Indicaciones geográficas artesanales: proteger el origen sin monopolizar la cultura visual del territorio

Por: ©️ Astrid Uzcátegui Angulo - Mayo 15, 2026

La lectura de un artículo reciente publicado en IIC – International Review of Intellectual Property and Competition Law invita a detenerse en una pregunta especialmente importante para el futuro de las indicaciones geográficas artesanales e industriales(IGAI): ¿cómo proteger con fuerza un nombre vinculado al origen sin convertir esa protección en un derecho excesivo sobre formas, imágenes, técnicas o símbolos compartidos del territorio?

El artículo, escrito por Andrea Zappalaglio y Jocelyn Bosse, se titula “Restore Balance to European Geographical Indications Protection: Evoking the British Law on Extended Passing Off” y fue publicado en 2026. Su tesis principal es que la protección europea de las indicaciones geográficas se ha expandido demasiado, especialmente en los casos de evocación, y que el sistema necesita recuperar equilibrio sin debilitar la protección de los productos de calidad vinculados al origen.[1]

La investigación resulta especialmente sugerente porque no se limita a formular una crítica doctrinal. Los autores combinan análisis jurídico comparado con datos empíricos sobre la práctica de la EUIPO. A partir de esa combinación, muestran cómo la protección de las indicaciones geográficas puede llegar a restringir prácticas comerciales de terceros, incluso cuando no siempre existe confusión o engaño en el mercado.[2]

Esa reflexión tiene una relevancia directa para las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, reguladas en la Unión Europea por el Reglamento (UE) 2023/2411. Este nuevo sistema abre una oportunidad histórica para proteger oficios, productos, saberes técnicos y reputaciones territoriales. Pero también obliga a preguntarse por los límites de esa protección.

Una protección fuerte no debe confundirse con una protección ilimitada

Las indicaciones geográficas cumplen una función esencial. Permiten identificar productos cuya calidad, renombre u otra característica determinada se atribuye a su origen geográfico.

En el caso de los productos artesanales e industriales, esa función adquiere una dimensión particular. El vínculo con el territorio puede expresarse a través de materiales, técnicas, métodos de producción, reputación, tradición local, continuidad del oficio o saber hacer acumulado en una comunidad productiva.

El límite entre proteger el origen y monopolizar el territorio

Por eso, la protección debe ser fuerte. Debe impedir usos engañosos, imitaciones indebidas, aprovechamientos parasitarios y referencias que lleven al consumidor a creer que un producto está amparado por una indicación geográfica cuando no lo está.

Sin embargo, una protección fuerte no debería convertirse en una protección ilimitada.

El punto crítico aparece cuando la indicación geográfica deja de proteger el nombre registrado y empieza a proyectarse sobre todo aquello que recuerda, sugiere o se aproxima culturalmente al producto protegido.

En ese momento, la indicación geográfica corre el riesgo de transformarse en un derecho excesivamente abstracto. Ya no protege solo un signo vinculado al origen. Puede empezar a operar como una especie de monopolio sobre imágenes, formas, relatos, símbolos culturales o elementos visuales del territorio.

Ese riesgo es especialmente delicado en las indicaciones geográficas artesanales.

Por qué el debate sobre la evocación es tan importante

La evocación es una de las herramientas más poderosas del sistema europeo de indicaciones geográficas.

En términos generales, permite impedir que un tercero utilice signos, expresiones o presentaciones que, sin reproducir literalmente el nombre protegido, lleven al consumidor a establecer una conexión con la indicación geográfica.

Cuando recordar no debería bastar para infringir

La evocación tiene una utilidad evidente. Sirve para combatir usos como “tipo”, “estilo”, “método”, “imitación” o expresiones similares que buscan aprovechar la reputación de un nombre protegido sin cumplir el pliego de condiciones.

El problema no está en la existencia de la evocación. El problema aparece cuando la evocación se interpreta de manera tan amplia que basta una asociación mental, una imagen cultural o una proximidad conceptual para activar la protección.

Zappalaglio y Bosse explican que el concepto de evocación se ha ido expandiendo en la jurisprudencia europea. En sus primeras etapas, el análisis estaba más vinculado a la similitud denominativa, fonética o conceptual. Pero en decisiones posteriores el alcance se amplió hacia signos figurativos, apariencia del producto e incluso servicios.[3]

Esta expansión obliga a formular una pregunta central: ¿debe bastar que algo recuerde a una indicación geográfica para que exista infracción?

La respuesta, desde una perspectiva equilibrada, debería ser negativa.

No toda asociación mental debe convertirse en infracción. Lo relevante no debería ser solo si el signo recuerda al producto protegido, sino si transmite al consumidor una información falsa o engañosa sobre el origen, la autorización, la naturaleza o el cumplimiento del pliego de condiciones.

Queso Manchego: cuando la imagen del territorio entra en juego

Uno de los casos más relevantes es Queso Manchego

En este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizó si el uso de signos figurativos que evocaban la región de La Mancha podía constituir evocación de la denominación de origen protegida “Queso Manchego”, incluso cuando esos signos eran utilizados por un productor establecido en esa misma región, pero cuyos quesos no estaban cubiertos por la denominación protegida.[4]

El Tribunal sostuvo que, en determinadas circunstancias, los signos figurativos pueden generar una proximidad conceptual con la denominación protegida. Para ello, el órgano nacional debe valorar si los elementos controvertidos hacen que el nombre protegido venga directamente a la mente del consumidor.[5]

El caso es importante porque desplaza la discusión más allá del nombre. La cuestión ya no se limita a si se usó una denominación igual o semejante. Se abre la posibilidad de que imágenes del territorio, referencias culturales o elementos gráficos sean considerados evocadores.

Para las indicaciones geográficas artesanales, este punto es especialmente sensible.

Muchos productos artesanales comparten imágenes, símbolos, motivos, paisajes, narrativas o elementos culturales del territorio. Si la protección de la indicación geográfica se extiende demasiado, podría limitar el uso legítimo de referencias culturales compartidas por productores que también forman parte de ese territorio, aunque no estén integrados en la agrupación titular o no cumplan el pliego específico.

La pregunta no es sencilla.

Una indicación geográfica debe impedir que un operador se aproveche indebidamente de su reputación. Pero no debería apropiarse de todo el imaginario visual de una región.

Morbier: la apariencia del producto y el riesgo de solapamiento

Otro caso fundamental es Morbier.

El asunto giró en torno a un queso protegido por denominación de origen que se caracteriza por una línea negra horizontal en su interior. La cuestión era si la reproducción de esa forma o apariencia característica podía constituir una práctica prohibida, aunque el tercero no utilizara el nombre protegido.[6]

El Tribunal de Justicia afirmó que la protección no se limita necesariamente al uso del nombre registrado. También puede alcanzar la reproducción de la forma o apariencia característica de un producto protegido cuando esa reproducción sea capaz de inducir al consumidor a error sobre el verdadero origen del producto.[7]

Este caso es muy importante para las IGAI porque muestra el posible desplazamiento de la protección desde el nombre hacia la apariencia.

En productos artesanales e industriales, la apariencia puede ser central. Pensemos en cerámica, vidrio, textiles, joyería, mobiliario, instrumentos musicales o cuchillería. En estos sectores, la forma, el patrón, la textura, el acabado o el diseño pueden tener valor técnico, estético, cultural o funcional.

Por eso, el riesgo de solapamiento con otros derechos es evidente.

Una indicación geográfica puede entrar en tensión con el diseño industrial, el derecho de autor, las marcas, las marcas colectivas, las marcas de certificación o incluso con expresiones culturales compartidas.

Ese riesgo no significa que las IGAI deban tener una protección débil. Significa que la protección debe estar cuidadosamente delimitada.

El consumidor como centro del análisis

Uno de los aportes más relevantes del artículo de Zappalaglio y Bosse es la insistencia en recuperar la percepción del consumidor como elemento de equilibrio.

La pregunta no debería ser únicamente si existe una asociación mental entre un signo y una indicación geográfica.

La pregunta debería ser más precisa:

  • ¿Qué entiende realmente el consumidor?
  • ¿Cree que el producto procede de la zona protegida?
  • ¿Cree que cumple el pliego de condiciones?
  • ¿Cree que ha sido autorizado por la agrupación correspondiente?
  • ¿Cree que pertenece al sistema de control de la indicación geográfica?
  • ¿O simplemente reconoce una referencia cultural, estética o territorial que no altera su percepción sobre el origen real del producto?

Esta diferencia es decisiva.

La evocación, cuando se vuelve demasiado abstracta, puede proteger asociaciones mentales muy amplias. En cambio, una lectura más equilibrada exige observar si la conducta produce una falsa representación o un riesgo real de engaño.

La indicación geográfica debe proteger la confianza del consumidor, no cualquier recuerdo cultural asociado al territorio.

La figura británica del extended passing off

Aquí aparece uno de los elementos más interesantes del artículo de Zappalaglio y Bosse: la referencia al extended passing off británico.

El passing off es una figura del common law que protege frente a falsas representaciones en el mercado. En su formulación clásica, exige tres elementos: goodwill, misrepresentation y damage. Es decir, reputación o fondo de comercio, falsa representación y daño.

En su modalidad extendida, esta figura ha servido para proteger nombres colectivos o categorías de productos que el público identifica como productos diferenciados, aunque no pertenezcan a un solo empresario.

La propia decisión Erven Warnink BV v. J. Townend & Sons, conocida como el caso Advocaat, explica que se trataba de una acción de passing off no en su forma clásica, sino en una forma extendida, reconocida inicialmente en el caso Champagne, Bollinger v. Costa Brava, y luego aplicada en otros asuntos como Sherry.[8]

La importancia de esta figura para el debate europeo no está en trasladarla mecánicamente al Derecho de la Unión Europea. Su valor está en la lógica que introduce.

  • No basta con que un signo evoque.
  • No basta con que recuerde.
  • No basta con que exista una asociación mental.

Debe existir una falsa representación que pueda inducir al público a creer algo incorrecto sobre la naturaleza, el origen o la pertenencia del producto a una categoría determinada.

Esta lógica resulta especialmente útil para repensar los límites de la evocación en las indicaciones geográficas.

El caso Greek yoghurt: percepción del consumidor y significado adquirido

Uno de los casos recientes más interesantes sobre extended passing off es FAGE UK Ltd v. Chobani UK Ltd.

El asunto giró en torno al uso de la expresión “Greek yoghurt” en el mercado británico. FAGE alegaba que esa denominación identificaba, para una parte sustancial del público consumidor en el Reino Unido, un yogur elaborado en Grecia y asociado a determinadas características. Chobani, por su parte, comercializaba un yogur producido en Estados Unidos bajo esa expresión.[9]

La discusión no se centró simplemente en si la palabra “Greek” evocaba Grecia. El análisis fue mucho más concreto: qué entendía el consumidor británico cuando veía la expresión “Greek yoghurt” en el mercado.

Según la reseña especializada de IPKat, el tribunal valoró la existencia de una convención de etiquetado en el Reino Unido: durante años, los productos vendidos como “Greek yoghurt” procedían de Grecia, mientras que otros productos similares se presentaban como “Greek-style yoghurt”.[10]

Ese dato es muy relevante. Muestra que el análisis se apoyó en la percepción real del mercado, en la práctica comercial y en el significado que el público atribuía a la denominación.

Desde la perspectiva de las IGAI, esta enseñanza es valiosa.

La protección debe mirar el mensaje que recibe el consumidor. No basta con preguntarse si hay una referencia territorial. Hay que preguntarse si esa referencia altera la percepción del consumidor sobre el origen, la calidad, la autorización o la pertenencia del producto al sistema protegido.

El caso Vodkat: no toda categoría protegida tiene que ser “premium”

Otro caso útil es Diageo North America Inc v. Intercontinental Brands, relativo al producto “Vodkat”.

La cuestión consistía en determinar si el nombre “Vodkat” y la forma de presentación del producto podían inducir al público a creer que se trataba de vodka o de una versión más débil de vodka. El caso permitió confirmar que el extended passing off no se limita necesariamente a productos de lujo o de reputación “premium”.[11]

El resumen de la decisión señala que el tribunal rechazó la idea de que la protección exigiera un “cachet” especial o una reputación de producto superior. Lo relevante era que la denominación del producto hubiera adquirido una reputación y goodwill reconocible para el público.[12]

Este punto es importante para las indicaciones geográficas artesanales.

No todos los productos artesanales protegibles serán productos de lujo. Algunos serán productos funcionales, cotidianos, utilitarios o de precio accesible. Su valor no estará necesariamente en el lujo, sino en el origen, la autenticidad, el saber hacer, la trazabilidad, la continuidad del oficio y la confianza del consumidor.

La protección no debe reservarse solo a productos extraordinariamente famosos. Pero tampoco debe presumirse de manera automática que todo nombre registrado tiene una reputación ilimitada que justifica bloquear cualquier referencia indirecta.

Qué aporta esta figura al debate sobre las indicaciones geográficas artesanales

El extended passing off ayuda a introducir una pregunta de control muy útil: ¿qué falsa representación se está produciendo?

Esta pregunta evita que la protección se vuelva puramente abstracta.

En lugar de decir “este signo recuerda al territorio”, habría que preguntarse:

  • ¿El consumidor cree que el producto está amparado por la indicación geográfica?
  • ¿El consumidor cree que cumple el pliego de condiciones?
  • ¿El consumidor cree que fue producido por usuarios autorizados?
  • ¿El consumidor cree que está sometido al sistema de control?
  • ¿La conducta del tercero afecta la reputación o distintividad del nombre protegido?

Si la respuesta es negativa, puede haber una referencia cultural o territorial legítima, pero no necesariamente una infracción.

Esto no debilita el sistema. Al contrario, lo hace más preciso.

Una indicación geográfica fuerte no necesita apropiarse de todo lo que rodea culturalmente al producto. Necesita proteger aquello que realmente comunica origen, calidad, reputación o característica vinculada al territorio.

El pliego de condiciones como herramienta de precisión

La reflexión anterior tiene una consecuencia práctica directa: el pliego de condiciones debe redactarse con precisión.

En el sistema europeo de IGAI, el pliego de condiciones debe identificar el nombre del producto, el tipo de producto, su descripción, la zona geográfica, el vínculo con la calidad, el renombre u otra característica determinada, las pruebas de origen, las fases de producción, los métodos de producción, el etiquetado y, en su caso, otros requisitos objetivos y no discriminatorios.[13]

El documento único, por su parte, exige resumir fielmente los elementos esenciales del pliego. También pide que la descripción del producto se centre en su carácter específico, utilizando términos técnicos o comunes de comparación, sin incluir características inherentes a todos los productos del mismo tipo ni requisitos legales obligatorios de carácter general.[14]

Estas exigencias muestran algo importante: el pliego no debe ser un documento expansivo. Debe ser un documento técnico.

Su función no es apropiarse de todo lo que el territorio evoca.

Su función es delimitar qué producto se protege, qué características justifican el vínculo, qué fases de producción deben realizarse en la zona, qué elementos permiten demostrar el origen y qué controles garantizan el cumplimiento.

Lo que el pliego no debería hacer

Un pliego de condiciones no debería intentar abarcar elementos demasiado amplios, genéricos o culturalmente compartidos.

  • No debería convertir una tradición territorial en un monopolio absoluto.
  • No debería apropiarse de motivos decorativos comunes si no son específicos, verificables y esenciales para el producto protegido.
  • No debería bloquear técnicas funcionales indispensables para otros productores del mismo sector.
  • No debería presentar como exclusivo un símbolo cultural que pertenece a una comunidad más amplia.
  • No debería confundir la protección del nombre con la apropiación de toda la estética del territorio.

Esta advertencia es especialmente importante en productos artesanales.

Un producto artesanal puede expresar identidad territorial mediante formas, colores, materiales, motivos, relatos y técnicas. Pero no todos esos elementos deben quedar absorbidos por la indicación geográfica.

  • La tarea del pliego es separar lo específico de lo común.
  • Lo verificable de lo meramente evocador.
  • Lo vinculado al producto de lo perteneciente al patrimonio cultural compartido.
  • Lo necesario para la protección de la indicación geográfica de lo que debe permanecer disponible para otros operadores legítimos.

Trazabilidad, control y límites de la protección

La trazabilidad cumple una función esencial en las indicaciones geográficas artesanales e industriales.

Permite demostrar que el producto procede de la zona definida, que se han cumplido las fases de producción exigidas y que los usuarios autorizados respetan el pliego de condiciones.

El formulario del pliego exige especificar cómo pueden los productores identificar proveedores, cantidades, origen de materias primas o productos recibidos, destinatarios, destino de productos suministrados y pruebas de que el producto se ha fabricado conforme a las fases de producción definidas.[15]

Esto confirma que la trazabilidad no es un simple requisito administrativo.

Es el soporte probatorio del vínculo.

Pero la trazabilidad no debe utilizarse para ampliar artificialmente el derecho.

Debe servir para demostrar origen y cumplimiento, no para extender la protección hacia elementos que no están justificados por el vínculo o que pertenecen al uso común del sector.

En otras palabras, la trazabilidad protege la confianza. No debe convertirse en una herramienta de cierre injustificado del mercado.

Solapamientos con marcas, diseños y derecho de autor

El artículo de Zappalaglio y Bosse advierte que la expansión de la protección de las indicaciones geográficas hacia productos artesanales e industriales puede aumentar los solapamientos con el derecho de diseños y el derecho de autor.[16]

Este punto merece atención particular.

En productos agroalimentarios, el nombre protegido suele ocupar el centro del sistema. En productos artesanales e industriales, en cambio, la identidad del producto puede estar estrechamente vinculada a la apariencia, el diseño, la técnica, la forma o el acabado.

Por eso, la IGAI puede entrar en contacto con otras herramientas jurídicas.

  • Puede coexistir con marcas comerciales.
  • Puede complementarse con marcas colectivas.
  • Puede articularse con marcas de certificación o garantía.
  • Puede convivir con diseños industriales.
  • Puede rozar obras protegidas por derecho de autor.
  • Puede relacionarse con expresiones culturales tradicionales.
  • Y puede necesitar reglas de competencia desleal para impedir presentaciones engañosas.

La consecuencia práctica es clara: no todo debe resolverse mediante la indicación geográfica.

La indicación geográfica artesanal e industrial es una herramienta poderosa, pero no debe absorber todas las funciones del sistema de propiedad intelectual.

Una arquitectura jurídica más cuidadosa

La protección de productos artesanales e industriales vinculados al territorio requiere una arquitectura jurídica cuidadosa.

  • En algunos casos, la indicación geográfica será la herramienta adecuada.
  • En otros, puede ser preferible una marca colectiva.
  • En otros, una marca de certificación o garantía.
  • En otros, un diseño industrial.
  • En otros, una estrategia combinada.
  • Y en algunos casos, quizá sea necesario comenzar con herramientas de gobernanza, trazabilidad, documentación del saber hacer y control interno antes de solicitar una IGAI.

Esta mirada progresiva evita dos errores.

  • El primer error es infraproteger productos territoriales valiosos por falta de instrumentos adecuados.
  • El segundo es sobreprotegerlos mediante una indicación geográfica mal delimitada que genere conflictos innecesarios con otros operadores, otros derechos o elementos culturales compartidos.

Proteger el origen no es encerrar la cultura del territorio

La gran enseñanza que puede extraerse de este debate es sencilla, pero profunda: proteger el origen no debe significar encerrar la cultura del territorio.

Una indicación geográfica bien construida no necesita apropiarse de todo.

  • No necesita monopolizar paisajes.
  • No necesita controlar toda referencia cultural.
  • No necesita absorber todos los símbolos locales.
  • No necesita impedir que otros productores del territorio hablen del territorio.

Lo que sí necesita es demostrar con rigor el vínculo entre producto, nombre y zona geográfica.

  • Necesita un pliego de condiciones preciso.
  • Necesita reglas de uso claras.
  • Necesita trazabilidad.
  • Necesita control.
  • Necesita una agrupación capaz de gestionar el signo.
  • Necesita consumidores que puedan confiar en lo que el nombre comunica.

Esa es la verdadera fortaleza de una indicación geográfica.

Una pregunta necesaria para el futuro de las indicaciones geográficas artesanales e industriales

El nuevo sistema europeo de indicaciones geográficas artesanales e industriales abre un campo inmenso de posibilidades.

  • Puede ayudar a valorizar oficios.
  • Puede proteger saberes técnicos.
  • Puede fortalecer economías territoriales.
  • Puede diferenciar productos sostenibles y rastreables.
  • Puede crear confianza en mercados especializados.
  • Puede dar visibilidad a productos que durante mucho tiempo han carecido de una herramienta jurídica adecuada.

Pero su éxito dependerá de la calidad de los expedientes y de la prudencia con la que se delimite la protección.

La pregunta no será únicamente cuántas IGAI se registren.

La pregunta será qué tipo de protección se está construyendo.

Una protección clara, verificable, proporcionada y compatible con la competencia legítima puede fortalecer el sistema.

Una protección abstracta, expansiva o mal delimitada puede generar conflictos, inseguridad y rechazo.

Reflexión final

El artículo de Zappalaglio y Bosse llega en un momento especialmente oportuno. Su análisis sobre la evocación, la percepción del consumidor y el extended passing off británico permite mirar con más cuidado el futuro de las indicaciones geográficas artesanales e industriales.

La cuestión no es debilitar la protección de las indicaciones geográficas.

  • La cuestión es hacerla más precisa.
  • Más justa.
  • Más conectada con la realidad del mercado.
  • Más respetuosa de la percepción del consumidor.
  • Y más consciente de los límites entre proteger un nombre de origen y apropiarse de elementos culturales, técnicos o visuales que deben permanecer disponibles.

Las IGAI pueden convertirse en una herramienta extraordinaria para proteger productos vinculados al territorio. Pero su legitimidad dependerá de que no se utilicen para monopolizar la cultura visual del territorio, sino para construir confianza, autenticidad, trazabilidad y valor.

La protección fuerte es necesaria.

La protección excesiva, en cambio, puede terminar debilitando aquello que pretende defender.

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[1] Zappalaglio, Andrea, y Jocelyn Bosse. “Restore Balance to European Geographical Indications Protection: Evoking the British Law on Extended Passing Off.” IIC 57 (2026): 296–326. https://doi.org/10.1007/s40319-026-01694-w. El artículo sostiene que la protección europea de las indicaciones geográficas se ha expandido especialmente en materia de evocación y propone recuperar equilibrio a partir del extended passing off y de la competencia desleal por falsa representación.

[2] Zappalaglio y Bosse explican que su metodología combina análisis doctrinal comparado e investigación empírica, especialmente sobre oposiciones y objeciones de marcas ante la EUIPO, para mostrar las consecuencias prácticas de la expansión de la protección de las indicaciones geográficas.

[3] Ibid.

[4] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego, asunto C-614/17, sentencia de 2 de mayo de 2019. Disponible en: https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/redirect/juris/document/document.jsf?docid=213589&doclang=EN. Último acceso el 8 de mayo de 2026.

[5] Ibid.

[6] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Syndicat interprofessionnel de défense du fromage Morbier v. Société Fromagère du Livradois SAS, asunto C-490/19, sentencia de 17 de diciembre de 2020. Disponible en: https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/redirect/juris/document/document.jsf?docid=235711&doclang=EN. Último acceso el 8 de mayo de 2026.

[7] Ibid.

[8] vLex. Erven Warnink BV v. J. Townend & Sons (Hull) Ltd, [1979] AC 731. Disponible en: https://vlex.co.uk/vid/warnink-erven-besloten-vennootschap-793964581. Último acceso el 8 de mayo de 2026.

[9] WIPO Lex. Fage v. Chobani [2014] EWCA Civ 5, Reino Unido, Court of Appeal, sentencia de 28 de enero de 2014. Disponible en: https://www.wipo.int/wipolex/es/judgments/details/1509. Último acceso el 8 de mayo de 2026.

[10] IPKat. “‘No whey’ as Chobani feels the strain in Greek yoghurt appeal.” 28 de enero de 2014. Disponible en: https://ipkitten.blogspot.com/2014/01/no-whey-as-chobani-feels-strain-in.html. Último acceso el 8 de mayo de 2026; ip4all. Erven Warnink BV v. J. Townend & Sons (Hull) Ltd, [1979] AC 731, versión PDF. Disponible en: https://www.ip4all.co.uk/wp-content/uploads/ervenwarnikbeslotenvennootschapvjtownendsonsltd1979hol.pdf. Último acceso el 8 de mayo de 2026.

[11] CaseMine. Diageo North America Inc. v. Intercontinental Brands (ICB) Ltd, [2010] EWCA Civ 920. Disponible en: https://www.casemine.com/judgement/uk/5a8ff7b060d03e7f57eb142f. Último acceso el 8 de mayo de 2026.

[12] Ibid.

[13] Unión Europea. Formulario IV – Pliego de condiciones de una indicación geográfica de productos artesanales e industriales, conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/2411 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1956.

[14] Unión Europea. Anexo II – Formulario normalizado para los documentos únicos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/2411.

[15] Formulario IV – Pliego de condiciones.

[16] Zappalaglio, Andrea, y Jocelyn Bosse. “Restore Balance to European Geographical Indications Protection..."