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El Impacto del «Acto Aclarado» en los Derechos de Propiedad Intelectual en la Comunidad Andina

Por: ©️ Astrid Uzcátegui & Antonio D’Jesús – Octubre 26, 2023

En el ámbito de los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad Andina de Naciones, un tema de creciente importancia ha captado la atención de expertos, académicos y profesionales del derecho. Se trata del «Acto Aclarado,» un mecanismo jurídico que ha revolucionado la interpretación de las normas comunitarias andinas en este contexto. La relevancia del Acto Aclarado en la Comunidad Andina en el marco de los derechos de propiedad intelectual se viene consolidando a medida que se reconoce su impacto en la coherencia, uniformidad y seguridad jurídica en la región.

El interés de escribir sobre este tema surgió de una conversación entre dos colegas y expertos en derechos de propiedad intelectual, con un objetivo claro: proporcionar una visión comprensiva y detallada sobre el «Acto Aclarado» en el marco de la Comunidad Andina. Antonio D´Jesús,[1] consultor y experto en la materia, y quien suscribe estas líneas, hemos unido esfuerzos para abordar un tema que, si bien es específico, se ha convertido en una pieza fundamental en el engranaje de la interpretación de las normativas de propiedad intelectual en la región.

En este artículo, exploraremos en profundidad qué es el «Acto Aclarado,» cuál es su alcance y sus efectos en la Comunidad Andina. También analizaremos la «Regla de los 4 pasos,» un componente crucial de este mecanismo. Además, rastrearemos el camino que llevó a la adopción del «Acto Aclarado» y cómo ha evolucionado para convertirse en una herramienta esencial para los jueces nacionales al tomar decisiones judiciales en casos relacionados con normas comunitarias andinas.

Esperamos que este artículo brinde a nuestros lectores una comprensión sólida y completa de un tema que está en evolución y que despierta un creciente interés en la comunidad legal y académica. Si tienen alguna pregunta o desean explorar más a fondo este tema, les invitamos a dejar sus comentarios al final del artículo. Estamos seguros de que esta exposición arrojará luz sobre un aspecto crucial de la propiedad intelectual en la Comunidad Andina y contribuirá al enriquecimiento del debate y la comprensión en este campo.

1.El Sistema Jurídico Andino 

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un bloque de integración regional compuesto por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, cuyo principal objetivo es promover la cooperación y la integración económica y política entre sus miembros. En este contexto, la adopción del «Acto Aclarado» como excepción de interpretación prejudicial, ha representado un hito jurídico en el derecho comunitario andino, marcando una evolución importante en la interpretación de sus normas.

 El sistema jurídico andino se basa en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)[2], que establece la función principal del TJCA como el órgano jurisdiccional de carácter supranacional y comunitario encargado de asegurar la aplicación coherente y uniforme en la interpretación del derecho andino en los Países Miembros de la CAN.[3]

Dentro de la Comunidad Andina, existe un régimen común sobre los derechos de propiedad intelectual que abarca aspectos como la propiedad industrial (Decisión 486)[4] y el derecho de autor y los derechos conexos (Decisión 351).[5] Estas normativas señala Gálvez Krüger, M. (2001) “Es un rasgo característico del ordenamiento jurídico de la comunidad andina que tenga, por lo general, vigencia inmediata y aplicación directa en los países miembros”. Sin embargo, la interpretación de estas normas puede variar entre los operadores jurídicos de cada país miembro.[6]

 1.1 Interpretación prejudicial y su evolución

La interpretación prejudicial en el derecho comunitario andino se regula en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del TJCA.[7] [8] En el marco de la CAN, esta interpretación puede ser facultativa u obligatoria, dependiendo de la posibilidad de apelar la decisión del juez interno.[9]

Antes del reconocimiento del «Acto Aclarado,» la interpretación prejudicial en la región andina funcionaba de la siguiente manera: si la decisión del juez interno era susceptible de recurso, la interpretación era facultativa, y si no lo era, se requería una consulta obligatoria. Esta última imponía una carga adicional a los jueces y a menudo ralentizaba los procesos judiciales.

 1.2 Evolución hacia el «Acto Aclarado»

La evolución hacia el reconocimiento del «Acto Aclarado» en la Comunidad Andina se basó en una serie de consideraciones jurídicas y experiencias de otras regiones, especialmente la Unión Europea. Antes de la adopción del «Acto Aclarado,» los jueces nacionales estaban obligados a solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA, incluso si ya existía una previa. Esta obligación dificultaba la agilidad de los procesos judiciales y aumentaba la carga de trabajo del TJCA.

La evolución hacia el «Acto Aclarado» se basó en una serie de casos controvertidos y discusiones doctrinales. Se argumentó que, siguiendo el modelo de la Unión Europea, la Comunidad Andina podría adoptar un mecanismo que permitiera a los jueces nacionales aplicar una interpretación previa en casos similares sin necesidad de una nueva consulta.

En marzo de 2023, el TJCA sentó precedente mediante cuatro sentencias significativas dictadas en los procesos identificados como 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022 y 391-IP-2022, a través de las cuales reconoció que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con la figura de la “consulta obligatoria” prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA y en el artículo 123 de su Estatuto, [10] a lo que prosiguió tres sentencias más el 27 de julio de 2023[11] en las que se aplica con idénticos fundamentos la teoría del “Acto Aclarado”.

Este cambio marcó un hito en la evolución del sistema jurídico andino, ya que permitió a los jueces nacionales utilizar una interpretación previa, lo que agilizó los procesos judiciales y redujo la carga de trabajo del TJCA.

 2. La Regla de los 4 Pasos: Una Guía Fundamental para la Interpretación Prejudicial

La «Regla de los 4 Pasos»[12] establecida por el TJCA en la Guía de fecha 10 de julio de 2023 se revela como una herramienta fundamental para la interpretación de las normas comunitarias andinas. En esta guía, se establecen lineamientos de carácter orientativo en relación con el análisis sistemático que deben realizar los jueces nacionales para determinar si deben aplicar el «Acto Aclarado» en las solicitudes de interpretación prejudicial. Estos cuatro pasos son:

  1. Determinar la Aplicación de Normas Andinas: El juez debe evaluar si debe aplicar una o más normas del ordenamiento jurídico de la CAN en el caso en cuestión.
  2. Verificar si Existe una Interpretación Prejudicial Previa: El juez debe comprobar si el TJCA ha emitido previamente una interpretación prejudicial sobre las normas aplicables al caso.
  3. Identificar los Criterios del Acto Aclarado: En caso de que exista una interpretación previa, el juez debe identificar los criterios interpretativos del «Acto Aclarado» y su relevancia para el caso.
  4. Decidir si se Requiere una Nueva Consulta Prejudicial: Finalmente, el juez debe determinar si los criterios del «Acto Aclarado» son suficientes para resolver la controversia o si se necesita una nueva consulta prejudicial en situaciones específicas.

Esta regla proporciona a los jueces nacionales una guía clara para aplicar el «Acto Aclarado» de manera efectiva y asegurar una interpretación uniforme y coherente de las normas comunitarias. Al destacar su importancia, resaltamos cómo esta regla se convierte en un elemento clave que contribuye a la uniformidad y consistencia en la interpretación de las normas comunitarias andinas.

Luego de seguir estos 4 pasos, el TJCA recomienda que el análisis debe estar suficientemente motivado de conformidad a las normas procesales nacionales y que se registre en una providencia o acta de audiencia a los fines de poder brindar certeza legal a las partes, garantizar la correcta aplicación del acto aclarado y evitar eventuales impugnaciones por un presunto incumplimiento del deber de solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA.

3. Contextualización del Significado del Acto Aclarado en Relación con los Derechos de Propiedad Intelectual en la Comunidad Andina

La adopción del «Acto Aclarado» en el contexto de los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad Andina tiene implicaciones significativas y un profundo impacto en la interpretación de estas normas. No solo representa una innovación en la forma en que se interpretan y aplican las normativas de propiedad intelectual, sino que también desencadena un debate enriquecedor sobre los métodos y procesos que guían a los jueces y operadores jurídicos en la región. Su adopción marca un hito en el camino hacia una interpretación más uniforme y consistente de las normas comunitarias andinas, lo que a su vez promueve la seguridad jurídica y fortalece la cooperación en el marco de la Comunidad Andina.

A medida que profundizamos en este tema, se volverá evidente por qué el «Acto Aclarado» se ha convertido en una herramienta crucial que aporta:

3.1 Claridad y Coherencia en la Interpretación

El «Acto Aclarado» se convierte en una herramienta esencial en la interpretación de las normas de propiedad intelectual en la Comunidad Andina. La propiedad intelectual abarca un amplio espectro de derechos que afectan a creadores, innovadores y titulares de derechos en la región. La claridad y coherencia en la interpretación de estas normas son fundamentales para garantizar la protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual y la promoción de la innovación y la creatividad en la región.

El «Acto Aclarado» permite a los jueces nacionales, en casos que involucran derechos de propiedad intelectual, aplicar criterios interpretativos previamente establecidos por el TJCA. Esto significa que, en situaciones similares, los jueces pueden basar sus decisiones en interpretaciones previas, lo que proporciona uniformidad en la interpretación y aplicación de estas normas en toda la Comunidad Andina. Esto es especialmente valioso en un contexto en el que las tecnologías y la creatividad evolucionan constantemente y las normas deben adaptarse para abordar nuevos desafíos.

3.2 Agilidad en los procesos judiciales

La agilidad en los procesos judiciales es esencial en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Estos casos a menudo involucran disputas urgentes, como la protección de derechos de autor, patentes o marcas comerciales. Antes de la adopción del «Acto Aclarado,» la necesidad de una nueva consulta prejudicial al TJCA retrasaba significativamente la resolución de estos casos.

Con el «Acto Aclarado,» los jueces nacionales pueden tomar decisiones más rápidas y efectivas. Cuando se identifica un acto aclarado que se aplica a un caso, los jueces pueden basar sus decisiones en estos criterios previamente establecidos sin la necesidad de esperar una nueva consulta prejudicial. Esto permite una respuesta más ágil a las disputas de propiedad intelectual y brinda a los titulares de derechos y creadores una protección más efectiva.

3.3 Promoción de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica es esencial para cualquier sistema legal, y en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, esto es de particular importancia. Los creadores y titulares de derechos necesitan saber que sus derechos están protegidos de manera efectiva y que las normas se interpretarán de manera consistente en toda la región.

El «Acto Aclarado» contribuye significativamente a la seguridad jurídica al establecer criterios claros y coherentes para la interpretación de las normas de propiedad intelectual. Los operadores jurídicos, los titulares de derechos y las partes involucradas pueden confiar en que las decisiones judiciales se basarán en estos criterios establecidos, lo que reduce la incertidumbre y fomenta la inversión, la innovación y la creatividad en la región andina.

Conclusiones

  1. La adopción del «Acto Aclarado» en la Comunidad Andina representa un avance importante en el derecho de la integración en la región, siguiendo el modelo de la Unión Europea. Este mecanismo se erige como un hito significativo que mejora la interpretación de las normas comunitarias andinas y, en última instancia, fortalece la integración y la cooperación en la Comunidad Andina.
  2. El cambio en la interpretación prejudicial en marzo de 2023, que reconoció la compatibilidad del «Acto Aclarado» con la «consulta obligatoria,» ha sido un hito relevante en la región. El TJCA ha aplicado de manera consistente esta doctrina en varios casos, respaldando su importancia en la interpretación jurídica en la Comunidad Andina, lo que ha brindado claridad y coherencia en la aplicación de las normas comunitarias y promovido la seguridad jurídica.
  3. Aunque el «Acto Aclarado» no garantiza la aplicación correcta de las normas, asegura una interpretación uniforme y coherente, contribuyendo a la seguridad jurídica en la región andina y promoviendo la confianza en el sistema legal.
  4. La evolución hacia el reconocimiento del «Acto Aclarado» en la Comunidad Andina se basó en la necesidad de agilizar los procesos judiciales y garantizar una interpretación coherente y uniforme de las normas comunitarias. Esta evolución, que culminó en el cambio en la interpretación prejudicial en marzo de 2023, ha tenido un impacto significativo en la región andina al proporcionar a los jueces nacionales una herramienta eficaz para aplicar interpretaciones previas en casos similares, promoviendo así la seguridad jurídica y la coherencia en la aplicación del derecho comunitario.

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[1] Abogado especialista en Propiedad Intelectual, profesor de la Maestría en Gestión Cultural de la Universidad Central de Venezuela. Contacto:

[2] Decisión 500: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, 22 de junio de 2001. Disponible en: https://www.tribunalandino.org.ec/sitetjca1/TEstatuto%20del%20Tribunal%20de%20Justicia%20de%20la%20Comunidad%20Andina.pdf

[3] El TJCA cumple la labor de interpretar las normas andinas de forma objetiva y los jueces nacionales aplican esa interpretación en la solución del caso que se ventila en el orden interno. Acuerdo 06-2023-TJCA: Nota Informativa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Guía para la aplicación del Criterio Jurídico del Acto Aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial.

[4] Decisión 486 Régimen Común sobre Derechos de Propiedad Industrial y sus modificatorias Decisiones 632 y 689 del 06-04-2006 y 15-08-2008 respectivamente, de la Comisión de la Comunidad Andina.

[5] Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, 21 de diciembre de 1993.

[6] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 4-IP-89, 2 de mayo de 1990, p. 3: “Además debe tenerse en cuenta que los jueces nacionales, que son por supuesto autónomos para la interpretación y aplicación del derecho interno, son los ordinarios, naturales o de derecho común para la aplicación del derecho comunitario andino”.

[7] Normativa Andina: Tratados y Protocolos. Disponible en:  https://www.comunidadandina.org/normativa-andina/tratados-y-protocolos/

[8] Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (1996), Artículo 32: Corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros. El Artículo 33: Los Jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso. En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.

[9] Acerca de la Consulta facultativa, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Decisión 500: Op. Cit. Vid.: Artículo 122.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

[10] Estos artículos establecen que los jueces nacionales deben solicitar la interpretación prejudicial cuando están frente a un caso en el que no se pueda impugnar la decisión y se deba aplicar o cuestionar una norma del ordenamiento andino. Antes de adoptar esta doctrina, los tribunales en estos casos solían suspender sus procesos a la espera de una interpretación, incluso si la norma ya había sido interpretada previamente en una o varias ocasiones. Esto llevaba a una demora excesiva en los procesos judiciales.

[11] Ver Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Lima, 01 de agosto de 2023, Año XL, No. 5263, Procesos 104-IP-2022, 105-IP-2022 y 146-IP-2022.

[12] [12] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Acuerdo 06/2023, op cit. pp. 2 – 5.

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