integrarse sin rupturas en la fase de la Unión.[5]
Este diseño obliga a pensar el expediente desde el principio con lógica europea, no como un trámite puramente interno.
4.3. Examen y publicidad en fase nacional
Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente examina el expediente. Si supera este primer filtro, se publica para permitir oposiciones u observaciones.
En este momento se pone realmente a prueba la solidez del trabajo previo: coherencia interna, claridad del vínculo territorial, precisión en la delimitación de la zona y viabilidad del sistema de control.
4.4. Informes y coordinación interna (cuando aplica)
Según el ámbito territorial de la indicación geográfica, puede ser necesaria la intervención de distintas administraciones y la coordinación con la OEPM. Desde un punto de vista operativo, esto exige anticipar tiempos y evitar planteamientos territoriales ambiguos que generen bloqueos innecesarios.
4.5. Remisión y paso a la fase de la Unión
Si la fase nacional concluye de forma favorable, el expediente continúa hacia la fase europea. A partir de aquí, el procedimiento ya se desarrolla a nivel de la Unión.
4.6. Examen, publicación y oposición a nivel UE
En la fase europea, el nombre se publica y se abre un nuevo periodo de oposición con alcance en toda la Unión. Un expediente bien construido desde España reduce de forma significativa las fricciones y observaciones en esta etapa.
En definitiva, no es un trámite rápido ni automático. Es un procedimiento técnico, escalonado y exigente, en el que cada fase condiciona la siguiente. Preparar bien el expediente desde el inicio es, por tanto, una decisión estratégica.
5. Errores frecuentes en la fase española y cómo evitarlos
En la práctica, muchos expedientes se debilitan no por falta de tradición o de calidad del producto, sino por errores evitables en el enfoque. Por eso, antes de entrar en el checklist, conviene identificar los fallos más comunes.
5.1. Confundir indicación geográfica con marca, denominación tradicional o “nombre comercial”
Una indicación geográfica no funciona como una marca. Su lógica es distinta: protege un nombre ligado a un territorio, sustentado en un pliego verificable y en un sistema de control. Por tanto, si el planteamiento inicial mezcla figuras, el expediente suele quedar conceptualmente incoherente.
Cómo evitarlo: antes de redactar el pliego, define qué quieres proteger y con qué herramienta. La IG sirve para el nombre territorial ligado al origen; la marca, si se usa, suele cumplir funciones complementarias (organización comercial, sello, atributos adicionales).
5.2. Presentar un expediente incompleto o mal estructurado
No basta con describir el producto. El expediente debe “cerrar” como una argumentación verificable. Si el pliego, el documento único y el vínculo territorial no encajan entre sí, aparecerán requerimientos, aclaraciones y retrasos.
Cómo evitarlo: trabaja con una lógica simple y constante que se refleje en todo el expediente: producto → zona → vínculo → método → control. Además, revisa la coherencia interna antes de presentar.
5.3. Subestimar el documento único
El documento único es el texto que se publica y el que mirará primero cualquier tercero que valore oponerse. Por eso, si es vago, genérico o contradictorio con el pliego, el caso se debilita desde el inicio.
Cómo evitarlo: redacta el documento único como una “tarjeta de identidad” precisa del expediente. En consecuencia, evita frases decorativas y prioriza información clara, comprobable y coherente con el pliego.
5.4. Creer que el control empieza “después”
El control no es un añadido posterior. Al contrario, forma parte del corazón del sistema. Un pliego sin un control planteado con claridad pierde credibilidad y, además, dificulta el funcionamiento práctico de la indicación geográfica.
Cómo evitarlo: define desde el inicio quién controla, qué se controla y cómo se verifica. Si no se puede controlar, no se puede sostener.
5.5. Ignorar si el nombre está “establecido por el uso”
Este es un punto crítico. Antes de solicitar, hay que preguntarse si el nombre ya se usa en el mercado como denominación común o genérica del producto, sin identificación clara de origen territorial. Cuando ocurre, la solicitud puede enfrentar obstáculos porque el término deja de funcionar como identificador de procedencia.
Cómo evitarlo: realizar una verificación previa del uso del nombre en el mercado y de su percepción por el público antes de invertir en el expediente. En la práctica, este análisis temprano ahorra tiempo y evita construir un pliego sobre una base frágil.
6. Checklist de arranque del expediente en España
Antes de iniciar una solicitud de indicación geográfica artesanal o industrial en España, conviene detenerse en una verificación previa. Este checklist funciona como filtro inicial y como hoja de ruta del expediente.
1. Comprendes qué es una IG artesanal o industrial y para qué sirve
Antes de empezar, debe estar claro que una IG no es una marca. Tampoco es una denominación tradicional sin efectos jurídicos. La IG protege un nombre territorial bajo un pliego verificable y un sistema de control, y cumple una función distinta a la de una marca colectiva o una marca de garantía.
2. El producto y el nombre están definidos con precisión
No basta con una descripción genérica. Es necesario identificar con claridad qué producto se quiere proteger, bajo qué nombre y con qué alcance. Las ambigüedades suelen generar requerimientos o debilitar el expediente.
3. Has confirmado si el nombre está establecido por el uso
Antes de invertir tiempo y recursos, es esencial analizar si el nombre funciona en el mercado como indicador de origen o como denominación común del producto. Esta verificación temprana es uno de los puntos más críticos del arranque.
4. La delimitación territorial es coherente y verificable
La zona debe estar claramente definida y justificarse en relación con el producto. Una delimitación vaga o excesiva suele ser uno de los primeros puntos cuestionados.
5. El vínculo territorial está argumentado y probado
El vínculo no puede limitarse a un relato cultural. Debe traducirse en una relación verificable entre producto, territorio y características protegidas, coherente con el pliego y el documento único.
6. El sistema de control está diseñado desde el inicio
El control no es un añadido posterior. Es parte estructural del expediente. Conviene definir desde el principio qué se controla, cómo se controla y quién es responsable de verificar el cumplimiento.
7. Has identificado correctamente la autoridad competente
Según el ámbito territorial de la indicación geográfica, será competente un órgano autonómico o la OEPM. Identificarlo desde el inicio permite planificar mejor los tiempos y la coordinación administrativa.
Cierre. Por qué el procedimiento importa tanto como el producto
En el nuevo sistema europeo de indicaciones geográficas artesanales e industriales, el procedimiento es tan importante como el producto. Un producto excelente, sin un expediente sólido, no llega a buen puerto. Y un expediente incoherente se vuelve frágil ante observaciones u oposiciones, tanto en fase nacional como europea.
España ha optado por un modelo ordenado, coordinado y plenamente integrado en el sistema digital europeo, pero también exigente. Este diseño obliga a preparar bien el expediente desde el inicio y a pensar estratégicamente cada decisión: el nombre, la zona, el vínculo y el control.
De hecho, si estás evaluando una solicitud en 2026, el mejor punto de partida es doble. Por un lado, verificar si el nombre identifica realmente un origen y no una denominación establecida por el uso. Por otro, construir un expediente coherente desde el pliego y el documento único hasta el sistema de control. En este sistema, la calidad del producto cuenta, pero la calidad del expediente es la que decide.
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[1] España, Real Decreto 1190/2025, de 30 d diciembre de 2025, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea, BOE núm. 314. Disponible enhttps://www.boe.es/boe/dias/2025/12/30/pdfs/BOE-A-2025-27011.pdf. Último acceso 25 de enero de 2026.
[2] Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, art. 73 (aplicación desde 1 de diciembre de 2025). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/2411/oj?locale=es.
[3] Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), “GI Hub”, acceso el [día] de [mes] de 2026, disponible en: https://www.euipo.europa.eu/en/gi-hub. Véase también “CI Regulation”, acceso el [día] de [mes] de 2026, disponible en: https://www.euipo.europa.eu/en/gi-hub/ci-regulation.
[4] Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), Manual informativo para los solicitantes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, versión 3, s. f., disponible en: https://www.oepm.es/export/sites/portal/comun/documentos_relacionados/PDF/MANUAL_INDICACIONES_GEOGRAFICAS_PRODUCTOS_ARTESANOS_V3.pdf. Último acceso 25 de enero 2026.
[5] Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), “Publicada la norma que regula las Indicaciones Geográficas de productos Artesanales e Industriales a nivel nacional”. Disponible en: https://www.oepm.es/es/detalle-noticia/Publicada-la-norma-que-regula-las-Indicaciones-Geograficas-de-productos-Artesanales-e-Industriales-a-nivel-nacional/. Último acceso el 25 de enero 2026; Para formularios y trámites en fase nacional, véase “Solicitudes relativas a una indicación geográfica supraautonómica en fase nacional”. Disponible en: https://www.oepm.es/es/herramientas/Formularios/indicaciones-geograficas/solicitudes-relativas-a-una-indicacion-geografica-supraautonomica-en-fase-nacional/. Último acceso el 25 de enero 2026.
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